REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001018
ASUNTO : RP01-P-2013-001018
RESOLUCIÓN QUE DECRETA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha Veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), siendo las 6;55 p.m. se constituyó en la Sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez ABG. MILAGROS RAMIREZ MOLINA, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil MARVIN FLORES siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de, en la causa RP01-P-2013-001018, seguida en contra de los ciudadanos ANGELO JAVIER SLAZAR GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 07/10/1989, de estado civil Soltero, Estudiante, residenciado en le barrio Venezuela, Segunda Calle, casa 254 de esta ciudad titular de la cédula de identidad Nro. V-20.345.404, Teléfono 0424-839-90-71; CESAR LUIS RAMOS URBANEJA, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumana, estado Sucre, de 24 años de edad nacido en fecha 17/07/1988, de estado civil soltero , Obrero, residenciado en el Barrio Cumanagoto Primero Calle Principal, Casa Nro. 19 de esta ciudad de titular de la cedula de identidad Nro. 18.323.748, telefono 0416-780-59-03; JESUS MANUEL MONTILLA VARGAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 29/06/1982, de estado civil soltero, Obrero, residenciado en el Barrio Cumanagoto Primero, vereda D, cerca de la Iglesia Virgen del Carmen de esta ciudad, Casa S/n, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.130.900. Teléfono 0414-187-47-70. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente El Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público ABG. EDGARDO GONZALEZ, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad, y EL abogado ARMANDO ACUÑA Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando tener abogado privado, tratándose del ABG. ARMANDO ACUÑA titular de la cédula de identidad Nº 17.231.863.inscrito en el IPSA bajo el Nº 132.664 con domicilio procesal Centro comercial Santiago Tobía, Primer Piso Oficina Nro. 04, calle Petión, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien estando presente en sala acepta el cargo recaído en sus persona y prestan el juramento de ley para de inmediato imponerse de las actuaciones. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia.

EXPOSICIÓN FISCAL

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: Coloco a la orden de este Tribunal a los ciudadanos ANGELO JAVIER SALAZAR GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 07/10/1989, de estado civil Soltero, Estudiante, residenciado en le barrio Venezuela, Segunda Calle, casa 254 de esta ciudad titular de la cédula de identidad Nro. V-20.345.404, Teléfono 0424-839-90-7; CESAR LUIS RAMOS URBANEJA, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumana, estado Sucre, de 24 años de edad nacido en fecha 17/07/1988, de estado civil soltero , Obrero, residenciado en el Barrio Cumanagoto Primero Calle Principal, Casa Nro. 19 de esta ciudad de titular de la cedula de identidad Nro. 18.323.748, telefono 0416-780-59-03; , en su parte posterior (asiento trasero), se encontraba los ciudadanos JESUS MANUEL MONTILLA VARGAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 29/06/1982, de estado civil soltero, Obrero, residenciado en el Barrio Cumanagoto Primero, vereda D, cerca de la Iglesia Virgen del Carmen de esta ciudad, Casa S/n, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.130.900. Teléfono 0414-187-47-70.. por los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurridos en fecha En fecha 24/02/2013 cuando funcionarios del CICPC, siendo aproximadamente las 06:30, horas de la tarde se traslado el Inspector Javier Aguilera conjuntamente con los funcionarios Inspector Cesar Flores Detective Solymar Narváez, Alexander Arenas, y el agente Oswaldo Montes en la unidad P-001, hacia varios sectores de esta ciudad a objeto de practicar investigaciones propias de campo relacionadas con el robo y hurto de vehiculo automotor, todas vez que se desplazaban pro el barrio el peñón, específicamente en la calle la Marina, Sector el Malecón, de esta ciudad, observaron aparcado un vehiculo marca Ford, Modelo Fiesta de Color Negro, con papel Ahumado, quien al notar la presencia de la unidad policial opto por acelerar e intentar percudir, razón por la que le dieron alcance e interceptar dicho automóvil, y las previsores del caso le hicieron señas con las manos, a objeto de que redujeran la velocidad y se aparcaran al hombrillo, haciéndole caso a nuestro petitorio, así mismo procedieron a verificar previa llamada telefónicas por el novísimo sistema SIPOL, las matriculas MFJ-71S, asignadas al precitado automotor, siendo atendidas la llamada vía móvil celular por la detective Rosangela campos, quien luego de una breve espera informó que dicho automotor le corresponde a un vehiculo marca Ford, Modelo Fiesta, de Color Negro, Serial de Carrocería 8YP2F16N58819764, serial del motor 