REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-010101
ASUNTO : RP01-P-2012-010101

RESOLUCIÓN QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN

Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por la Abg. EDGARDO GONZALEZ JARABA, actuando en este acto en el carácter que me acredita como: FISCAL TERCERO AUXILIAR INTERINO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en el cual manifiesta que de conformidad a lo pautado en los artículos 49 y 285 ordinales 1°2| y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 11, 1087 ordinales 1° 10° y |4° y especialmente el artículo 236 ordinales 1° 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 11 ordinales 1° 4° y 6° y artículo 37 ordinales 8° y 16° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ORDEN DE APREHENSIÓN CON SU RESPECTIVA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: DOMNY JOSE CARDIETT RODRIGUEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 23.923.046, domiciliado en el Sector 04 de Campeche, calle 17, casa S/N, Cumana -Estado Sucre; y FRANCO JOSE GUAREPE ILARRAZA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 24.873.507, domiciliado en el Sector 01 de Campeche, calle 06, casa Nro. 07, Cumana -Estado Sucre, por estar involucrado en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y POR ACTUAR CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo: 406.2 en relación con el Artículo 424 y el articulo 77.5 del Código Penal
DE LOS HECHOS.
En fecha 25/12/2012 siendo aproximadamente las tres Horas con Treinta Minutos de la Tarde (03:30 pm), la Víctima: RAMON LUIS PEREZ (hoy Occiso) caminaba con su pareja de nombre: SULMARYS MOTA, caminado por las inmediaciones del Sector Villa Caribe Azul de la Urbanización Campeche de esta Ciudad, en el momento que pasaron dos muchachos a bordo de una bicicleta, lo saludan, uno de estos invita a la victima para una casa abandonada, siendo que Ramón Pérez le indica a su pareja que siguiera que ya él la alcanzaba, ella hace caso omiso quedándose afuera de la residencia, instantes después Sulmarys Mota, escucha a la Victima gritando pidiendo auxilio, observando que varios sujetos estaban agrediéndolo físicamente con armas blancas, machetes y cuchillos, lanzándole piedras. Ramón corre y cae al piso, los sujetos lo persiguen y siguieron dándole puñaladas, dejándolo en el lugar, saliendo corriendo, la Ciudadana. Sulmarys llama una ambulancia y lo trasladan hacia el hospital central de esta ciudad, donde ingresa sin signos vitales, fallece como consecuencia de: HERIDAS POR ARMA BLANCA CON PERFORACIÒN DE PULMÒN DERECHO Y VASOS SANGUÌNEOS DEL CUELLO. SHOCK HIPOVOLEMICO, según consta en Protocolo de Autopsia Nº 696-2012, suscrito por el Dr. ANGEL PERDOMO, Exp.Prof. IV, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre.

