REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000779
ASUNTO : RP01-P-2013-000779

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
CONFIRMACION DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita la ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas en contra del ciudadano DARWIN ALEXANDER MARRUFFO, el cual se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana KARINA CORONADO CELESTE; Acto seguido la Jueza da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MAHIDA SANTIAGO SÁNCHEZ, quien expone: Coloco a Disposición de este Tribunal al ciudadano DARWIN ALEXANDER MARRUFFO, por los hechos ocurrido en fecha 09-02-13 cuando funcionarios adscritos al IAPES, en labores de patrullaje en horas de la mañana recibieron llamada de la central de radio informándole que en la sede policial se encontraba una ciudadana de nombre KARINA CORONADO HERNANDEZ quien manifestó que había sido objeto de agresiones físicas por parte de DARWIN ALEXANDER MARRUFFO, escuchada la información se trasladaron a la dirección aportada por la denunciante , en el sector el islote entrada principal el mercado una vez en el lugar, trasladándose a dicha dirección, procedieron a bajarse de la unidad señalando dicha ciudadana el presunto agresor, visualizando a un ciudadano bajo los efectos del alcohol y se identificaron como funcionario policial y se le comunico del motivo de su presencia en ese lugar, el mismo se torno agresivo vociferando palabras ofensivas en contra de la comisión y se le fue encima a uno de los policías donde tuvieron que utilizar la fuerza para neutralizarlo se le hizo una revisión corporal no encontrándole ningún elemento de interés Criminalístico, quedando detenido y traslado al comando policial, es por lo que esta representación fiscal solicita se ratifique las medidas de protección y seguridad, en contra del imputado DARWIN ALEXANDER MARRUFFO; el cual se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana KARINA CORONADO CELESTE, así como los fundamentos en los que sustenta la solicitud de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en contra del imputado DARWIN ALEXANDER MARRUFFO, plenamente identificado en actas, se prosiga la causa por el procedimiento especial. Es todo.
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado de autos del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado: NO querer declarar. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abog. YELYXZI GALANTON quien manifestó: La defensa revisadas las actuaciones que conforman el expediente en este momento y oída la exposición de la ciudadana fiscal, la defensa no hace oposición a las medidas de protección y seguridad solicitadas con la representante del Ministerio Público, siempre en resguardo del buen orden de las familias y sin que ello signifique en modo alguno que mi defendido es autor o participe del delito que esta haciendo investigado, por ultimo solicito copia del acta”. Es todo.

DECISIÓN
Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abog. MAHIDA SANTIAGO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia en contra del imputado DARWIN ALEXANDER MARRUFFO y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: al folio 02, cursa acta de denuncia realizada por la victima KARINA CORONADO HERNANDEZ donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos; al folio 03 cursa acta policial donde se deja constancia de la forma en que ocurrieron los hechos y de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación; Al folio 05 cursa acta de medidas de seguridad interpuestas a favor de la victima, al folio 06 cursa informe medico practicado a la victima al folio 09 cursa acta de entrevista al ciudadano PEDRO JOSE MARRUFO RUIZ, al folio 14 cursa informe medico practicado a DARWIN ALEXANDER MARRUFFO, al folio 17 cursa acta de investigación penal suscritas por funcionarios del CICPC, donde se deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación; al folio 21 cursa evaluación medico legal practicada a la victima con el siguiente resultado: identacion del labio superior derecho, excoriación en tercio proximal derecho de brazo izquierdo, tiempo de curación e incapacidad cinco (05) días asistencia medica por un día, sin secuelas que precisar al folio 23 evaluación medico legal practicada a DARWIN ALEXANDER MARRUFFO con el siguiente resultado contusión edetomatosa, equimotica y escoriada en región infraorbitar derecha, hemorragia subconjuntivital tiempo de curación e incapacidad siete (07) días asistencia medica por un día, sin secuelas que precisar, al folio 21 cursa memorando Nº 9700-174-SDC-056 donde se deja constancia que el ciudadano DARWIN ALEXANDER MARRUFFO, no presenta Registro Policial; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana KARINA CORONADO HERNANDEZ. Por todo lo antes expuesto, Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en contra del imputado DARWIN ALEXANDER MARRUFFO HEREDIA, venezolano, de 33 de edad, años fecha de nacimiento 11/08/1979, titular de la cédula de identidad Nº 15.361.999, natural de Cumaná, hijo de Yusela Heredia y Mario Marruffoo, de oficio comerciante, residenciado en la avenida el islote, casa Nº 124 (cerca de la pescadería al lado de la entrada del mercado municipal), Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-872-41.84., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 en concordancia con el articulo 65 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana KARINA CORONADO HERNANDEZ, medidas consistentes en: La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas; y la prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde esta Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Libertad a nombre del imputado de autos, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. YRIS CEDEÑO