REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000646
ASUNTO : RP01-P-2013-000646
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICION DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público y en colaboración de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en el que solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad para los imputados ciudadanos ADRIAN ARTURO ANDRADES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.875.713, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido en fecha 02-06-95, soltero, sin oficio, residenciado en Nurucual, casa S/N, parroquia Raúl Leoni, del Estado Sucre y LUIS RAMON BOTTINE ESCORCHE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.249.103, natural de esta ciudad, de 33 años de edad, nacido en fecha 24-12-79, soltero, sin oficio, residenciado en la Población de Arapo, vía Cumana Puerto la Cruz, casa S/N, parroquia Raúl Leoni, del Estado Sucre, por encontrarlo presuntamente incurso en la por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 en relación al articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JUAN BAUTISTA LAYA (OCCISO); este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
SOLICITUDES Y EXPOSICIONES FISCALES.
La Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MARIUSKA GALABDON quien se encuentra en colaboración con la Fiscal Primera del Ministerio, quien expone: Ratifico en este acto la solicitud de orden de aprehensión y realizo en este acto la imputación fiscal, en contra de los ciudadanos ADRIAN ARTURO ANDRADES, alias “ MATA BURRO” , venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.875.713, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido en fecha 02-06-93, soltero, sin oficio, residenciado en Nurucual, casa S/N, parroquia Raúl Leoni, del Estado Sucre, LUIS RAMON BOTTINE ESCORCHE, apodado “ LUIS PELOTAS”, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.249.103, natural de esta ciudad, de 33 años de edad, nacido en fecha 24-12-79, soltero, sin oficio, residenciado en la Población de Arapo, vía Cumana Puerto la Cruz, casa S/N, parroquia Raúl Leoni, del Estado Sucre, y LUIS ARGENIS GARCIA SABINO, “ Alias PATA DE QUESO” de nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, 31 años de edad, fecha de nacimiento 21-06-81, cédula de identidad V-17.409.976, residenciado en la población de los Altos de Sucre, calle La Ganzia, casa Nº 8-4, Estado Sucre ; por encontrarlo presuntamente incurso en la por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 en relación al articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JUAN BAUTISTA LAYA (OCCISO), toda vez que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que el mismo no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente. Ello en virtud de los hechos de fecha En fecha 26 de Enero del 2013, aproximadamente a las 11: 50 en horas de la noche, los ciudadanos: ADRIAN ARTURO ANDRADES, alias “ MATA BURRO” LUIS RAMON BOTTINE ESCORCHE, apodado “ LUIS PELOTAS” y LUIS ARGENIS GARCIA SABINO, “ Alias PATA DE QUESO”, ingresaron a la casa de nombre VILLA MAR Y LLANO, ubicada en Arapo, sector Pueblo Nuevo, del estado Sucre, en dicha vivienda se encontraba acostado en una hamaca el ciudadano: JUAN BAUTISTA LAYA, prestando sus servicios como vigilante, arremetiendo contra este, con un objeto contundente (ancla), infringiéndole heridas que le causaron la muerte, debido a Traumatismo Craneoencefálico. A criterio de esta representación fiscal existen suficientes elementos de convicción para atribuirle la participación u autoría del imputado de autos en los tipos penales que se le imputan, lo cual se desprende de las evidencias siguientes: Trascripción de novedad, de fecha 28-01-13, suscrita por el funcionario ANTONIO SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumana. (F-01). Acta de Investigación penal, de fecha 28-01-13, suscrita por los funcionarios RAFAEL GUTIERREZ, JESUS MORILLO y LEAN RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumana. (F-02 y Vto.). Inspección Nº 0265, de fecha 28-01-13, realizada por los funcionarios RAFAEL GUTIERREZ, JESUS MORILLO y LEAN RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumana. (F-03 Vto. y 4). Inspección S/N, de fecha 28-01-13, realizada por los funcionarios RAFAEL GUTIERREZ, JESUS MORILLO y LEAN RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumana, practicada