Ahora bien, considera esta Representación Fiscal que están dados los requisitos establecidos en el Artículo 236, ordinales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación de Libertad solicitada, y en cuanto al primer supuesto, se encuentra cumplido, en virtud el hecho delictivo perpetrado en fecha 25-12-2012, y la conducta desplegada por los imputados: DOMNY JOSE CARDIETT RODRIGUEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 23.923.046, domiciliado en el Sector 04 de Campeche, calle 17, casa S/N, Cumana -Estado Sucre; y FRANCO JOSE GUAREPE ILARRAZA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 24.873.507, domiciliado en el Sector 01 de Campeche, calle 06, casa Nro. 07, Cumana -Estado Sucre,, por los delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y POR ACTUAR CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo: 406.2 en relación con el Artículo 424 y el articulo 77.5 del Código Penal en perjuicio de RAMON LUIS PEREZ COVA (OCCISO) Y SULMARYZ MOTA SERRANO. Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
1.- TRANSCRIPCIÒN DE NOVEDAD, de fecha: 25Dic2012, inserto al Folio 01 del Expediente, suscrito por la Funcionario: Detective: LOLYMAR NARVAEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre dejando constancia de: Siendo las Diez y Seis Horas (16:00 H.), recibió llamada radiofónica del Centralista del Guardia Oficial: MAURO ACUÑA, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informando que en la morgue del Hospital Central de esta Ciudad, se encontraba una persona del sexo masculino, procedente del Barrio Villa Caribe Azul Campeche, carente de signos vitales, presentando heridas producidas por arma blanca. Del contenido de la presente acta, el Ministerio Público obtiene convicción acerca de cómo se produjo el conocimiento de los hechos objeto de la investigación, por parte de los Funcionarios de la Sub-Delegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 25Dic2012, inserta al Folio 2 y su vuelto del Expediente, suscrito por los Funcionarios: Agentes: LUIS ARENAS; EILYN RUSSO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de: Se trasladaron hacia el Hospital Central de esta Ciudad, a los fines de realizar las diligencias pertinentes referente a la presente causa, al llegar al lugar fueron recibidos por el Funcionario: Oficial Agregado: JOSE FIGUEROA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien les informo que en horas de la tarde ingreso un ciudadano sin signos vitales presentando heridas producidas por arma blanca, procedente del sector Villa Caribe Azul de Campeche, observando sobre una camilla metálica el cuerpo inerte de una persona del sexo masculino realizando la respectiva Inspección Técnica, igualmente sostuvieron entrevista con la Ciudadana: SULMARY MOTA, quien dijo ser la pareja de la víctima, identificándolo como: RAMON LUIS PEREZ COVA, igualmente informo que los autores del hechos fueron: GABRIEL DEL JESUS CASTILLO FIGUERAS; JESUS MANUEL RODRIGUEZ Y OTROS. Del contenido de la presente acta, el Ministerio Público obtiene convicción acerca de cómo se produjo el conocimiento de los hechos objeto de la investigación y la realización de las primeras diligencias de investigación por parte de los Funcionarios de la Sub-Delegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

3.- INSPECCIÒN Nº 3656, de fecha: 25/12/2012, inserto al Folio 04 y su vuelto del Expediente, suscrita por los Funcionarios: Agentes: LUIS ARENAS; EILYN RUSSO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL ANTONIO PATRICIO DE ALCALA CUMANÀ ESTADO SUCRE, específicamente al cadáver de la víctima: RAMON LUIS PEREZ, dejando constancia de: Se le apreciaron las siguientes heridas: UNA (01) EN LA REGIÒN ORBITAL DERECHA; UNA (01) EN LA REGIÒN ESTERNOCLEIDOMASTOIDEA DERECHA; UNA (01) EN LA REGIÒN CLAVICULAR DERECHA; DOS (02) EN LA REGIÒN POSTRIOR DEL CODO DERECHO; UNA (01) EN LA REGIÒN EPCTORAL DERECHA; DOS (02) EN LA REGIÒN COSTAL DERECHA; UNA (01) EN LA REGIÒN POSTERIOR DEL BRAZO IZQUIERDO; DOS (02) EN LA REGIÒN ESCAPULAR DERECHA. Del contenido de la presente Inspección, el Ministerio Público obtiene convicción acerca de cuáles eran las características físicas de la victima, las heridas que le produjeron la muerte a consecuencia de la acción desplegada por los Imputados.

4.- INSPECCIÒN Nº 3657, de fecha: 25/12/2012, inserto al Folio 05 y su vuelto del Expediente, suscrita por los Funcionarios: Agentes: LUIS ARENAS; EILYN RUSSO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada en: BARRIO CAMPECHE, SECTOR VILLA CARIBE AZUL, CASA S/N CUMANÀ ESTADO SUCRE, lugar de los hechos, dejando constancia de: El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso mixto, temperatura ambiental cálida, iluminación natural, vivienda en construcción, piso de tierra, paredes de bloques, desprovisto de techo, en sentido Sur, su entrada principal se encuentra desprovisto de puerta, al trasponerla se aprecia un área rectangular, abundante vegetación, en la parte posterior un marco, desprovisto de puerta, en la parte media, del lado derecho, una sustancia de color pardo rojiza, en el piso una chemise de color azul, con franjas de color blanco, sobre este una franelilla de color rojo, a un metro de distancia se visualiza una gorra de color blanco, con las inscripciones NIKE, a veinticinco metros de distancia de la puerta principal, en la vía pública, un pantalón tipo bermudas, color marrón, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, recolectando todas estas evidencias. Del contenido de la presente Inspección, el Ministerio Público obtiene convicción acerca de cuáles eran las características físicas del lugar de los hechos, lo que aporta datos referente a cuál fue la acción desplegada por los Imputados.

