REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002402
ASUNTO : RP01-P-2010-002402
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA ENTREGA DE VEHICULO
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, Cuatro de Febrero del Año Dos Mil Trece (04/02/2013), siendo las 02:00 PM, se constituyó en la sala N°. 2-A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, acompañado por el Secretario de Sala Abg. BELKIS MARTINEZ y del Alguacil ELFO BASTARDO, a fin de celebrar la Audiencia Para Resolver Sobre la Solicitud de Entrega de Vehículo, convocada para esta fecha y hora en la presente causa seguida en virtud de la solicitud realizada por el ciudadano LUIS RODULFO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.391.079, con domicilio en la ciudad de Chacopata, calle el cementerio, casa s/n cerca del Cementerio Península de Araya Municipio Cruz Salmeron Acosta. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDON, la solicitante LUIS RODULFO LOZADA y el Profesional del Derecho que le asiste en el presente acto Abg. ROBERTO GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 131.937.
EXPOSICIÓN DEL SOLICITANTE Y ABOGADO ASISTENTE

Acto seguido el Tribunal declara abierta la Audiencia. Se le concede el derecho de palabra al solicitante LUIS RODULFO LOZADA, quien manifestó: “Le cedo el derecho de palabra a mi Abogado ROBERTO GONZALEZ. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Abg. ROBERTO GONZALEZ, quien expone: De acuerdo a lo dicho por la Fiscal del Ministerio Publico, presentamos en este acto, los documentos originales que acreditan que mi cliente obtuvo dicho vehiculo de buena fe y que hizo todos los tramites correspondiente, antes la instituciones debidamente autoriza para la revisión del mismo, lo cuales en ningún momento se le notifico que dicho vehiculo presentaba algún tipo de irregularidad, motivo por el cual compro dicho bien mueble de buena fe, acreditándosele así el derecho de propiedad, uso goce y disfrutes de la cosa mueble tal como esta establecido Art. 115 de nuestro Constitución y lo establecido en el Código Civil venezolano, en vista de la representante de vindicta publica esta notificando a este tribunal que el serial del chasis fue suplantado y no se puede verificar, el serial original del mismo, solicito pues se le haga la entrega en calidad de Guarda y Custodia, en vista que hasta los actuales momento nadie ha reclamado el derecho de propiedad de dicho mueble, solicitándole además a este digno Tribunal se le exonere por lo menor el 50 por ciento del moto sobre el pago del estacionamiento y remonte de grúa, o sino en su defecto se e notifique al Estacionamiento donde esta recluido dicho vehiculo se le cobre dicho emolumento por la ley que esta en vigencia del Ministerio de Infraestructura del año 2004, la Jurisprudencia del 17/09/2003 N° 532 que habla de la exoneración del pago del emolumentos. Es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL

Se le otorga la palabra a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDON, quien expone: Ratifico escrito de la Negativa donde presenta un Chassi cuyo serial no corresponde a lo troquelado por la empresa, motivo por el cual dicha pieza no puede ser plenamente identificada, es todo. Este Tribunal Quinto de Control pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Escuchado lo manifestado por la solicitante, por la Abogada que le asiste en el presente acto y oído lo manifestado por la Representante del Ministerio Público, este Tribunal observa, que se desprende de las actas procesales: Que se inicia el presente procedimiento en virtud de acta policial de fecha 28 de abril del año 2010, suscrita por funcionarios del Destacamento de la Guardia Nacional bolivariana, en la que deja constancia que se procedió a efectuar revisión a un vehiculo con las siguientes características : CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR, PLACA 080AAX, TIPO PICK-UP MARCA CHEVORLET, MODELO SILVERADO, COLOR: ROJO Y PLATA, AÑO 1982, SERIAL DE CARROCERÍA DCCD14CV211543, SERIAL DEL MOTOR DCV211543, constatándose irregularidades en los seriales de la carrocerías solicitándole los documentos del vehiculo al propietario ciudadano LUIS RODULFO LOZADA. (FOLIO 01), a los folios 02 alo 04experticia de reconocimiento de vehículos, al folio 08 al 10, cursa documento de compra ventas que hace el ciudadano LUIS RODULFO LOZADA, a la ciudadana GIOCONDA ASUNCIÓM RODRIGUEZ GONZALEZ. A l folio 16 cursa Dictamen pericial expedido por el cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas. Al folio 19 cursa oficio de fecha 07-07-2010, suscrita por la representante de la vindicta pública, mediante el cual NIEGA LA ENTREGA del vehiculo. CHAPAS DE LA CORRECERIA; ORIGINAL, SERIAL DEL CHASSIS: FALSO y SERIAL DEL MOTOR: ORIGINAL.
Ahora bien De las actas, entrevistas y las experticias practicadas para esclarecer la situación del vehículo que participa como parte objeto de esta investigación se puede observar que el vehículo proviene de una venta pura y simple realizada entre el ciudadano GIOCONDA ASUNCION RODRIGUEZ GONZALEZ, y el ciudadano LUIS RODULFO LOZADA, como bien se demuestra de documentación; se observa que los datos de la automóvil comprado se corresponde con los datos impresos en el certificado de registro de vehículo, signado con el N° 26874596, el cual fue consignado en la audiencia, por el solicitante, en original tanto el documento de compra venta efectuando por ante el Registro Público con funciones Notariales del los Municipios Bolívar y Punceres del Estado Monagas, en fecha 11-11-2009, asi como la constancia de experticia realizada por el INTT, en la ciudad de Carúpano en fecha 13-11-2011, así como el respectivo el documento d Responsabilidad civil de Vehículos. Ahora bien:
Ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 13-08-2001 con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García, lo siguiente:
“En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio nacional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.

