REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000781
ASUNTO : RP01-P-2013-000781


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el que solicita la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos LUIS ALFREDO ALVAREZ BRITO y ISFER JOSE ALVAREZ BRITO, por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de OLIVER JOSE BARRETO CARVAJAL; El Juez informa a las partes de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, procedentes en la presente audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del C.O.P.P; informándole al imputado, el derecho que tienen de solicitar el mismo, en caso que proceda su aplicación, manifestando el imputado de autos, no acogerse a las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal.- este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
La Fiscalía Primera del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado EFRAIN ARAUJO; “quien solicitó se decretara a favor de los imputados de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD; pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, los cuales ocurrieron en fecha 09/02/2013 siendo las 2:30 pm, funcionarios adscritos al IAPES , encontrándose en labores de patrullaje por la población de Cumanacoa se les acerca una ciudadana de nombre Idalia Josefina Henríquez Hernández quien les informa que dos sujetos de nombre Luis Alfredo Álvarez E Isfer José Álvarez Brito habían herido a su pareja de nombre Oliver José Barreto Carvajal de inmediato se trasladaron hacia el lugar donde se encontraban las personas en compañía de la persona antes señalada una vez en el lugar procedieron a tocar la puerta del inmueble siendo atendido por una de las personas requeridas cuando salio la otra persona señaladas como presuntos agresores les indicaron el motivo de su presencia y le solicitaron que los acompañaran hasta la sede del comando policial al momento de abordar la unidad una de estas personas se encontraba en estado de ebriedad, se puso agresivo y tirándose de la misma al pavimento causándole hematomas a su cuerpo y una cortadura en la cabeza, una vez que esta persona fue neutralizado fue traslado al hospital para que le practicaran asistencia medica y posteriormente a la sede policial informado a la Fiscalia de guardia . Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por los imputados de autos, encuadra en el tipo penal de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de OLIVER JOSE BARRETO CARVAJAL. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos los requisitos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; esta representación fiscal solicita se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se siga la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones al Ministerio Público. Es todo”.-

IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que la exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando NO QUERER DECLARAR, acogiéndose al precepto constitucional.-
Se le otorgó la palabra a la defensa publica sexta ABG. YELIXZY GALANTON, quien expuso: “esta defensa revisada las actuación que conforman el expediente de la causa hasta este momento y oída la exposición del fiscal no me opongo a su solicitud de medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad; sin que ello signifique la aceptación por parte de mis defendidos que son autores o participes del delito que esta haciendo investigado. En todo caso, solicito, a la ciudadana juez que la medida a imponer sea de posible cumplimiento por mis defendidos tomando en cuenta el lugar de su residencia. Por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.-
DECISIÓN

ESTE JUZGADO SEXTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído al Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa, y revisadas las actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en el Código Penal, el cual ha precalificado la Fiscalía del Ministerio Público, como LESIONES LEVES, hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, ya que los mismos ocurrieron en fecha 09-02-2013; existiendo como elementos de convicción los siguientes: a los folios, 02 ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES de fecha 09-02-2013, donde dejan constancia de la aprehensión y de las actuaciones de los imputado, al folio 05 cursa acta de denuncia del ciudadano OLIVER JOSE BARRETO CARVAJAL quien narra como ocurrieron los hechos, al folio 06 cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano CARLOS JOSE VALLENILLA MAZA quien es testigo de los hechos ocurridos, al folio 07 cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana IDALI JOSEFINA HENRIQUE HERNANDEZ quien narra como ocurrieron los hechos, al folio 11 cursa informe medico realizado al ciudadano OLIVER JOSE BARRETO CARVAJAL al folio cursa informe medico realizado al ciudadano LUIS ALFREDO ALVAREZ, al folio 13 cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Cumaná, de fecha 08-02-2013, donde dejan constancia de las actuaciones recibidas por funcionario del IAPES, al folio 16 cursa examen medico legal practicado a OLIVER JOSE BARRETO CARVAJAL arrojando el siguiente resultado herida punzo-cortante en tercio medio externo de brazo izquierdo, contusión equimotica y escoriada en codo y región lumbar izquierda asistencia por dos días, curación e incapacidad por ocho días, secuelas no, al folio 18 cursa examen medico legal practicado LUIS ALFREDO ALVAREZ arrojando el siguiente resultado herida contusa en región occipital derecha, de 3 cm de longitud, suturada, contusión equimotica y escoriada en región supraescupular derecha, contusión equimotica en región lumbar izquierda asistencia por dos días, curación e incapacidad por ocho días, secuelas no, al folio 19 cursa memorando Nº 9700-174-SDC-052 donde indican que los ciudadanos LUIS ALFREDO ALVAREZ E ISFER JOSE ALVAREZ, no presentan registros policiales, Elementos éstos que son suficientes para decretar medida cautelar sustitutiva a la privación de Libertad a los imputados de autos, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Comando De La Guardia Nacional De Cumanacoa por un lapso de seis (06) meses. POR TODO LO ANTES EXPUESTO, ESTE JUZGADO SEXTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta medida cautelar sustitutiva a los imputados ciudadano LUIS ALFREDO ALVAREZ BRITO, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, natural de Cumamacoa, indocumentado, hijo de Luisa Beltrana Brito y Juan Bautista Álvarez, residenciado en Brisa Bolivariana sector los Ranchos, Parroquia Cumanacoa en el sector Brisas Bolivarianas sector los rancho, cerca de la bodega de Yoel, Municipio Monte, Estado Sucre;. y ISFER JOSE ALVAREZ BRITO, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 21-01/1984, hijo de Luisa Beltrana Brito y Juan Bautista Álvarez, titular de la cédula identidad No. V22.628.612 residenciado en brisa bolivariana sector los rancho parroquia Cumanacoa, Municipio Monte, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de OLIVER JOSE BARRETO CARVAJAL consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Comando De La Guardia Nacional De Cumanacoa por un lapso de seis (06) meses. Líbrese boleta de libertad, a nombre de los ciudadanos LUIS ALFREDO ALVAREZ E ISFER JOSE ALVAREZ adjunto a oficio dirigido al IAPES. Líbrese oficio al Comando de la Guardia Nacional de Cumanacoa a los fines de que se realicen las presentaciones de los imputados de autos por ante ese Comando. Se decreta la aprehensión de los imputados en flagrancia y se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se ordena la Libertad Inmediata de los imputado LUIS ALFREDO ALVAREZ E ISFER JOSE ALVAREZ, la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal, adjunto a oficio. Cúmplase. Quedan de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificados los presentes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS


SECRETARIA,
ABG. YRIS CEDEÑO