5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha: 25/12(2012, inserto al Folio 06 del Expediente, suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de haber entregado-recibido: UNA (01) CHEMISE MARCA SALT & PEPPER TALLA L, COLOR AZUL CON FRANJAS DE OCLOR BLANCO; UN (01) PANTALON MARCA: IMAGINATION TALLA 34; DE COLOR MARRON; UNA (01) FRANELILLA COLOR ROJO SIN MARCA NI TALLA VISIBLE; UNA (01) GORRA COLOR BLANCO, MARCA NIKE; DOS (02() SEGMENTOS DE GASA UNO CONSUSTANCIA HEMATICA COLECTADO AL CADAVER DE RAMON LUIS PEREZ Y UNO CON SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO COLECTADO EN EL SITIO DEL SUCESO. Del contenido de la presente planilla, obtenemos convicción acerca del adecuado tratamiento de manejo de evidencias por parte del Cuerpo de Investigaciones, de modo de preservar la identidad entre lo recabado y lo peritado.

6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 25/12/2012, inserto al Folio 14 y su vuelto del Expediente, realizada a: SULMARYS MOTA, quien era la pareja de la víctima, entre otras cosas manifestó: “Bueno yo me encontraba en la casa de mi hermano con mi pareja y el me dice para ir a la bodega a comprar cigarros, cuando veníamos de regreso para la casa de mi hermano, llegaron dos muchachos en una bicicleta saludaron a mi pareja unos de los muchachos se va y el que quedo lo invitó para irse para una casa que esta abandonada, el me dice que me fuera para casa de mi hermano, que el me venia a buscar horita, ellos se meten en la casa abandonada donde había varias personas adentro, yo me quede parada esperando que saliera Ramón, en eso escucho unos gritos pidiendo auxilio de mi pareja, cuando salgo corriendo para la casa abandonada, observé que varios sujetos estaban apuñalando y cayendo a machetazos a Ramón, traté de ayudarlo pero dos de ellos me pararon, me acorralaron y decían que me tapara la cara, en eso mi marido salió y cayó al piso, los sujetos siguieron dándole puñaladas, machetazos y le tiraron piedra yo comencé a gritar pidiendo auxilio y ellos se fueron corriendo, yo llame una ambulancia y lo lleve para el hospital cuando llegamos al hospital los médicos me dijeron que estaba muerto…” Del contenido de la presente entrevista, obtenemos convicción acerca de cuales fueron las circunstancias, de modo, tiempo y lugar de la perpetración del hecho punible de parte de los Imputados.

7.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha: 25/12/2012, inserto al Folio 16 del Expediente, suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de haber entregado-recibido: UNA (01) TARJETA MODELO R-17 (NECRODACTILIOA) ELABORADA AL CADAVER DE: RAMON LUIS, TITULAR DE LA CÈDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 14.125.917. Del contenido de la presente planilla, obtenemos convicción acerca del adecuado tratamiento de manejo de evidencias por parte del Cuerpo de Investigaciones, de modo de preservar la identidad entre lo recabado y lo peritado.

8.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÒN DE FECHA: 26/12/2012, inserto al Folio 20 del Expediente, suscrito por el Dr. ANGEL PERDOMO, Exp.Prof. IV, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense Cumana Estado Sucre, realizada al cadáver de la Víctima: RAMON LUIS PEREZ COVA, donde se deja constancia que el mismo fallece a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO, PERFORACIÒN DE PULMON DERECHO, VASOS SANGUINEOS DEL CUELLO PRODUCIDOS POR HERIDAS POR ARMA BLANCA. Del contenido de la presente certificado, el Ministerio Público obtiene convicción acerca de la ocurrencia de un hecho violento que generó la muerte de la víctima, tal como fue el homicidio perpetrado en su contra de parte de los Imputados.