8A19764, Años 2008el mismo se encuentra solicitado por ante la sub. delegación de Maturín Estado Monagas, por el Delito de Robo de Vehiculo, de fecha 31-01-2013, según expediente J-068.815, escuchado tal relato, procedieron a infórmale que descendieran sus ocupantes, abriendo la puerta el conductor al igual que sus ocupantes, percatándose que se encontraban en el interior del mismo siete personas procediendo a identificar a su conductor como ANGELO JAVIER SLAZAR GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 07/10/1989, de estado civil Soltero, Estudiante, residenciado en le barrio Venezuela, Segunda Calle, casa 254 de esta ciudad titular de la cédula de identidad Nro. V-20.345.404, Teléfono 0424-839-90-71, su copiloto, como CESAR LUIS RAMOS URBANEJA, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumana, estado Sucre, de 24 años de edad nacido en fecha 17/07/1988, de estado civil soltero , Obrero, residenciado en el Barrio Cumanagoto Primero Calle Principal, Casa Nro. 19 de esta ciudad de titular de la cedula de identidad Nro. 18.323.748, teléfono 0416-780-59-03; en su parte posterior (asiento trasero), se encontraba los ciudadanos JESUS MANUEL MONTILLA VARGAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 29/06/1982, de estado civil soltero, Obrero, residenciado en el Barrio Cumanagoto Primero, vereda D, cerca de la Iglesia Virgen del Carmen de esta ciudad, Casa S/n, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.130.900. Teléfono 0414-187-47-70., la ciudadanas SURIANNI PATRICIA RODRIGUEZ MATA, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumanà, Estado Sucre, de 24 años de edad, de estado civil, soltera de oficio Estudiante, residenciado en el Barrio el Barbudo Quinta Zairet, titular de la cedula de identidad Nro. 18.905.667 y MILAGROS SUHJAN RODRIGUEZ AGUILERA, de nacionalidad Venezolana,, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 26 años de edad, de estado Civil Soltera de Oficio Estudiante, residenciada en la Urbanización Tres Picos, cruce con Villa romanan, casa Numero 32 de esta ciudad , titular de la cédula de identidad Nro. V-18.417.166, al preguntarle acerca de la procedencia del referido vehiculo y su propietario los mismos no aportaron una respuesta convincente cayendo en contradicción así mismo indicaron estas dos ultimas que estos ciudadanos le estaban dando la cola en el precitado automotor, por lo que procedieron a imponerlo a los tres primeros del motivo de de sus detenciones y leerles sus derechos consagrados en el Art. 127 del COPP; procediendo a trasladarlo hacia este despacho, conjuntamente con el vehiculo en cuestión y las ciudadanas a objeto de recibirles entrevistas en relación al citado hecho una vez en este despacho procedieron a verificar por el sistema Sipol los posibles registros policiales, o solicitudes que pudieran presentara estos ciudadano ,arrojando dicho sistema computarizado que el ciudadano ANGELO JAVIER SALAZAR GONZALEZ conductor presenta dos registros policiales y el copiloto CESAR LUIS RAMOS URBANEJA, se encuentra solicitado por el delito de Homicidio Calificado por el Juzgado tercero de Control, de esta ciudad de Cumana, En virtud de los hechos narrados y de los elementos cursantes en el expediente el Ministerio Público solicito se decrete UNA MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el Art. 242 Del COPP, para los ciudadanos JESUS MANUEL MONTILLA VARGAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 29/06/1982, de estado civil, soltero, sin oficio residenciado en el Barrio Cumanagoto Primero, vereda D, cerca de la Iglesia, Casa S7n, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.130.900; ANGELO JAVIER SLAZAR GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cumana, estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 07/10/21989, de estado civil Soltero, sin oficio, residenciado en le barrio Venezuela, tercera calle, casa S/n, de esta ciudad titular de la cédula de identidad Nro. V-20.345.404 y al ciudadano CESAR LUIS RAMOS URBANEJA, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumana, estado Sucre, de 24 años de edad nacido en fecha 17/07/1988, de esta do civil soltero , sin oficio, residenciado en el Barrio Cumanagoto Primero Calle Principal, Casa Nro. 19 de esta ciudad de titular de la cedula de identidad Nro. 18.323.748, asimismo informo a este tribunal por cuanto se evidencia de las actas que conforman la presente causa, que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal tercero de Control de esta circuito Judicial Penal por el delito de homicidio calificado según oficio 3C-16084-10 de fecha 18/11/2010 en la causa Nro. RP01-P-2010-004173, así mismo solicito que el mismo se puesto a la orden del tribunal por el cual se encuera solicitado. Esta representación fiscal le imputa a dichos ciudadanos el delito APROVECHAMINETO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, Previsto y sancionado en el Art. 09 en su parte Infine en la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor Es todo.