REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000498
ASUNTO : RP01-P-2013-000498


RESOLUCION QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde aparece como imputado: OMAR JOSÉ CARABALLO MARCANO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: JESUS GREGORIO YENDEZ FRINTADO. Fundamentando su solicitud en que “…a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que HA OPERADO LA FALTA DE CERTEZA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión;, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
21-05-2002 fecha en que ocurren los hechos que configuran un delito donde aparece como imputado: OMAR JOSÉ CARABALLO MARCANO, por la presunta comisión del delito de LESIONES EPRSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: JESUS GREGORIO YENDEZ FRINTADO, pero se observa que no consta resultado del reconocimiento legal practicado a la victima, ello implica que no puede establecerse el tipo penal concreto en el campo de las lesiones personales, en virtud que no existe examen medico legal para calificar el tipo de lesión ocasionada, aunado a que ha transcurrido mucho tiempo desde el momento de la ocurrencia del hecho y no puede determinarse su tiempo de curación; poro lo que opera la FALTA DE CERTEZA, de conformidad con el ordinal 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por lo tanto este Tribunal Quinto de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control-Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputado: OMAR JOSÉ CARABALLO MARCANO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: JESUS GREGORIO YENDEZ FRONTADO, de conformidad con el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide,
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA

EL SECRETARIO

ABG. ANGEL NUÑEZ