REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004115
ASUNTO : RP01-P-2010-004115


AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR

Por cuanto a partir del nueve (09) de Abril del año Dos Mil Doce (2012), tome posesión del Juzgado Sexto de Control, en virtud de oficio N° 018-2012, debidamente suscrito por la Juez Rectora del Estado Sucre, en el cual se me designa Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal, con motivo de la rotación anual de jueces, es por lo que me avoco al conocimiento del presente asunto. Ahora bien, visto el escrito presentado por el Abg. ENRIQUE TREMONT RIVAS, en su carácter de defensor privado del ciudadano LUIS ALEXANDER SANCHEZ GRAU, identificado en autos, por medio del presente escrito y en virtud de que le fueron impuestas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad en audiencia de presentación de detenidos, específicamente las presentaciones periódicas, y por cuanto hasta la presente fecha ha cumplido cabalmente con cada una de las presentaciones impuestas por el lapso de tiempo a todos luces superior al ordenado solicito se decrete el cese de las presentaciones, en virtud de haber cumplido con el lapso establecido en la Ley, presentándose voluntariamente, cumpliendo así con las obligaciones impuestas por el tribunal sin que hasta la presente fecha, el Ministerio Público haya presentado Acto Conclusivo alguno; este Tribunal para decidir observa:
Procede esta Juzgadora una vez revisada la presente causa a través del sistema Juris 2000, por cuanto se encuentra en la Fiscalía, a corroborar que efectivamente en fecha 02 de Noviembre de 2010, este Juzgado previa solicitud fiscal y en celebración de audiencia oral de presentación decreto en contra del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad específicamente de la contenida en el artículo en el artículo 256 ordinal 3° (derogado) del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas cada 08 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercamiento a la victima de autos de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 5 del artículo 87 de la ley especial que rige la materia, por el lapso de seis (6) meses, a quien se le iniciara la presente causa por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Sobre la base del escrito antes descrito, este Juzgado procede a revisar el sistema computarizado JURIS 2000, el cual arroja que el ciudadano LUIS ALEXANDER SANCHEZ GRAU, ha cumplido con la medida que le fue impuesta, evidenciándose igualmente que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que la señalada imputado continúe sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de los seis meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que le fuera acordado en fecha: 02 de noviembre de 2010, por este tribunal el imputado: LUIS ALEXANDER SANCHEZ GRAU, venezolano, natural de Cumaná, de 18 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 24/10/1992, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 22.921.658 residenciado en brasil sur, calle 4, terraza 12, casa N° 26. Cumaná, Estado Sucre, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente SAILETH KARINA LISBETH ODRIGUEZ GUATACHE; Y EN CUANTO A LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VICTIMA DE AUTOS, SE MANTIENE LA MISMA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el cese aquí acordado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. YRIS CEDEÑO