en la morgue del Hospital Central de esta ciudad. (F-05 Vto.).Acta de Entrevista, tomada en fecha 28-01-13, a la ciudadana: MARLENYS DEL VALLE LAYA FLORES. (F-16 y Vto.). En Acta de Investigación Penal, de fecha 29-01-13, suscrita por el funcionario Rafael Gutiérrez, adscrito a la Sub Delegación Cumaná (F. 21). Acta de Entrevista, tomada en fecha 31-01-13, a la ciudadana: FIGUERA ROSMELYN MARGARITA. (F-25 y Vto.).Acta de Entrevista, tomada en fecha 31-01-13, al ciudadano: WUILIAN JOSE CAMACHO. (F-26 y Vto.).Acta de Investigación Penal, de fecha 31-01-13, suscrita por el funcionario LEAN RODRIGUEZ, adscrito a la Sub Delegación Cumaná. (F-27 y Vto.). Acta Policial, suscrita por los funcionarios (IAPES) GONZALO ASTUDILLO, MIGUEL CABEZA, ANTONY BOHORQUEZ y JOE SILVA. (F-28 y Vto.). Acta de Investigación Penal, de fecha 31-01-13, suscrita por el funcionario RAFAEL GUTIERREZ, adscrito a la Sub Delegación Cumaná. (F-29 y Vto.). Acta de Investigación Penal, de fecha 31-01-13, suscrita por el funcionario RAFAEL GUTIERREZ, adscrito a la Sub Delegación Cumaná. (F-30 y Vto.). Protocolo de Autopsia Nº A-64-13, de fecha 29-01-13, suscrito por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA R, Anatomopatologo Forense, adscrita al área de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, Cumana, practicada al cadáver de: JUAN BAUTISTA LAYA, en la que concluye Causa de Muerte: Traumatismo Craneoencefálico debido a: Herida Contusa en la cabeza. (F. 31). Registros policiales Nº 9700-174-SDC-001, de fecha 31-01-13, suscrito por el funcionario (C.I.C.P.C) JESUS MORILLO, que corresponde a los ciudadanos: ADRIAN ARTURO ANDRADES, alias “MATA BURRO” LUIS RAMON BOTTINE ESCORCHE, apodado “LUIS PELOTAS” y LUIS ARGENIS GARCIA SABINO, “Alias PATA DE QUESO. (F. 32 y Vto.). Ciudadana Juez, vistos todos estos elementos de convicción cursantes en las actuaciones que conforman la presente causa y revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que están llenos los extremos exigidos en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda como en efecto se solicita en este acto, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos ADRIAN ARTURO ANDRADES, alias “ MATA BURRO” , venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.875.713, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido en fecha 02-06-93, soltero, sin oficio, residenciado en Nurucual, casa S/N, parroquia Raúl Leoni, del Estado Sucre, LUIS RAMON BOTTINE ESCORCHE, apodado “ LUIS PELOTAS”, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.249.103, natural de esta ciudad, de 33 años de edad, nacido en fecha 24-12-79, soltero, sin oficio, residenciado en la Población de Arapo, vía Cumana Puerto la Cruz, casa S/N, parroquia Raúl Leoni, del Estado Sucre, y LUIS ARGENIS GARCIA SABINO, “ Alias PATA DE QUESO” de nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, 31 años de edad, fecha de nacimiento 21-06-81, cédula de identidad V-17.409.976, residenciado en la población de los Altos de Sucre, calle La Ganzia, casa Nº 8-4, Estado Sucre ; por encontrarlo presuntamente incurso en la por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 en relación al articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JUAN BAUTISTA LAYA (OCCISO)., a los fines de asegurar la finalidad del proceso. Finalmente, solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario. Solicito asimismo copia simple del acta. Es todo.
IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se impuso al imputado ADRIAN ARTURO ANDRADES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.875.713, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido en fecha 02-06-93, soltero, sin oficio, residenciado en Nurucual, casa S/N, parroquia Raúl Leoni, del Estado Sucre, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, en tal sentido expuso: no querer declarar, es todo.
Seguidamente se impuso al imputado LUIS RAMON BOTTINE ESCORCHE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.249.103, natural de esta ciudad, de 33 años de edad, nacido en fecha 24-12-79, soltero, sin oficio, residenciado en la Población de Arapo, vía Cumana Puerto la Cruz, casa S/N, parroquia Raúl Leoni, del Estado Sucre, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando querer declarar y en tal sentido expuso: no querer declarar, Es todo.
ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO QUIEN EXPONE: Oída la solicitud fiscal y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa hace oposición a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público con respecto a lo solicitado en cuanto a la Medida privativa de Libertad solicitada a los ciudadanos LUIS RAMON BOTTINE ESCORCHE y ADRIAN ARTURO ANDRADES, por cuanto de las actas que conforman la presente causas las que están en los folio 16 y 24 que son la hija de victima esta hace mención de una persona que ella presuntamente cree que fueron las persona que dieron muerte a sus padre pero, en esta misma acta la misma no menciona de don obtuvo dicha información por cuanto la misma no fue testigo presencial de los hechos, al folio 26 cursa la declaración de Williams Camacho que tampoco, este dice en dicha declaración que mis defendido fueron los que dieron muerte a la victima Por lo que se puede observar que esta configurado el delito imputado por la fiscalía uno están llenos los estrenos del Art. 236 del COPP; por cuanto no hay sufriente s elementos de convicción que puedan que configuren el delito imputado y de no compartir esta Juzgadora el criterio de la defensa solcito se le imponga a mis defendidos una medida menos gravosa que la Privativa de libertad posible cumplimiento para mi defendido, solcito igualmente al Tribunal en vista que mis defendido se han presentado en sala muy golpeado , solcito Primero que sean traslado a un centro asistencial, para quesean evaluado por un medio ya que ello me manifestó dolor en el pecho y se oficie a la IAPES., para que se le garantice la integridad física de los mismo ya que los mismo fueron golpeado dentro de los pabellones de ese recinto policial, así mismo que sea remitido a la mayor brevedad posible para internado judicial por ultimo solicito copia simple de la presenta acta. Es todo.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, RESUELVE: Oído lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, quien ratifica orden de aprehensión y solicita se decrete la privación judicial preventiva de libertad contra de los imputados ADRIAN ARTURO ANDRADES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.875.713, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido en fecha 02-06-93, soltero, sin oficio, residenciado en Nurucual, casa S/N, parroquia Raúl Leoni, del Estado Sucre, LUIS RAMON BOTTINE ESCORCHE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.249.103, natural de esta ciudad, de 33 años de edad, nacido en fecha 24-12-79, soltero, sin oficio, residenciado en la Población de Arapo, vía Cumana Puerto la Cruz, casa S/N, parroquia Raúl Leoni, del Estado Sucre, y una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente. Así mismo, de actas se desprenden suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o partícipe del hecho investigado por el Ministerio Público, ya que se observa que está materializado el primer numeral del artículo 250, toda vez que nos encontramos ante la comisión de hechos punibles, precalificados por la representación fiscal como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 en relación al articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JUAN BAUTISTA LAYA (OCCISO), cuya acción no se encuentra prescrita, por ser de fecha reciente, es decir, el mismo ocurrió en fecha 26 de Enero del 2013 Así mismo se observa que está dado el segundo requisito exigido en el artículo 236 (reformado) del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado antes identificado, es autor o partícipe del mismo, como se evidencia de lo siguiente: Trascripción de novedad, de fecha 28-01-13, suscrita por el funcionario ANTONIO SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumana. (F-01). Acta de Investigación penal, de fecha 28-01-13, suscrita por los funcionarios RAFAEL GUTIERREZ, JESUS MORILLO y LEAN RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumana. (F-02 y Vto.). Inspección Nº 0265, de fecha 28-01-13, realizada por los funcionarios RAFAEL GUTIERREZ, JESUS MORILLO y LEAN RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumana. (F-03 Vto. y 4). Inspección S/N, de fecha 28-01-13, realizada por los funcionarios RAFAEL GUTIERREZ, JESUS MORILLO y LEAN RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumana, practicada en la morgue del Hospital Central de esta ciudad. (F-05 