REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003601
ASUNTO : RP01-P-2011-003601

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE HECHOS CON
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano: JESUS DANIEL RODRIGUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.999.015, de 28 años de edad, nacido en fecha 27/09/1.982, Pescador, hijo de Luisa Suárez y Jesús Rodríguez, residenciado en la Calle Principal, casa Nº 01, de la población del Rincón, cerca de la parada del Rincón, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Araya, estado Sucre, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal Sexto de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal; considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía Décima Primera del Ministerio, representada en el acto por el Abogado CESAR GUZMAN: quien en este acto ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 03-01-12, el cual cursa a los folios 43 al 50 del presente asunto; en este sentido procedió a acusar al ciudadano JESUS DANIEL RODRIGUEZ SUAREZ, ratificando todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, narrando como se suscitaron los hechos en fecha 05 de Agosto del año en curso, siendo aproximadamente a las 2:00 horas de la tarde los funcionarios adscritos al Cuarto Pelotón de la Primera Destacamento N° 78, cumpliendo instrucciones del S/A. JOSE RAMON ROMERO, comandante de la citada unidad, Salieron de comisión con destino a la jurisdicción, siendo a eso de las 3:00 horas de la tarde llegaron a la población del Rincón de Araya, cuando entrando a dicha población, cerca de la parada de las camionetas que cubre la ruta EL RINCON-ARAYA, desde el vehiculo avistaron dos ciudadanos que venían caminando desde un estacionamiento ubicado detrás de la parada, hacia el lugar donde se estacionaban las camionetas para cargar los pasajeros, pero que al ver la comisión trataron de desacelerar su paso como evitando la proximidad con la comisión, al ver el gesto, se dejo que el conductor continuara su recorrido algunos diez metros mas hasta donde no se divisara nuestro vehiculo, para que estos se confiaran y luego se le ordeno que detuviera el vehiculo y a los efectivos que se bajaran para regresar a pie, logrando sorprender a los ciudadanos antes avistados, quienes fueron rodeados y procedieron a efectuarles la revisión corporal, siendo a dos ciudadanos su colaboración para que sirvieran de testigos en dicha requisa, quienes accedieron sin objeción, quedando identificados como DAVID YSAIAS MARCANO RODRIGUEZ y FERNAN JOSE VASQUEZ SALAZAR, posteriormente se le pidió a los dos ciudadanos que extrajeran y mostraran todo lo que tenían en sus bolsillos, cuando el ciudadano EUDYS RAFAEL ORTIZ RODRIGUE, se saco de su bolsillo izquierdo tres envoltorios de aluminio y siendo entregada a los funcionarios, manifestando “yo soy consumidor y tengo ese monte para irme de pesca, lo uso para el frió”, de inmediato el segundo ciudadano JESUS DANIEL RODRIGUEZ SUAREZ, saco de sus bolsillos tres envoltorios de los cuales uno era papel aluminio, otro papel plástico azul y el otro de papel plástico de color negro, los cuales al ser abiertos en presencia de los testigos, se pudo observar que contenían residuos vegetales presuntamente DROGA de la denominada marihuana, quienes fueron impuestos de sus derechos como imputados según lo establece el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladados posteriormente dichos ciudadanos, los dos testigos del procedimiento y la presunta droga incautada, hasta la sede del Cuarto Pelotón de la Primera Destacamento N° 78, en la población de Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, solicitó asimismo se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la misma, se ordene el enjuiciamiento del ciudadano JESUS DANIEL RODRIGUEZ SUAREZ. Finalmente solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
El Tribunal impuso al imputado EUDYS RAFAEL ORTIZ RODRIGUE, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público ABG. PEDRO ROJAS y expone: “escuchado como ha sida la exposición fiscal y de revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público consistente en acusación fiscal, esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal, por no reunir a criterio de quien aquí defiende, los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; en el supuesto de que el Juzgado no comparta el criterio de la defensa, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal a los fines de la celebración de un eventual juicio oral y público; no obstante solicito que una vez el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la acusación se le otorgue el derecho de palabra a mi representado. Asimismo solcito se decrete el cese de las presentaciones impuestas por este juzgado en fecha 19-11-12. Por último solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.”

DECISIÓN
El Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación, por el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público; y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Sexto Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado JESUS DANIEL RODRIGUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.999.015, de 28 años de edad, nacido en fecha 27/09/1.982, Pescador, hijo de Luisa Suárez y Jesús Rodríguez, residenciado en la Calle Principal, casa N° 01, de la población del Rincón, cerca de la parada del Rincón, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Araya, estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de denominada POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena de la imputada y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a la imputada, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, y así se decide. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Decimoprimero del Ministerio Público en contra de la identificada ciudadana, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, en específico a los folios 47 al 49 del presente asunto. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público; en este sentido se acuerda lo solicitado por la Defensa. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige a la acusada informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 358 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole a la acusada si admitía los hechos, manifestando la misma: “admito los hechos, para la suspensión Condicional del proceso. Es todo”. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representada, solicito al Tribunal se aplique el Código Orgánico Procesal penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en el articulo 358 y 359 y siguientes del COPP cuya aplicación se solicita, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente a la fecha del hecho y solicito se le imponga las condiciones a que bien tenga lugar este tribunal. Acto seguido este Tribunal una vez hechas estas consideraciones este Tribunal Sexto Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del C.O.P.P, al imputado JESUS DANIEL RODRIGUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.999.015, de 28 años de edad, nacido en fecha 27/09/1.982, Pescador, hijo de Luisa Suárez y Jesús Rodríguez, residenciado en la Calle Principal, casa N° 01, de la población del Rincón, cerca de la parada del Rincón, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Araya, estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de cinco (05) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: someterse a cumplir Servicio Comunitario por ante la Escuela Estadal Concentrada el Rincón, cerca de la plaza Simón Bolívar, Avenida Principal del Rincón de Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre , y ante el Consejo Comunal “El Rincón de Araya”, Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre por el lapso de cinco (05) meses; SEGUNDO: La prohibición de incurrir en conductas similares a la desplegada por su persona y que motivó la apertura de la presente causa penal. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano JESUS DANIEL RODRIGUEZ SUAREZ, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando éste su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Asimismo se acuerda el cese de las presentaciones impuestas por este juzgado en fecha 19-11-12. En consecuencia Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo informándole sobre el cese de las presentaciones impuestas. Líbrese oficio al Director de la Escuela Estadal Concentrada el Rincón, cerca de la plaza Simón Bolívar, Avenida Principal del Rincón de Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre, debiendo informar a este Juzgado Sexto de control, el cumplimiento de la misma. Líbrese oficio al Consejo Comunal “El Rincón de Araya”, Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre, informándole de la presente decisión, debiendo informar a este Juzgado el cumplimiento de la misma. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando notificadas en sala del acta y de la decisión. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTA DEL CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. YRIS CEDEÑO