9.-ACTA POLICIAL, de fecha: 25/12/2012, inserto al Folio 22 y su vuelto del Expediente, suscrito por los Funcionarios: Oficial Jefe: MARCOS MAGO; Oficial Agregado: JUAN CARLOS PARRA; Oficiales: XAVIER HERNANDEZ Y ELIGIO CADENA, adscritos al INSTITUTO AUTÒNOMO DE POLICIA DEL ESTADO SUCRE, donde dejan constancia de lo que seguidamente se describe: Siendo las Tres Horas con Cincuenta Minutos de la Tarde (03:50 pm), se encontraban en labores de patrullaje por las inmediaciones del Sector las Colinas de la Urbanización Campeche de esta Ciudad, en el momento que lograron avistar a tres (03) ciudadanos que huían a veloz carrera, uno de estos portando un arma blanca ensangrentada en la mano, logrando huir, dándoles la voz de alto a los otros dos (02), identificándolos como: GABRIEL DEL JESUS CASTILLO FIGUERAS Y JESUS MANUEL RODRIGUEZ MARTINEZ quienes fueron señalados por la Ciudadana: SULARYS MOTA, como los autores del hecho, igualmente estos ciudadanos en la vestimenta que portaban presentaban manchas de color pardo rojizo, presuntamente sangre, colectando dichas vestiduras, dejándolos a la disposición del Ministerio Público. Del contenido de la presente Acta el Ministerio Público obtiene convicción referente a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los Imputados.
10.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha: 25Dic2012, inserta al Folio 23 y su vuelto, realizada por la Ciudadana: SULMARYS MOTA, quien era la pareja de la víctima, entre otras cosas manifestó: “Yo estaba en mi casa de mi hermano y mi pareja me dice para ir a comprar cigarro y fuimos y cuando veníamos de regreso para la casa de mi hermano varios chamos se metieron en una casa abandonada y uno de ellos quedo afuera y llama a mi marido, él me dice que me vaya que va a buscarme horita, pero yo me quede parada, en eso escucho a mi marido me llama pidiendo auxilio y yo fui a ver y estaban varios chamos dándole puñaladas y con machetes, cuando yo trato de ayudarlo dos de ellos se me fueron encima y uno de ellos me agarro por el cuello y me decían que si le echaba paja me iban a matar a mi familia, y me acorralaron, en eso mi marido salió corriendo y cayo mas adelante y ellos le siguieron dando y le tiraron piedras, yo pedí ayuda y ellos se fueron corriendo, después lo lleve en una ambulancia al hospital y murió, luego me entere que la policía tenia a dos detenidos y cuando llegue al comando estaban dos presos de los que le dieron muerte a mi marido….” Del contenido de la presente entrevista, obtenemos convicción acerca de cuales fueron las circunstancias, de modo, tiempo y lugar de la perpetración del hecho punible de parte de los Imputados.
11.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha: 25/12/2012, inserto al Folio 28 del Expediente, suscrito por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejando constancia de haber entregado-recibido: UN (01) PANTALÒN TIPO BERMUDAS DE COLOR BEIGE OSCAR DE LA RENTA, CON MANCHAS DE COLOR PARDO ROJIZO PRESUNTAMENTE SANGRE; UNA (01) GUARDA CAMISA DE COLOR BLANCA SIN MARCA VISIBLE, CON MANCHAS DE COLOR PARDO ROJIZO PRESUNTAMENTE SANGRE. Del contenido de la presente planilla, obtenemos convicción acerca del adecuado tratamiento de manejo de evidencias por parte del Cuerpo de Investigaciones, de modo de preservar la identidad entre lo recabado y lo peritado.
12.- AUDIENCIA, de fecha: 07/01/2013, realizada a la Ciudadana: SULMARYS MOTA, inserta al Folio 55 del Expediente, quien manifestó lo que seguidamente se describe: “Quiero exponer que Amilkar Mata y Donny, Luis Platanero, Eduardo Platanero y El Gordo Mata, ellos también participaron en la muerte de mi esposo y ahora me siendo acorralada por estos sujetos lo cual quiero que se haga justicia y paguen por el asesinato de mi esposo….” Del contenido de la presente entrevista, obtenemos convicción acerca de cuales fueron las circunstancias, de modo, tiempo y lugar de la perpetración del hecho punible de parte de los Imputados.
13.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 696-2012, de fecha: 25/12/2012, inserto al Folio 59 del Expediente, suscrito por el Dr. ANGEL PERDOMO, Exp.Prof. IV, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense Cumana Estado Sucre, realizada al cadáver de la Víctima: RAMON PEREZ, donde se deja constancia que el mismo presentó: INSPECCIÒN EXTERNA: Excoriaciones en: Cuello lado derecho, tórax, abdomen, tórax derecho; Heridas por arma blanca en: Sub escapular derecha e inter escapular izquierda de 3 cms c/u de bordes netos, Ceja derecha superficial de 6 cms. Cuello lado derecho, supraclavicular derecha, cuello lado izquierda, Deltoidea Izquierda, tórax anterior derecho, tórax lateral derecho y flanco derecho. INSPECCIÒN INTERNA: Heridas por arma blanca con perforación de pulmón derecho y Vasos sanguíneos del cuello bilateral. Extremidades: Sin Lesión. CAUSA DE LA MUERTE: HERIDA POR ARMA BLANCA CON PERFORACIÒN DE PULMÒN DERECHO Y VASOS SANGUINEOS DEL CUELLO. SHOCK HIPOVOLEMICO. Del contenido de la presente certificado, el Ministerio Público obtiene convicción acerca de la ocurrencia de un hecho violento que generó la muerte de la víctima, tal como fue el homicidio perpetrado en su contra de parte de los Imputados.

