REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009292
ASUNTO : RP01-P-2012-009292

RESOLUCION QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada: TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la fiscalía Superior del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde aparece como imputados: ANGEL JOSÉ CAMPOS Y YOVANNY DE JESUS RICARDI, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: YOVANNY DE JESUS RICARDI . Fundamentando su solicitud en que “…a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que HA OPERADO LA FALTA DE CERTEZA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión, visto que en el día 12-02-2005 fecha en que ocurren los hechos que configuran un delito LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, las cuales se determinan de acuerdo al tiempo de curación de la mismas, que establece el resultado del reconocimiento medico legal, el instrumento forense fundamental que fija el tipo de lesiones en un aso concreto, no constando en actas el resultado, por lo que no existe la posibilidad de incorporar nuevo datos a la investigación y ni hay base para solicitar el enjuiciamiento de quien aparece como imputado ANGEL JOSÉ CAMPOS Y YOVANNY DE JESUS RICARDI en perjuicio de: YOVANNY DE JESUS RICARDI, pero se observa que opera la FALTA DE CERTEZA, de conformidad con el ordinal 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por lo tanto este Tribunal Quinto de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control-Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputado: ANGEL JOSÉ CAMPOS Y YOVANNY DE JESUS RICARDI, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: YOVANNY DE JESUS RICARDI de conformidad con el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide,
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL NUÑEZ