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar lo hará sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, manifestando cada uno y por separado los imputados ANGELO JAVIER SLAZAR GONZALEZ , CESAR LUIS RAMOS URBANEJA Y JESUS MANUEL MONTILLA VARGAS: “ no deseamos declarar nos acojemos al precepto constitucional. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO, QUIEN EXPONE: una vez escuchada la solicitud por el ministerio Publico , en donde solito se ¿le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en el Art. 242 del Código Orgánico Procesal Penal; esta defensa se adhiero a la solicitud fiscal por cuanto la misma no es contraria a derecho, asimismo visto lo manifestó por la vindicta publica, referente a la orden de aprehensión emitida por el tribunal Tercero de control en la cusa RP01P2010004173, de fecha 18/11/2010, este defensor pasa a consignar en esta sala de justicia constante de seis (6) folios Útiles en donde se puede evidenciar claramente que e fecha 18/12/2012, el Tribunal cuatro de Juicio decretó la libertad sin restricción de auspiciado en la causa antes mencionada por el ministerio público, igualmente consta oficio remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , a los fines de desincorporar de pantalla a mi representado en la cusa en cuestión , es por lo que mal pudiera este Tribunal dejar detenido a mi defendido por tal solicitud., es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL QUINTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANA, Oída la Exposición del Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en nuestro Código Penal venezolano, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, por ende considera quien aquí decide que existen igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que las imputadas de autos, son autoras o partícipes del hecho punible investigado; es decir, se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber: De los folio 01 al 02 cursa acta policial suscrita por Funcionarios adscritos CICPC, mediante el cual señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos que dieron origen a la presente investigación y de cómo se efectúa la aprehensión de los hoy imputados. Al folio 06 cursa acta de investigación técnica Nro. 0509, de fecha 24/02/2013. al folio 11 cursa acta de entrevista de fecha 24/02/2013, suscrita pro la ciudadana SURANNY RODRIGUEZ rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas . Al Folio 12 cursa Acta de entrevista de fecha 24/02/2013, suscrita por la ciudadana MILAGROS RODRIGUEZ, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Al folio 14 cursa experticia Nro. 9700-174-V-113-13, de fecha 25/02/2013, al folio 15 cursa memorandun nro. 9700-174-SDC-157 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , en cual se evidencia que los ciudadano SALAZAR ÁNGELO JAVIER, presente registros Policiales, el ciudadano RAMOS URBANEJA CESAR LUIS , presenta registros policiales y el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal tercero de Control y el ciudadano MONTILLA VARGAS JESÚS MANUEL, no presenta registros policiales. Ahora bien este Tribunal acoge la precalificación realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, como el delito APROVECHAMINETO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, Previsto y sancionado en el Art. 09 en su parte Infine en la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, acoge la solicitud Fiscal y Decreta contra las imputados JESUS MANUEL MONTILLA VARGAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 29/06/1982, de estado civil, soltero, sin oficio residenciado en el Barrio Cumanagoto Primero, vereda D, cerca de la Iglesia, Casa S7n, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.130.900; ANGELO JAVIER SLAZAR GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cumana, estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 07/10/21989, de estado civil Soltero, sin oficio, residenciado en le barrio Venezuela, tercera calle, casa S/n, de esta ciudad titular de la cédula de identidad Nro. V-20.345.404 y al ciudadano CESAR LUIS RAMOS URBANEJA, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumana, estado Sucre, de 24 años de edad nacido en fecha 17/07/1988, de esta do civil soltero , sin oficio, residenciado en el Barrio Cumanagoto Primero Calle Principal, Casa Nro. 19 de esta ciudad de titular de la cedula de identidad Nro. 18.323.748 ; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMINETO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, Previsto y sancionado en el Art. 09 en su parte Infine en la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, específicamente la contenida en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: PRIMERO: presentaciones periódicas cada QUINCE (15), por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el