14.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 9700-263-BIO-657-12, de fecha: 07/01/2012, inserto al Folio 61 y su vuelto del Expediente, suscrito por LCDA. NEILY RENGEL, EXP. PROFESIONAL I, BIOANALISTA, Funcionaria adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÌFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÒN CUMANÀ ESTADO SUCRE, realizado a: UNA (01) FRANELILLA; COLOR BLANCO; SIN ETIQUETA NI TALLA APARENTE; EXHIBE MANCHAS DE ASPECTO PARDO ROJIZO DE PRESUNTA NATURALEZA HEMÀTICA CON MECAISMO DE FORMACIÒN POR CONTACTO Y MECANISMO DE PROYECCIÒN TIPO SALPICADURA Y CAÌDA LIBRE, UBICADAS EN LA PARTE ANTERIOR; UN (01) PANTALÒN: TIPO BERMUDA, ETIQUETADO: “OSCAR DE LA RENTA-TALLA 32”, EXHIBE PEQUEÑAS MANCHAS DE ASPECTO PARDO ROJIZO DE PRESUNTA NATURALEZA HEMÀTICA CON MECANISMO DE FORMACIÒN POR CONTACTO Y MECANISMO DE PROYECCIÒN TIPO SALPICADURA DE AFUERA HACIA ADENTRO, UBICADAS EN LA PARTE ANTERIOR. PERITACIÒN: ANALISIS BIOQUIMICO: METODO DE ORIENTACIÒN PARA LA INVESTIGACIÒN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÀTICA: REACCIÒN DE KASTLE MEYER: POSITIVO; MÈTODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÒN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÀTICA: MÈTODO DE TEICHAMAN: POSITIVO; DETERMINACIÒN DE ESPECIE: MÈTODO CON EL SMAR-TEST: POSITIVO; DETERMINACIÒN DE GRUPO SANGUINEO: INVESTIGACIÒN DE AGLUTINÒGENOS: POR EL MÈTODO DE ABSORCIÒN-ELUCIÒN SE DETERMINÒ LA AUSENCIA DE AGLUTINÒENOS DE TIPOS “A” Y “B”: CONCLUSIÒN: LAS SUSTANCIAS DE ASPECTO PARDO ROJIZO COLECTADAS UNA EN EL SITIO DEL SUCESO Y OTRA AL CADAVER DE RAMON LUIS PEREZ COVA, SON DE NATURALEZA HEMÀTICA CORRESPONDIENTES A LA ESPECIE HUMANA Y AL GRUPO SANGUINEO “O” Y AL SER COMPARADAS CON LOS RESULTADOS HEMATOLÒGICOS OBTENIDOS EN LAS EVIDENCIAS RECIBIDAS AL ÀREA BIOLÒGICA DEL DEPARTAMENTO RESULTARON PERTENECER AL MISMO GRUPO SANGUINEO. Del contenido de la presente Experticia, obtenemos convicción acerca del adecuado tratamiento de manejo de evidencias por parte del Cuerpo de Investigaciones, de modo de preservar la identidad entre lo recabado y lo peritado.
15.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 9700-263-BIO-656-12, de fecha: 07/01/2012, inserto al Folio 62; su vuelto y 63 del Expediente, suscrito por LCDA. NEILY RENGEL, EXP. PROFESIONAL I, BIOANALISTA, Funcionaria adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÌFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÒN CUMANÀ ESTADO SUCRE, realizado a: UNA 01 CHEMISE PRESENTA UN APLIQUE DONDE SE LEE “SALT & PEPPER” – TALLA “L”, EXHIBE MANCHAS DE ASPECTO PARDO ROJIZO DE PRESUNTA NATURALEZA HEMÀTICA CON MECANISMO DE FORMACIÒN POR CONTACTO Y ESCURRIMIENTO DE ADENTRO HACIA FUERA. VARIAS SOLUCIONES DE CONTINUIDAD; UN (01) PANTALÒN, TIPO BERMUDA, ETIQUETA IDENTIFICATIVA: “IMAGINATION 34”, EXHIBE MANCHAS DE ASPECTO PARDO ROJIZO DE PRESUNTA NATURALEZA HEMÀTICA CON MECANISMO DE FORMACIÒN POR CONTACTO, ESCURRIMIENTO Y MECANISMO DE PROYECCIÒN TIPO CAÌDA LIBRE; UNA (01) FRANELILLA, SIN TALLA NI MARCA