REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008435
ASUNTO : RP01-P-2012-008435
RESOLUSION QUE DECRETA AUTO APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido el día de hoy, seis de Febrero del Año Dos Mil Trece (06/02/2013), siendo las 9:00 a.m., se constituyó en la Sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez, Abg. MILAGROS RAMIREZ MOLINA, quien aboca da del conocimiento de la presente causa, acompañado del Secretario de Sala, Abg. BELKIS MARTINEZ y el Alguacil JOSE HERNANDEZ, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar, en la causa Nº RP01-P-2012-008435, seguida en contra de los ciudadanos CLOVIS FELIX CORONADO BARRETO, Venezolano, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.844.404, fecha de nacimiento 05-03-93, Soltero, sin oficio, residenciado en la Calle Café Venado, Casa 23, Barrio Las Palomas, Cumaná Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Motivos Fútiles e Innobles” del Código Penal Vigente, en perjuicio de HENRIQUEZ HENRIQUEZ RUBEN JOSE (OCCISO) .Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron el Fiscal Octava del Ministerio Público, ABG. PEDRO ARAY, la defensora pública Séptima, ABG. YURAIMA BENITEZ, el imputado de autos la víctima indirecta TERESA DEL CARMEN LOPEZ VELASQUEZ, y los imputados CLOVIS FELIX CORONADO BARRETO, previo traslado del IAPES de esta ciudad, no compareciendo ningún familiar del hoy Occiso (RUBEN JOSE HENRIQUEZ HENRIQUEZ), constando en las actuaciones resultas de las notificaciones donde se evidencia que se desconoce la ubicación de los representantes de la victimas. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, dejándose constancia que el Fiscal de la vindicta pública, representa en este acto a la victima de autos, no teniendo objeción las partes de celebrar la audiencia; y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio e igualmente les informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico, Ratifico la acusación presentada en fecha 15/12/2012, ante el Tribunal, en contra de CLOVIS FELIX CORONADO BARRETO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Motivos Fútiles e Innobles” del Código Penal Vigente, en perjuicio de HENRIQUEZ HENRIQUEZ RUBEN JOSE (OCCISO), cursante del folio 65 al 74, así como los hechos ocurrido en fecha 29 de Agosto del 2012, se encontraba el ciudadano HENRIQUEZ HENRIQUEZ RUBEN JOSE (OCCISO), en el barrio San José, frente a la casa de la alimentación, Cumaná Estado Sucre, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, con un ciudadano por identificar, cuando llegó el ciudadano CLOVIS FELIX CORONADO BARRETO, provisto de arma de fuego, se puso a conversar con el hoy occiso, comienzan a discutir, por lo que CLOVIS comienza a disparar en la humanidad de HENRIQUEZ HENRIQUEZ RUBEN JOSE, causándole heridas por arma de fuego que desencadenaron Shock Hipovolémico debido a Sección parcial de la rama derecha de la vena pulmonar debido a Herida por el paso de proyectil de arma de fuego en tórax, tal y como se evidencia de protocolo de autopsia que le fuese practicada, hechos estos presenciados por el ciudadano CORDERO GARCIA HIALMAR RAFAEL. Pido del ciudadano CLOVIS FELIX CORONADO BARRETO, se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicitó se mantega, la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado CLOVIS FELIX CORONADO BARRETO, solicito por ultimo copia de esta acta, es todo.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGSTOS DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez impone al imputado CLOVIS FELIX CORONADO BARRETO, Venezolano, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.844.404, fecha de nacimiento 05-03-93, Soltero, sin oficio, residenciado en la Calle Café Venado, Casa 23, Barrio Las Palomas, Cumaná Estado Sucre; del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que les exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, manifestando no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Pública ABG. YURAIMA BENITEZ, quien expuso: “Esta defensa técnica una vez escuchada la exposición de la representante del Ministerio Publico, pasa a hacer su alegatos defensivos de la siguiente forma en Prime Lugar, solicita a este digno tribunal la no admisión de la acusación fiscal ya que esta no reúne los requisitos establecido en la artículo 308 COPP, en sus numerales 2 y 3, porque considera la defensa que no reúne estos requisitos, porque como lo ha manifestado la representación fiscal no hay una relación clara y precisa de las circunstancias del hecho punible que se pretende acusar a mis defendió, porque en la fase de investigación por lo narrado por el Ministerio Publico no se pudo precisar quien disparó, y como fueron circunstancias como ocurrieron los hechos, por lo tanto tampoco se acredita el numeral 3 que hay suficientes elementos de convicción que acredita lo que se pretende acusar, por esos hechos que narro el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico. Ante un eventual Juicio Oral Público hago mías las pruebas promovidas por el Ministerio Publico por el Principio de comunidad de la prueba, y solicito copia de la presente acta. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control-Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, oídos como fueron la víctima, así como los alegatos de la Defensa, el Tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra de los imputados CLOVIS FELIX CORONADO BARRETO, Venezolano, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.844.404, fecha de nacimiento 05-03-93, Soltero, sin oficio, residenciado en la Calle Café Venado, Casa 23, Barrio Las Palomas, Cumaná Estado Sucre, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para los ciudadanos imputados presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano CLOVIS FELIX CORONADO BARRETO, Venezolano, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.844.404, fecha de nacimiento 05-03-93, Soltero, sin oficio, residenciado en la Calle Café Venado, Casa 23, Barrio Las Palomas, Cumaná Estado Sucre,; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Motivos Fútiles e Innobles” del Código Penal Vigente, en perjuicio de HENRIQUEZ HENRIQUEZ RUBEN JOSE (OCCISO). por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las cuales corren insertas en los folios 71 al 74 de la causa, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público. En este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución en concordancia con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido la acusación procede a imponer al imputado del procedimiento especial por admisión de los hechos, para la imposición inmediata de la pena, manifestando el acusado: CLOVIS FELIX CORONADO BARRETO, no deseo admitir los hechos y quiero ir a Juicio Oral y Publico. Es todo. Escuchado lo manifestado por el ahora acusado, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control en Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiendo manifestado el encausado su negativa a acogerse al procedimiento y su deseo de ir a juicio oral estima procedente dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en este estado con las pruebas ya admitidas, se ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida contra de los ciudadanos CLOVIS FELIX CORONADO BARRETO, Venezolano, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.844.404, fecha de nacimiento 05-03-93, Soltero, sin oficio, residenciado en la Calle Café Venado, Casa 23, Barrio Las Palomas, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Motivos Fútiles e Innobles” del Código Penal Vigente, en perjuicio de HENRIQUEZ HENRIQUEZ RUBEN JOSE (OCCISO). Se mantiene la medida privativa judicial de libertad en contra del acusado de autos. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, a quien le serán remitidas las presentes actuaciones. Se ordena al Secretario, remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad correspondiente. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, con la lectura y firma de la presente acta. Asi se decide.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA


SECRETARIA DE SALA
ABG. BELKIS MARTINEZ