REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003091
ASUNTO : RP01-P-2012-003091

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano JESÚS SALVADOR COVA ALEMÁN, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.851.781, nacido en fecha 12-05-1991, de ocupación albañil y residenciado en el Caserío la Peña, Sector Pueblo Nuevo, Casa S/N°, cerca del Cementerio, Municipio Mejía del Estado Sucre (TLF: 0293-6426235); a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

En esta misma fecha Veintiocho de Febrero del Años Dos Mil Trece (28/02/2013), siendo las 11:00 p.m., se constituye en la sala Nº 2-B de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, cargo del Juez ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. BELKIS MARTINEZ y el Alguacil JEAN CARLOS ANTON; a los fines de realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa N° RP01-P-2012-003091, seguida al imputado JESÚS SALVADOR COVA ALEMÁN. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron el Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público, ABOG. EDGARDO GONZALEZ; el imputado JESÚS SALVADOR COVA ALEMÁN, previa comparecencia por citación; y el Defensor Publico Penal Abg. PEDRO ROJAS, en Colaboración de la Defensora Pública Quinta Penal Abg. MARIANA ANTON. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con le procedimiento de delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del COPP; así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.

Se le concedió la palabra al Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 30/08/2012, el cual cursa a los folios 39 al 47 del presente asunto; en este sentido procedió a acusar al ciudadano JESÚS SALVADOR COVA ALEMÁN, ratificando todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de haber resultado el mismo aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, aproximadamente a las 11:00 de la mañana del día dieciséis (16) del mes y año en curso, en el Caserío la Peña específicamente en la Calle Pueblo Nuevo, luego que el mismo al notar la presencia de los funcionarios quienes se encontraban en labores de patrullaje emprendiera veloz huida tratando de ocultar un bolso de color marrón siendo interceptado el mismo y posteriormente revisado el bolso que portaba en presencia de tres testigos instrumentales quienes quedaron identificados como EDWARD ENRIQUE NORIEGA SILVA, JESÚS ANÍBAL COVA PEÑA y LEONEL RAFAEL COVA, localizándose en el interior del mismo un arma de fuego tipo escopeta, de marca no visible, serial N° 850008, fabricada en USA, calibre 16 milímetros, con cuatro cartuchos del mismo calibre, tres percutidos y uno sin percutir y cuatro cartuchos de calibre doce milímetros sin percutir, por lo que le fue exigida la presentación del porte respectivo manifestando no tenerlo, procediendo los funcionarios actuantes a detener al sujeto quien quedare identificado como JESÚS SALVADOR COVA ALEMÁN, solicitó asimismo se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la misma, se ordene el enjuiciamiento del ciudadano JESÚS SALVADOR COVA ALEMÁN, y se le condene a la pena correspondiente. Finalmente solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia.

El Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Segundo Abg. PEDRO ROJAS, y expone: “escuchado como ha sida la exposición fiscal y de revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público consistente en acusación fiscal, esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal, por no reunir a criterio de quien aquí defiende, los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; en el supuesto de que el Juzgado no comparta el criterio de la defensa, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal a los fines de la celebración de un eventual juicio oral y público; no obstante solicito que una vez el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la acusación se le otorgue el derecho de palabra a mi representado. Por último solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.”

Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación por el Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público; y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Cuarto de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado JESÚS SALVADOR COVA ALEMÁN, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.851.781, nacido en fecha 12-05-1991, de ocupación albañil y residenciado en el Caserío la Peña, Sector Pueblo Nuevo, Casa S/N°, cerca del Cementerio, Municipio Mejía del Estado Sucre (TLF: 0293-6426235), de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presente en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del identificado ciudadano, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, en específico a los folios 44 al 47 del presente asunto. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público; en este sentido se acuerda lo solicitado por la Defensa. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado previa imposición del precepto constitucional establecido en el articulo 49 numeral 5 del Texto Constitucional, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 358 en relación los artículos 359, 365 y 368 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo: “admito los hechos y solicito sea decretada la suspensión Condicional del proceso. Es todo”. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal se aplique el Código Orgánico Procesal penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en el articulo 358 y 359 y siguientes del COPP cuya aplicación se solicita, así mismo solicito el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad la cual le fuera impuesta por este Tribunal a mi defendido ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto a que este tribunal decrete la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente, por ultimo solicito copia simple del acta.