lapso de SEIS (06) MESES, y así se decide. Ahora bien revisado el sistema informático Juris 200, se evidencia que cursa causa en contra del ciudadano CESAR LUIS RAMOS URBANEJA, En donde el tribunal Cuarto de Juicio lo Absuelve y lo declara no culpable de los cargos que le fue acusado por la Fiscalía del Ministerio Publico. Resuelto lo anterior, y siendo la oportunidad procesal para ello, este Tribunal impone nuevamente a los imputados JESUS MANUEL MONTILLA VARGAS; ANGELO JAVIER SLAZAR GONZALEZ, CESAR LUIS RAMOS URBANEJA, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumana, estado Sucre, de 24 años de edad nacido en fecha 17/07/1988, de esta do civil soltero, sin oficio, residenciado en el Barrio Cumanagoto Primero Calle Principal, Casa Nro. 19 de esta ciudad de titular de la cedula de identidad Nro. 18.323.748, del Precepto Constitucional que le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica, de acuerdo al contenido del artículo 356 segundo aparte del texto adjetivo penal, que el mismo tiene la posibilidad de acogerse a las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales, de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso; y a fin de que manifieste su opinión al respecto, se le concede el derecho de palabra nuevamente al imputado, manifestando, a viva voz, libre de coacción, y en forma separada su voluntad de acogerse a la misma. Seguidamente se le concede la palabra al defensor Privado Abg. ARMANDO ACUÑA, quien expuso: “Esta defensa visto lo manifestado por mis defendidos en cuanto a que se acoge a una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, solicitud se le conceda la suspensión condicional del proceso, toda vez que estamos en presencia de aprovechamiento de vehiculo proveniente del robo, que su pena va s de 4 a 6 años y la norma no establece que en los caso de los delitos que no excedan de ocho a los se puede otorgar la suspensión condicional del proceso, ello de conformidad con el articulo 43 y 44 de Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente este Tribunal Penal Quinto De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: se acoge a la precalificación dada por le Representante de la vindicta pública en cuanto al delito de APROVECHAMINETO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, Previsto y sancionado en el Art. 09 en su parte Infine en la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24-02-2013. Segundo: vista la aceptación de hechos que realizara los imputados de autos en esta sala de audiencia, este tribunal conforme a lo establecido en los el articulo 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este TRIBUNAL PENAL QUINTO DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO a los imputados ANGELO JAVIER SLAZAR GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 07/10/1989, de estado civil Soltero, Estudiante, residenciado en le barrio Venezuela, Segunda Calle, casa 254 de esta ciudad titular de la cédula de identidad Nro. V-20.345.404, Teléfono 0424-839-90-71; CESAR LUIS RAMOS URBANEJA, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumana, estado Sucre, de 24 años de edad nacido en fecha 17/07/1988, de estado civil soltero , Obrero, residenciado en el Barrio Cumanagoto Primero Calle Principal, Casa Nro. 19 de esta ciudad de titular de la cedula de identidad Nro. 18.323.748, telefono 0416-780-59-03; JESUS MANUEL MONTILLA VARGAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 29/06/1982, de estado civil soltero, Obrero, residenciado en el Barrio Cumanagoto Primero, vereda D, cerca de la Iglesia Virgen del Carmen de esta ciudad, Casa S/n, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.130.900. Teléfono 0414-187-47-70, en virtud de haber aceptado los hechos acontecidos en fecha 24-02-2013, por el cual el Ministerio Público, califico el delito de APROVECHAMINETO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, Previsto y sancionado en el Art. 09 en su parte Infine en la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y les impone como condiciones, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer los ciudadanos CESAR LUIS RAMOS URBANEJA y JESUS MANUEL MONTILLA VARGAS por ante el Consejo Comunal del Cumanagoto de esta ciudad y el ciudadano debe comparecer ANGELO JAVIER SALAZAR GONZALEZ, por ante consejo Comunal del Barrio Venezuela de esta ciudad de Cumana, a los fines de que se les impongan actividades de servicio Comunitarios, que se lleven a cabo en esa comunidad, por 4 horas semanales durante el lapso de seis meses, debiendo el director ese Consejo Comunal informar a este juzgado el incumplimiento de las mismas. Por lo que se acuerda librarle oficio, a los fines de informarle de la presente decisión, y del deber de consignar resulta de la actividad realizada por el imputado de autos. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. ABG. MILAGROS del VALLE RAMIREZ MOLINA

EL SECRETARIO.,

ABG ANGEL NUÑEZ