REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003538
ASUNTO : RP01-P-2008-003538
RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE
LA ACCIÓN PENAL
Celebrada como ha sido la audiencia el día Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), siendo las 3:48 PM; se constituye en la sala Nº 2-B de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, presidido por la Juez Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y el Alguacil JEAN CARLOS ANTON, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE VERIFICAICON DE CUMPLIMIENTO, en la causa seguida en contra del ciudadano RUBÉN ABAD PASTRAN MOTA, venezolano, nacido el 13/08/1973, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.520.089, de ocupación agricultor, hijo de Roberto Abad Pastran y de Carmen Orfelina Mota, domiciliado en Urbanización La Llanada, Sector 02, Vereda 19, Casa N° 23, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEIDA MARIA GONZÁLEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. DAYANNA BRITO, el defensor Privado Abg. AREBALO BEJARANO y Abg. CARLOS GIL el Imputado RUBÉN ABAD PASTRAN MOTA.
EXPOSICIÓN DEL ACUSADO Y ALEGATOD DE LA DEFENSA
EN ESTE ESTADO SOLICITA EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO RUBÉN ABAD PASTRAN MOTA Y EXPUSO:” Yo cumplí con todas y cada una de las condiciones impuestas por el tribunal. Es todo. No habiendo por parte de la representante fiscal y la defensa Privada, y en atención a principios de orden constitucional y procesal como lo es el de celeridad procesal y de administra justicia, que debe imperar en un estado de justicia y de derecho, se considera procedente el pedimento y se acuerda llevar a cabo el acto de audiencia. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSOR PRIVADO ABG. AREBALO BEJARANO, QUIEN EXPONE: “Visto que mí representado RUBÉN ABAD PASTRAN MOTA, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 23/08/2012, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y visto el informe favorable de la Unidad Técnica, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45 y 48 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. PREVIA IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL IMPUTADO RUBÉN ABAD PASTRAN MOTA HERNANDEZ, QUIEN MANIFESTÓ: No querer declarar”.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. DAYAA BRITOO, quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano RUBÉN ABAD PASTRAN MOTA, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en relación con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL
ACTO SEGUIDO, TOMA LA PALABRA EL JUEZ Y EXPONE: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado RUBÉN ABAD PASTRAN MOTA, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con resultado favorable, cursante al folio 113 de las actuaciones, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado RUBÉN ABAD PASTRAN MOTA, venezolano, nacido el 13/08/1973, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.520.089, de ocupación agricultor, hijo de Roberto Abad Pastran y de Carmen Orfelina Mota, domiciliado en Urbanización La Llanada, Sector 02, Vereda 19, Casa N° 23, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEIDA MARIA GONZÁLEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA La extinción de la Acción Penal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano RUBÉN ABAD PASTRAN MOTA, venezolano, nacido el 13/08/1973, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.520.089, de ocupación agricultor, hijo de Roberto Abad Pastran y de Carmen Orfelina Mota, domiciliado en Urbanización La Llanada, Sector 02, Vereda 19, Casa N° 23, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEIDA MARIA GONZÁLEZ todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES
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