REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003079
ASUNTO : RP01-P-2010-003079

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE HECHOS CON IMPOSICIÓN DE PENA

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento de la ciudadana MELQUIADES RAFAEL GUTIERREZ GARCÍA, por del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal Sexto de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos a la imputada, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, el procedimiento de la admisión de los hechos para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Décima Primera del Ministerio, representada en el acto por el Abogado ABG. ROLNAR SANABRIA quien expone: quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 23 de septiembre del año 2010, cursante a los folios38 al 42 de la presente causa, en contra del imputado MELQUIADES RAFAEL GUTIERREZ GARCÍA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ciudadano en perjuicio de la colectividad; así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 13 de septiembre de 2010, siendo las 1:50 de la tarde, funcionarios adscritos al IAPES, se encontraba realizando revisión de vehículos en un punto de control instalado frente a la comisaría policial de san Antonio del Golfo Municipio Mejías, y de una camioneta de pasajero se bajo de forma apresurada, casi corriendo un sujeto de color marrón, vestido con pantalón negro, guarda camisa azul y sandalia de color azul, tratando de evitar el punto de control, por lo que se le realizo una revisión corporal en presencia del ciudadano Edgar Alexander Guzmán Guevara, encontrándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, dos (02) envoltorios de papel aluminio contentivos de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana y en vista de ello procedieron a detener a este ciudadano. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por los delitos antes mencionados y se dicte auto de apertura a juicio oral y público. Es todo.

IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Acto seguido el Juez impone al ciudadano MELQUIADES RAFAEL GUTIERREZ GARCÍA; del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que les exime de declarar en causa propia y se les concedió el derecho de palabra al mismo, manifestando al respecto: No deseamos declarar y nos acogemos al precepto constitucional.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: revisada como ha sido el sustento de la acusación fiscal, considera procedente esta defensa solicitar la desestimación del acto conclusivo por no proporcionar este por si solo, elementos serios para el enjuiciamiento de mis representados, no llenado los requisitos que exige el articulo 308 del COPP, específicamente numerales 2 y 3, y consecuencialmente el sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con los artículos 330 y 318 del Código Penal. A todo evento si este tribunal no comparte el criterio de la defensa, hago mía las pruebas fiscales de conformidad con el principio de la comunidad de las pruebas, para un eventual juicio oral y público. Solicito copias Simples. Es todo.