APARENTE, EXHIBE MANCHAS DE ASPECTO PARDO ROJIZO DE PRESUNTA NATURALEZA HEMÀTICA CON MECANISMO DE FORMACIÒN POR CONTACTO Y ESCURRIMIENTO DE ADENTRO HACIA FUERA; UNA (01) GORRA CON VISERA, ETIQUETA IDENTIFICATIVA EN SU PARTE INTERNA “HECHO EN CHINA”, EXHIBE PEQUEÑAS MANCHAS DE ASPECTO PARDUSCO DE PRESUNTA NATURALEZA HEMÀTICA CON MECANISMO DE FORMACIÒN POR CONTACTO DE ADENTRO HACIA FUERA; DOS (02) SEGMENTOS DE GASAS IMPREGNADOS CON UNA SUSTANCIA DE ASPECTO PARDO ROJIZO DE PRESUNTA NATURALEZA HEMÀTICA, COLECTADAS EN EL SITIO DEL SUCESO Y OTRA AL CADAVER DE LA VICTIMA: RAMON PEREZ. PERITACIÒN: ANALISIS BIOQUIMICO: METODO DE ORIENTACIÒN PARA LA INVESTIGACIÒN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÀTICA: REACCIÒN DE KASTLE MEYER: POSITIVO; MÈTODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÒN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÀTICA: MÈTODO DE TEICHAMAN: POSITIVO; DETERMINACIÒN DE ESPECIE: MÈTODO CON EL SMAR-TEST: POSITIVO; DETERMINACIÒN DE GRUPO SANGUINEO: INVESTIGACIÒN DE AGLUTINÒGENOS: POR EL MÈTODO DE ABSORCIÒN-ELUCIÒN SE DETERMINÒ LA AUSENCIA DE AGLUTINÒENOS DE TIPOS “A” Y “B”: CONCLUSIÒN: LAS SUSTANCIAS DE ASPECTO PARDO ROJIZO COLECTADAS UNA EN EL SITIO DEL SUCESO Y OTRA AL CADAVER DE RAMON LUIS PEREZ COVA, SON DE NATURALEZA HEMÀTICA CORRESPONDIENTES A LA ESPECIE HUMANA Y AL SER COMPARADAS CON LOS RESULTADOS HEMATOLÒGICOS OBTENIDOS EN LAS EVIDENCIAS RECIBIDAS AL ÀREA BIOLÒGICA DEL DEPARTAMENTO RESULTARON PERTENECER AL MISMO GRUPO SANGUINEO. LAS PEQUEÑAS MANCHAS DE ASPECTO PARDUSCO PRESENTE EN LA EVIDENCIA NÙMERO 4 (GORRA) SON DE NTURALEZA HEMÀTICA CORRESPONDIENTE A AL ESPECIE HUMANA. Del contenido de la presente Experticia, obtenemos convicción acerca del adecuado tratamiento de manejo de evidencias por parte del Cuerpo de Investigaciones, de modo de preservar la identidad entre lo recabado y lo peritado.
16.- ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha: 04/01/2013, inserto al Folio 64 y su vuelto del Expediente suscrito por los Funcionarios: Agente II. LUIS ARENAS; Inspector: JARVIN AGUILERA; Agentes: CESAR DIAZ Y EDGAR GUERRA, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÌFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÒN CUMANÀ ESTADO SUCRE, dejando constancia de: Se trasladaron hacia la Urbanización Campeche, Sector Villa Caribe Azul, a los fines de identificar a otros participes del hecho, entrevistándose con moradores quienes no quisieron ser identificados por temor a futuras represalias, informando que los sujetos conocidos como “DOMMY” y “TATO”, también se encontraban involucrados en el hecho, dirigiéndose hacia el Barrio Santa Bárbara, entrevistándose con la Ciudadana Sulmarys Mota, entregándole citación para comparecer ante la sede de ese organismo. Del contenido de la presente acta, el Ministerio Público obtiene convicción acerca de que los Funcionarios de la Sub-Delegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizaron las diligencias tendientes a identificar otros participes en el hecho.

