REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000641
ASUNTO : RP01-P-2013-000641

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el que solicita se otorgue la libertad inmediata al ciudadano PABLO ANTONIO PARGAS VALBUENA; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.

La Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MARIUSKA GABALDON, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado al ciudadano PABLO ANTONIO PARGAS VALBUENA, Venezolano, de 56 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.128.459, nacido en fecha 17/09/1956, de estado civil soltero, profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos Melania Pargas de Valbuena y Carmen José Pargas, residenciado en Sabaneta Estado Barinas, barrio Flor Amarillo, calle principal, casa s/n, cerca de la policía Teléfono Nº 0416-7776496.; en virtud del hecho ocurriendo en fecha 30 de Enero de 2013, siendo aproximadamente las 17:20 horas de la noche, cumpliendo con instrucciones del Sargento Supervisor Silvio Ortiz Zerpa, Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien había recibido una llamada del puesto policial de Casanay indicando que había una gandola proveniente de Biscucuy Estado Portuguesa cargada de azúcar usurpándole el código Sada a un establecimiento comercial FOUR YOUR C.A, al avistar el vehiculo conducido por el ciudadano PABLO ANTONIO PARGAS VALBUENA, titular de la cedula de identidad Nº 5.128.459, quien conducía un vehiculo marca KENWORTH, color naranja, año 2008, placas 57CGBH tipo gandola los cuales coincidían con las características suministrada por el ciudadano denunciante, por lo que los funcionarios tomaron las medidas de seguridad por lo que ante este hecho, se procedió a detener al ciudadano descrito anteriormente y a imponerlo de sus derechos como imputado y a trasladarlo hasta la sede del comando, por usurpación de código de la guía SADA para transportar 1.667 pacas de 20 unidades de 900 gramos cada una para un total de 30.000 kilos valorados en 175.000 Bs, para emitir posteriormente dicho procedimiento a la orden de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, por ser ese Órgano competente para la prosecución de la investigación correspondiente, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. Quien ordeno que se chequera el vehiculo y al ciudadano por el sistema SIIPOL y que se realizaran todas las actuaciones correspondiente. por lo que solicito en este acto la LIBERTAD PLENA del ciudadano PABLO ANTONIO PARGAS VALBUENA, por cuanto considera esta representación no hay ninguna imputación que hacer. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente este Tribunal impuso al imputado de autos, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que les exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo, tienen derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando y libre de toda coacción y apremio “no deseo declarar, y desear acogerse al precepto constitucional. Es todo”.
Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Privado Abg. Rolando Fidel Castillo, quien expuso: “Esta Defensa no se opone a la solicitud de libertad plena planteada por el Ministerio Público. Es todo”.

DECISIÓN

Este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumana, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, así como al imputado de autos, quien se acogió al precepto constitucional, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, tenemos que al examinar este Juzgado de Control las actas con las cuales se acompaña la solicitud fiscal se observa que no existen elementos de convicción incriminatorios suficientes en contra del ciudadano PABLO ANTONIO PARGAS VALBUENA, Venezolano, de 56 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.128.459, nacido en fecha 17/09/1956, de estado civil soltero, profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos Melania Pargas de Valbuena y Carmen José Pargas, residenciado en Sabaneta Estado Barinas, barrio Flor Amarillo, calle principal, casa s/n, cerca de la policía Teléfono Nº 0416-7776496, para imponer medidas de coerción personal y dar por establecido la comisión del delito alguno ni de autoría del imputado con respecto del mismo, así tenemos entonces que exigiendo el Código Orgánico Procesal Penal suficientes elementos de convicción para estimar que el aprehendido ha sido autor de hecho punible, y siendo que no existen en las actas declaración de testigos presénciales que corroboren lo dicho por los funcionarios policiales, lo que debe emerger de una pluralidad de elementos de convicción lo cual no ha operado en la presente causa, ello hace procedente la Libertad solicitada por el Ministerio Público, con lo cual se adhiere este despacho, se considera procedente restituir de inmediato la libertad plena del ciudadano en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional y así debe decidirse. Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control-Cumana, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECRETA LIBERTAD PLENA a favor del imputado PABLO ANTONIO PARGAS VALBUENA, Venezolano, de 56 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.128.459, nacido en fecha 17/09/1956, de estado civil soltero, profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos Melania Pargas de Valbuena y Carmen José Pargas, residenciado en Sabaneta Estado Barinas, barrio Flor Amarillo, calle principal, casa s/n, cerca de la policia Teléfono Nº 0416-7776496. Se ejecuta la libertad del imputado desde la sala de audiencias, haciendo constar que el mismo se retira en perfecto estado físico. Líbrese boleta de libertad adjunto con oficio al Comandante de la Policía de Este Estado. Expídanse por Secretaría, las copias simples solicitadas por las partes. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Sígase el presente procedimiento por la vía ordinaria. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABOG. CARMEN VICTORIA RIVAS

SECRETARIA JUDICIAL
ABG. YRIS CEDEÑO