DECISIÓN
Este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: este Tribunal observa de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, a saber, en fecha 13 de septiembre de 2010, siendo las 1:50 de la tarde, funcionarios adscritos al IAPES, se encontraba realizando revisión de vehículos en un punto de control instalado frente a la comisaría policial de san Antonio del Golfo Municipio Mejías, y de una camioneta de pasajero se bajo de forma apresurada, casi corriendo un sujeto de color marrón, vestido con pantalón negro, guarda camisa azul y sandalia de color azul, tratando de evitar el punto de control, por lo que se le realizo una revisión corporal en presencia del ciudadano Edgar Alexander Guzmán Guevara, encontrándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, dos (02) envoltorios de papel aluminio contentivos de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana y en vista de ello procedieron a detener a este ciudadano, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, y así se decide. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en contra del ciudadano MELQUIADES RAFAEL GUTIERREZ GARCÍA, venezolano, de 22 años de edad, natural de san Antonio del Golfo, nacido en fecha 09-02-1988; titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.893.923, de ocupación Obrero, residenciado en el sector 02 Vista Al Mar, calle Rojas, casa S/N, de tras de la bodega de la señora Anita, san Antonio del Golfo; estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ciudadano en perjuicio de la colectividad.; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa. Se observa igualmente que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar la existencia del delito precalificado por el Ministerio Público; Por lo que considera el Tribunal que la solicitud de que no se admita la acusación, planteada por la defensa ha de ser desechada por cuanto existe un fundamento serio para admitir la acusación fiscal, que en criterio del Tribunal satisface los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, específicamente a los folios 40 al 41 de la presente causa, a saber, declaraciones de los expertos, funcionarios, testigos y de la victima, así como de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del COPP, las pruebas documentales, para incorporar por su lectura; Admitiéndose igualmente lo solicitado por la defensa en lo que se refiere a la adhesión de las pruebas fiscales, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, por lo que estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público. En este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución en concordancia con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido la acusación procede a imponer al imputado de las medidas alternativas de la Prosecución del Proceso, teniendo cabida en el caso de marras el procedimiento especial por admisión de los hechos, para la imposición inmediata de la pena, manifestando el imputado MELQUIADES RAFAEL GUTIERREZ GARCÍA, lo siguiente: me acojo al mismo, por lo que admito los hechos que se me imputan y solicito al tribunal se me imponga inmediatamente la pena.. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA, quien expone: Visto la admisión de hecho realizada espontáneamente por mí representado, solcito se le imponga la pena, e invoco a favor del mismo las circunstancias atenuantes que a bien tenga imponer el tribunal. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expone: No me opongo. Es todo.-. Así las cosas, el Tribunal conforme a lo acontecido da por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la primera parte de la motiva de la decisión; en relación al planteamiento hecho por la Defensa quien invoca a favor de su defendido las atenuantes mencionadas y que se estiman apreciables en lo que respecta a que el imputado carece de antecedentes penales, habiendo manifestado el imputado de autos, voluntariamente el reconocimiento de los hechos que sustentan la acusación fiscal, que ha sido por este Juzgado admitida por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ciudadano en perjuicio de la colectividad. y requerir de este Despacho Judicial la imposición inmediata de la pena; se proceda en consecuencia, conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 6; a la aplicación del procedimiento especial regulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que en este caso la Ley que regula la materia propugna el castigo justo para quien incurra en los tipos penales que en ella se establecen, se concluye que lo procedente para el cálculo de las penas es tomar en cuenta el limite inferior de la pena normalmente aplicable, es decir, siendo el límite inferior de UN (01) AÑO y el superior de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, siendo la normalmente aplicable la pena media, tal y como reza el articulo 37 del Código Penal, UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; y en aplicación de las atenuantes acogidas por este Tribunal, quedaría una pena a imponer de UN (01) AÑOS DE PRISIÒN; siendo que del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima procedente reducir dicha pena en la mitad, tomando en cuenta que esté no excede de ocho años en su limite máximo, por tales razones se concluye que la pena a imponer es de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; y así debe decidirse. Por las consideraciones antes expuestas, Este Juzgado Sexto De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre -Cumana, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano MELQUIADES RAFAEL GUTIERREZ GARCÍA, venezolano, de 22 años de edad, natural de san Antonio del Golfo, nacido en fecha 09-02-1988; titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.893.923, de ocupación Obrero, residenciado en el sector 02 Vista Al Mar, calle Rojas, casa S/N, de tras de la bodega de la señora Anita, san Antonio del Golfo; estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ciudadano en perjuicio de la colectividad; se establece como fecha provisional en que la presente pena concluirá aproximadamente el día 01 de Julio del año 2013. Por último, este Tribunal visto que han variado las circunstancias estimadas en la Audiencia de Presentación de Detenidos, ordena mantener medida cautelar al imputado de autos, consisten en presentaciones cada 30 días por ante la prefectura de San Antonio del Golfo, Municipio Mejías, Estado Sucre, hasta tanto disponga lo contrario el Juzgado de Ejecución en su oportunidad, al cual se ordena remitir las actuaciones en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, instándolas para la reproducción de las mismas. Se acuerda emitir Oficio dirigido a la prefectura de San Antonio del Golfo, Municipio Mejías, informándole de la presente decisión. Líbrese boleta de libertad, junto con oficio al Comandante del IAPES. Se acuerda oficiar al CICPC, para que se sirva dejar sin efecto la orden de captura emanada de este Tribunal en fecha 22-11-2012, contra el imputado MELQUIADES RAFAEL GUTIERREZ GARCÍA. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron su conformidad con lo resuelto por el Tribunal. Así se decide.
JUEZ SEXTA DE CONTROL DE CONTROL,

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS



SECRETARIA JUDICIAL

ABG. YRIS CEDEÑO