17.- ACTA DE RECONOCIMIENTO FOTOGRÀFICO, de fecha: 09/01/2013, inserto al Folio 65 del Expediente, realizado por la Ciudadana: SULMARY MOTA, dejando constancia de: Se le mostró a la Ciudadana. SUMARYS MOTA, álbumes de fotografías que reposan en la sala técnica policial de esta Sub-Delegación, siendo que en uno de los álbumes el cual consta de Doscientos (200) Folios útiles, indico haber reconocido en el Folio 69 parte superior la fotografía del ciudadano: DOMMY JOSE CARDIETT RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.932.046, que era uno de los sujetos que dio muerte a su pareja: RAMON PEREZ. Con el contenido de la presente Acta el Ministerio Público obtiene convicción referente a que fueron varios imputados los que cometieron el hecho punible.
18.- EXPOSICIÒN FOTOGRAFICA, inserta al Folio 66 del expediente, donde se aprecia: en la parte superior la fotografía del Ciudadano. DONNY JOSE ARDIETT RODRIGUEZ, el cual fue señalado por la Ciudadana: Sulmarys Mota como uno de los autores del hecho.

Los datos precedentes identificados y ubicados en el presente Expediente, CONSTITUYEN FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, suficientes para estimar, que el Imputado: LUIS GABRIEL ALCOBA GALLARDO, es el autor o participe en la comisión de los hechos punibles que precedentemente se han descrito, con lo cual: SE LLENAN LOS EXTREMOS A QUE SE REFIERE EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Y ASÍ SOLICITO SEA DECLARADO.

Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y POR ACTUAR CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo: 406.2 en relación con el Artículo 424 y el articulo 77.5 del Código Penal y bajo esos términos se comparte dicha precalificación, tipo penal citado que prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.- Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano DOMNY JOSE CARDIETT RODRIGUEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 23.923.046, domiciliado en el Sector 04 de Campeche, calle 17, casa S/N, Cumana -Estado Sucre; y FRANCO JOSE GUAREPE ILARRAZA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 24.873.507, domiciliado en el Sector 01 de Campeche, calle 06, casa Nro. 07, Cumana -Estado Sucre, es presuntamente autor o participe de la comisión de los delitos ya indicados, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 237 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición, donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente tomando en consideración la magnitud del daño causado, pues tratase de la perdida de la vida de un ser humano, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado que el ciudadano imputado no ha podido ser localizado por cuanto los mismos no poseen residencia fija lo que trae como consecuencia que la representación fiscal no pueda concluir su investigación configurándose igualmente lo previsto en el articulo 238 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al peligro de obstaculización del proceso.- Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 237 numerales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero, y del articulo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano DOMNY JOSE CARDIETT RODRIGUEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 23.923.046, domiciliado en el Sector 04 de Campeche, calle 17, casa S/N, Cumana -Estado Sucre; y FRANCO JOSE GUAREPE ILARRAZA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 24.873.507, domiciliado en el Sector 01 de Campeche, calle 06, casa Nro. 07, Cumana -Estado Sucre,, por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que han sido autores o participes en el delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y POR ACTUAR CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo: 406.2 en relación con el Artículo 424 y el articulo 77.5 del Código Penal, en perjuicio de RAMON LUIS PEREZ COVA (OCCISO) Y SULMARYZ MOTA SERRANO. en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná, y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público correspondiente y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
EL SECRETARIO,
ABG. RUTH YEGRES