REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000788
ASUNTO : RP01-P-2013-000788

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en el que solicita se otorgue Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad seguida contra del ciudadano DAYMER YAHZEER JIMENEZ RODRIGUEZ, a quien le imputa la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, El Juez informa a las partes de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, procedentes en la presente audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del C.O.P.P; informándole a las partes el derecho que tiene de solicitar las mismas, y en caso que proceda su aplicación el ciudadano juez dictará el respectivo pronunciamiento. este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
La Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado ROLNAR SABABRIA; quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado a los fines de individualizar como imputado al ciudadano DAYMER YAHZEER JIMENEZ RODRIGUEZ, en virtud de los hechos de fecha 09-02-2.013, a eso de las 02:45 horas de la tarde, dando cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Gran Misión a Toda Vida Venezuela, Salí de comisión en compañía de los siguientes efectivos: S/1RO. ESPINIZA MOREY JOSE, S/1RO. NAVARRO FEBRES ASDUBAL, S/1RO. GARCIA PEREIRA DIXON, S/1RO. RUIZ ROJAS CARLOS, S/2DO. MENDOZA VASQUEZ MARCOS, en vehículo militar marca Toyota asignado al Destacamento de Comandos Rurales Nro. 79, posteriormente a eso de las 06:40 horas de la tarde cuando nos encontrábamos en la urbanización Brasil específicamente en el sector el Manguito avistamos a un ciudadano el cual vestía una guardacamisa de color azul y una bermuda de color beige y quien al notar la presencia de la Guardia Nacional, adopto una actitud sospechosa por lo que procedimos a darle la voz de alto el mismo e detuvo, luego le indicamos que exhibiera todas sus pertenencias ya que le íbamos a efectuar una revisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a buscar alguna personas que nos sirviera de testigo siendo infructuosa ya que las personas que se encontraban en las adyacencias se negaron a servir de testigos por temor a sus vidas, durante la revisión por parte del S/1RO. RUIZ ROJAS CARLOS, le encontró en el bolsillo derecho de la bermuda lo siguiente: Un (01) envase de material plástico uno de Color transparente contentivo en su interior de varios fragmentos sólidos de color blanco presuntamente Droga de la denominada Crack y un (01) envoltorio de materia plástico de color azul contentivo en su interior de un polvo de color blanco, olor fuerte y penetrante de la presenta droga denominada Cocaína, procediendo a practicar su detención por estar presuntamente involucrado en un delito flagrante tipificado en la Ley Orgánica de Drogas, siendo impuesto de sus derechos como imputado tal cual lo establece el art. 127 del C.O.P.P., se procedió a trasladar a la detenida junto a lo incautado a la sede del Destacamento N° 78 con sede en el sector Puerto Sucre, donde fue identificado como: JIMENEZ RODRIGUEZ DAYMER YAHZEER, procediendo a realizar el pesaje de la presunta droga incautada, en un peso marca NBC ELECTRONIC, logrando registrar un peso por sustancia descrita de la siguiente manera, cuatro (04) gramos de presunta Crack y un (01) gramo de presunta cocaína en peso bruto aproximado. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el supuesto contenido en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el establecido en su numeral 3, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra del imputado de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. Solicito copia simple del acta. Es todo.”

IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, la Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Art. 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quien se identifico como DAYMER YAHZEER JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.684.827, nacido en Cumaná, fecha de nacimiento 27-07-1993, hijo de Mercedes Rodríguez y Daniel Jiménez, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en el Barrio el Brasil, Sector 1, Vereda 47, Casa Nº 01, Cumaná, Estado Sucre; y manifestó: No deseo declarar y señaló acogerse al precepto constitucional. Es todo.
Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Sexta ABOG. YELYXZI GALANTON, quien manifestó: “Esta defensa revisadas las actuaciones que conforman el expediente de la causa hasta el momento y oída la imputación del fiscal, se opone a la solicitud de medida cautelar formulada por este último, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para decretarla al no haber ningún testigo que corrobore el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento. En todo caso si la ciudadana Juez no acoge esta solicitud de la defensa y si la del representante del Ministerio Público, solicito que la medida cautelar a imponer sea de posible cumplimiento por este, por último solicito copia simple del acta. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Sexto de Control, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la Exposición del Fiscal del Ministerio Público, así como al imputado de autos, visto lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, precalificación acogida por este sentenciador, delito cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible investigado; es decir, se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber: Al folio 3 acta policial suscrita por los funcionarios del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, donde señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos que dieron origen a la presente investigación y la detención de la imputada de autos; a los folios 4 y 5 cursan acta de aseguramiento de la sustancia estupefaciente incautada, al folio 8 cursa registro de cadena de custodia de evidencias, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional contentiva de el envase plástico y la sustancia incautada en el procedimiento, al folio 9 cursa acta de verificación de sustancia, toma alícuota y entrega de evidencias, al folio 10 cursa acta de inicio de la investigación suscrita por el Fiscal del Ministerio Público; y en razón de lo expresado, al no acreditarse el peligro de fuga ni de obstaculización establecidos en el ordinal 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal considera este Tribunal ajustada a derecho la solicitud fiscal, y el consecuencia se acoge la misma, declarándose Sin Lugar la solicitud de la defensa pública de Libertad Sin Restricciones a favor de la imputada, por tanto ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acoge la solicitud Fiscal y Decreta contra el imputado DAYMER YAHZEER JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.684.827, nacido en Cumaná, fecha de nacimiento 27-07-1993, hijo de Mercedes Rodríguez y Daniel Jiménez, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en el Barrio el Brasil, Sector 1, Vereda 47, Casa Nº 01, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en tal sentido acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, específicamente la contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentaciones cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en el artículo 354 del copp. Se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma sala de audiencias dejando Constancia que el mismo egresa en perfectas condiciones físicas. Se acuerda las copias simples solicitadas por las partes las cuales se entregan en este acto. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABOG. CARMEN VICTORIA RIVAS

SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. YRIS CEDEÑO