Acto seguido este Tribunal una vez hechas estas consideraciones este Tribunal Cuarto de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359, 360, 361, 365 y 368 todos del C.O.P.P, al imputado JESÚS SALVADOR COVA ALEMÁN, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.851.781, nacido en fecha 12-05-1991, de ocupación albañil y residenciado en el Caserío la Peña, Sector Pueblo Nuevo, Casa S/N°, cerca del Cementerio, Municipio Mejía del Estado Sucre (TLF: 0293-6426235); por la comision del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de CINCO (05) MESES, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO, consistente en que el imputado se someta a cumplir servicio comunitario por ante el Dispensario de la Peña, Pueblo Nuevo, Municipio Mejas San Antonio del Golfo, del Estado Sucre, por un lapso de tiempo de DOS (02) HORAS SEMANALES por el PERIODO DE CINCO (05) MESES, Representado por la Licenciada Carolina Licett, encargada o directora de dicho dispensario medico, conjuntamente con la presidenta del CONSEJO COMUNAL del Sector la Peña, Calle pueblo nuevo, Municipio Mejìas, San Antonio del Golfo del Estado Sucre, y el director de dicho Dispensario Licenciada Carolina Licett, con la finalidad de realizar labores de limpieza, y colaboración del mantenimiento de las instalaciones del ambulatorio antes señalado. Se deja constancia que los datos referentes a la ubicación del dispensario así como del consejo comunal, fueron suministrados por el imputado en esta audiencia, por cuanto este Tribunal desconoce los datos de ubicación y nombres del ambulatorio medico así como del referido consejo comunal suministrados por el imputado. SEGUNDO: Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, ubicada en la Avenida Perimetral arriba de las Instalaciones de la Oficina Onidex, frente a la Farmacia Libertad. TERCERO: No incurrir en nuevos delitos. CUARTO: Se Decreta el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que pesa actualmente sobre el imputado, al cual se encuentra sometido el imputado de autos por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial peal del Estado Sucre, por cuanto transcurrió seis meses desde la fecha en que fue impuesta la misma, tal como se señaló en la audiencia de imputación. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano JESÚS SALVADOR COVA ALEMÁN, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando éste su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio a la UTSO región Sucre a fin de que designe el respectivo delegado de pruebas, remitiendo copia certificada de la presente acta. Líbrese oficio al Director del Dispensario ubicado de la Peña, Municipio Mejas San Antonio del Golfo, del Estado Sucre, informándole la medida aplicada con la finalidad de realizar el imputado JESÚS SALVADOR COVA ALEMÁN, labores de limpieza, y colaboración del mantenimiento de las instalaciones del el Dispensario de la Peña, Pueblo Nuevo, Municipio Mejas San Antonio del Golfo, del Estado Sucre, coordinando dicha actividad conjuntamente con la presidenta del Consejo Comunal del Sector la Peña del Municipio Mejìas, del Estado Sucre, y el director de dicho Dispensario antes identificado, indicando el tiempo por el cual se impune la presente condición y debiendo informar a este Juzgado Cuarto de control, el cumplimiento de la misma, asimismo se le remite copia certificada de la presente acta. Líbrese oficio a la Presidenta del Consejo Comunal del Sector la Peña del Municipio Mejìas, Pueblo Nuevo, San Antonio del Golfo del Estado Sucre, quien integra dicho consejo Comunal, informándole la medida impuesta con la finalidad de realizar el imputado JESÚS SALVADOR COVA ALEMÁN, labores de limpieza, y colaboración del mantenimiento de las instalaciones del Dispensario ubicado en el de la Peña, Municipio Mejas San Antonio del Golfo, del Estado Sucre, coordinando dicha actividad conjuntamente con el Jefe del Consejo Comunal y debiendo informar a este Juzgado Cuarto de control, el cumplimiento de la misma, asimismo se le remite copia certificada de la presente acta. Líbrelo oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, informando el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad aquí acordada. Ofíciese al Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná. Cúmplase. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN


LA SECRETARIA

ABG. ROSIFLOR BLANCO