Vto.).Acta de Entrevista, tomada en fecha 28-01-13, a la ciudadana: MARLENYS DEL VALLE LAYA FLORES. (F-16 y Vto.). En Acta de Investigación Penal, de fecha 29-01-13, suscrita por el funcionario Rafael Gutiérrez, adscrito a la Sub Delegación Cumaná (F. 21). Acta de Entrevista, tomada en fecha 31-01-13, a la ciudadana: FIGUERA ROSMELYN MARGARITA. (F-25 y Vto.).Acta de Entrevista, tomada en fecha 31-01-13, al ciudadano: WUILIAN JOSE CAMACHO. (F-26 y Vto.).Acta de Investigación Penal, de fecha 31-01-13, suscrita por el funcionario LEAN RODRIGUEZ, adscrito a la Sub Delegación Cumaná. (F-27 y Vto.). Acta Policial, suscrita por los funcionarios (IAPES) GONZALO ASTUDILLO, MIGUEL CABEZA, ANTONY BOHORQUEZ y JOE SILVA. (F-28 y Vto.). Acta de Investigación Penal, de fecha 31-01-13, suscrita por el funcionario RAFAEL GUTIERREZ, adscrito a la Sub Delegación Cumaná. (F-29 y Vto.). Acta de Investigación Penal, de fecha 31-01-13, suscrita por el funcionario RAFAEL GUTIERREZ, adscrito a la Sub Delegación Cumaná. (F-30 y Vto.). Protocolo de Autopsia Nº A-64-13, de fecha 29-01-13, suscrito por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA R, Anatomopatologo Forense, adscrita al área de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, Cumana, practicada al cadáver de: JUAN BAUTISTA LAYA, en la que concluye Causa de Muerte: Traumatismo Craneoencefálico debido a: Herida Contusa en la cabeza. (F. 31). Registros policiales Nº 9700-174-SDC-001, de fecha 31-01-13, suscrito por el funcionario (C.I.C.P.C) JESUS MORILLO, que corresponde a los ciudadanos: ADRIAN ARTURO ANDRADES, alias “MATA BURRO” LUIS RAMON BOTTINE ESCORCHE, apodado “LUIS PELOTAS” y LUIS ARGENIS GARCIA SABINO, “Alias PATA DE QUESO. (F. 32 y Vto.), y demás actas que conforman el expediente de marras. Se observa igualmente que está cubierto el tercer numeral del artículo 236, es decir que existe peligro de fuga, ello en razón de la pena que pudiera imponerse en el caso, habida cuenta de la existencia de un concurso real de delitos, quedando lleno el extremo contemplado en el numeral 2 del artículo 237 del citado código, asimismo se configura el supuesto del artículo 238 del plurisnombrado cuerpo legal, por cuanto existe la grave sospecha de que los imputados puedan destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción; o influyan para que computados, testigos, víctimas, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia. Por todo lo antes expuesto, Este Juzgado Sexto De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre -Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se Ratifica solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, realizada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en colaboración de la Fiscalía Primera, en contra de los imputados ADRIAN ARTURO ANDRADES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.875.713, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido en fecha 02-06-93, soltero, sin oficio, residenciado en Nurucual, casa S/N, parroquia Raúl Leoni, del Estado Sucre, LUIS RAMON BOTTINE ESCORCHE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.249.103, natural de esta ciudad, de 33 años de edad, nacido en fecha 24-12-79, soltero, sin oficio, residenciado en la Población de Arapo, vía Cumana Puerto la Cruz, casa S/N, parroquia Raúl Leoni, del Estado Sucre, por los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 en relación al articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JUAN BAUTISTA LAYA (OCCISO),. Libres Oficio al IAPES A los fines que se sean trasladados con urgencia a los imputados de autos al centro asistencial mas cercano para que los mismos sean evaluado y se les preste la debida asistencia medica, así mismo se le ara mención que a los mismo se les deberá resguardar el derecho a la vida y deberá velar por la integridad física de los mismos por cuanto han sido golpeado dentro de los pabellones, también deberá gestionar el traslado de forma inmediata de los mismos hacia el Internado Judicial de esta ciudad. Se acuerda librar boleta de encarcelación y remitirla adjunto a oficio dirigido al Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, sitio que se fija como centro de reclusión para los imputados de autos. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 (modificado) del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. YRIS CEDEÑO