REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000738
ASUNTO : RP01-P-2013-000738
Vista la solicitud de orden de aprehensión, planteada por el Abogado, EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano LINNER JOSE GUTIERREZ CORDERO, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido el 07-11-91, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad Nª 20.992.031, residenciado en el Cumanagoto I, casa S/N, Cumana estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: SIMON JOSE MARQUEZ FUENTES. (OCCISO), este Tribunal en base a la solicitud planteada hace las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público señala que la presente solicitud procede con fundamento en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha 30 de Diciembre del año 2012, cuando aproximadamente a las 8:30: en horas de la noche, el ciudadano Linner José Gutiérrez Cordero se acerco a una celebración que se estaba realizando en una vivienda ubicada en el Barrio Cumanagoto, de esta ciudad, saludando a los presentes. En dicha celebración se encontraba presente el ciudadano Simón José Márquez Fuentes (Occiso), a quien Linner José Gutiérrez, sin mediar palabras saco a relucir delante de los presentes un arma de fuego, disparando en varias oportunidades contra la humanidad de este, huyendo posteriormente del lugar dejándolo a Simón mal herido, quien fue auxiliado por los presentes y trasladado al Ambulatorio Julio Rodríguez del Cumanagoto, donde falleció posteriormente a consecuencia de sección de la arteria carótida primitiva derecha, debido a Paso de Proyectil de arma de fuego por el lado derecho del cuello, y por estimar que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal del imputado, los cuales detalla en su escrito, y considera adicionalmente que, existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.
Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa que cursa en las actuaciones Trascripción de novedad, de fecha 30-12-12, suscrita por el funcionario JOSE OYER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Cumana. (F-01); Acta de Investigación penal, de fecha 30-12-12, suscrita por los funcionarios FIORE NICOLLA y ROBERT CARABALLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Cumana. (F-02, vlto y 3); Inspección Nº 0066, de fecha 30-12-12, realizada por los funcionarios ROBERTH CARABALLO y NICOLLA FIORE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Cumana. (F- 4); Inspección N 0067, de fecha 30-12-12, realizada por los funcionarios ROBERTH CARABALLO y NICOLLA FIORE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Cumana. (F- 5); Acta de Entrevista, tomada en fecha 30-12-12, a la ciudadana: TIBISAY DEL CARMEN RODRIGUEZ. (F-11 y vlto); Protocolo de Autopsia Nº 713-12, de fecha 31-12-12, practicado al cadáver de SIMON JOSE MARQUEZ FUENTES, suscrito por la Dra. Alcira Zaragoza R, Experto Profesional II, adscritos al área de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Cumana. (F- 13); Acta de Entrevista, tomada en fecha 02-01-13, al ciudadano: Simón Márquez. (F-18 vlto Y 19); Acta de Investigación Penal, de fecha 02-01-13, suscrita por los funcionarios Luís Arenas, Jarvin Aguilera, Luís Noriega Y Nicola Fiore, adscritos a la sub. Delegación Cumaná (F. 22 y vlto); Acta de Entrevista, tomada en fecha 3-01-13, al ciudadano: Rodríguez Angel (F-23 y vlto); Acta de Entrevista, tomada en fecha 04-01-13, a la ciudadana: Juana Rodríguez. (F-24 y vlto); Acta de Investigación Penal, de fecha 06-01-13, suscrita por el funcionario Luís Arenas, adscrito a la sub. Delegación Cumaná. (F-25); Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios (CICPC) Lean Rodríguez, Onesimo Orozco, Hernán Rodríguez Y Maria Hadad. (F-32 y vlto); Acta de Investigación Penal, de fecha 12-01-13, suscrita por los funcionarios Luís Arenas, Jarvin Aguilera, Rafael Oyer, Leonardo Lobaton, Y José Valbuena, adscrito a la sub. Delegación Cumaná. (F-35 y vlto); Acta de Entrevista de fecha 12-01-13, suscrita por el ciudadano: Luís Fuentes, (F-39 y vlto); Registro policial Nº 9700-174-SDC-064, de fecha 14-01-13, suscrito por el funcionario (CICPC) Carlos Vidal, que corresponde al imputado Linner José Gutiérrez Cordero. (F-40); Acta de Investigación Penal, de fecha 15-01-13, suscrita por el funcionario Luís Arenas y Cesar Díaz, adscrito a la sub. Delegación Cumaná. (F-41).
Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que los recaudos antes detallados dan evidencia de la existencia de un hecho punible que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como el delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Simón José Márquez Fuentes. (occiso), toda vez que es así como se da sustento legal adecuado hasta los actuales momentos a la calificación jurídica indicada por el Ministerio Público, y bajo esos términos se comparte dicha precalificación hasta tanto se celebre la audiencia oral de presentación de detenidos una vez sea aprehendido el ciudadano requerido; ahora bien este tipo penal citado prevé pena privativa de libertad que conforme a la fecha de ocurrencia del hecho es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Esas mismas actuaciones ampliamente detalladas y puestas a conocimiento de este Juzgado con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Linner José Gutiérrez Cordero, es presuntamente autor o participe de la comisión del delito ya indicado, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Considera este Tribunal que en la presente causa se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 237 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente se considera la magnitud del daño causado, pues ha de tratase de la perdida de la vida de un ser humano, razón por la que a criterio de este Tribunal de Control se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que concluye este Tribunal como procedente en derecho la solicitud fiscal de Orden de Aprehensión. Así se decide.-
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de orden de aprehensión interpuesta por el abogado EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, considerando este Juzgado que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 237 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia se AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano LINNER JOSE GUTIERREZ CORDERO, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido el 07-11-91, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad Nª 20.992.031, residenciado en el Cumanagoto I, casa S/N, Cumana estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: SIMON JOSE MARQUEZ FUENTES. (OCCISO), en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION anexo a oficio y remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana y al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido el referido ciudadano sea puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de Guardia y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control .- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
Abg. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA.
Abg. ROSIFLOR BLANCO.-
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