Presente jurisprudencia, a criterio de quien aquí decide debe ser interpretada con cautela; y ello por lo siguiente: En ella se concluye a criterio de este despacho, que debe entregarse un vehículo automotor cuando: Se exhiba la documentación administrativa, o que pueda probarse la propiedad por un medio lícito, y sólo a quien compruebe la propiedad, sin que exista duda alguna posible; debe operar para ello su mejor condición. En el caso de autos, a criterio del despacho, se observa que en efecto, el solicitante ha consignado un documento de compra o factura debidamente firmada y sellada, es decir que el mismo ha demostrado ser el poseedor de el vehículo objeto de esta investigación. No incorporándose por el Ministerio Público prueba que desvirtúe la buena fe del comprador, quien ha consignado documentos notariados referidos a contrato de compra venta del vehículo CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR, PLACA 080AAX, TIPO PICK-UP MARCA CHEVORLET, MODELO SILVERADO, COLOR: ROJO Y PLATA, AÑO 1982, SERIAL DE CARROCERÍA DCCD14CV211543, SERIAL DEL MOTOR DCV211543,, al que precede acta de revisión emitida por funcionarios de tránsito y transporte terrestre, y cerificado de origen de vehículo emitido a nombre del ciudadano GIOCONDA ASUNCION RODRIGUEZ GONZALEZ persona que enajena a la ahora solicitante, se concluye que debe declararse CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo en este estado del proceso, pues se estima que hay elementos para considerar que el solicitante ha obrado de buena fe al adquirir el vehículo, y tal condición debe ser favorecida sobre la base del artículo 794 del Código Civil Venezolano, acordándose su entrega bajo la figura del depósito condicionado y hasta tanto se emita decisión Judicial en contrario y así debe decidirse
Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo al ciudadano LUIS RODULFO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.391.079, con domicilio en la ciudad de Chacopata, calle el cementerio, casa s/n cerca del Cementerio Península de Araya Municipio Cruz Salmeron Acosta, identificado con las siguientes características: CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR, PLACA 080AAX, TIPO PICK-UP MARCA CHEVORLET, MODELO SILVERADO, COLOR: ROJO Y PLATA, AÑO 1982, SERIAL DE CARROCERÍA DCCD14CV211543, SERIAL DEL MOTOR DCV211543, entrega que se realiza en calidad de GUARDA Y CUSTODIA. Resultando de la experticia N° 9700-263-1248-200-10(CHAPA DE LA CORRECERIA: ORIGINAL, SERIAL DEL CHASSIS FALSO; SERIAL DEL MOTOR: ORIGINAL), con las siguientes condiciones: 1. No podrá el solicitante por sí o por interpuesta persona hacer ninguna modificación de las características sustanciales que permiten identificar el vehículo, tal como aparecen documentadas. 2. No podrá el solicitante enajenar onerosa o gratuitamente el bien cuya entrega se ordena, por lo tanto, no podrá venderlo, cederlo, permutarlo o negociarlo de ninguna manera; 3. Deberá presentarlo ante el Tribunal cuando así lo requiera, al Ministerio Público u otra autoridad Policial, cuando así se disponga. 4: Informar al Tribunal cualquier cambio de residencia de la solicitante. Se deja expresa constancia que la entrega acordada se hace al solicitante LUIS RODULFO LOZADA, a título personal Librese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-delegación Cumaná, con el fin de solicitarle excluya del SIPOL al vehículo aquí entregado como vehiculo solicitado. Líbrese Oficio al Estacionamiento Judicial Pantoño Vía los cuatro Rumbo, Vía Casanay, a los fines de que materialice la entrega del vehículo, indicándole que al momento de efectuar el cobro, se le haga conforme a lo establecido en la Ley Vigente para el año 2004 para el cobro del pago del estacionamiento. Se ordena remitir las actuaciones a la fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad instando a la representación fiscal a iniciar la investigaciones del caso de considerarlo procedente. Entréguese los originales de la documentación del vehiculo, previa certificación por secretaria Se deja constancia que la presente decisión será motivada en resolución a parte Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
EL SECRETARIO
ABG. RUTH YEGRES