REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000332
ASUNTO : RP01-P-2012-000332
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los imputados JOSÉ LUÍS GARCÍA MARCHAN; venezolano, natural de Cumana, estado Sucre, de 27años de edad, hijo de Maria Veliz y Ángel García nacido en fecha 23/09/1985, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.776.252, residenciado en el Tacal detrás de la carpa policial, casa sin numero casa verde, frente a la bodega de la señora Noris , y DARWIN JOSE PATIÑO CARDOZO, venezolano, natural de Cumana, estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 04/04/1981, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.935.584, residenciado en Barbacoa, sector cuesta colorada, casa S/n de esta localidad, al lado del taller artesanal de Luis Casanova, hijo de los ciudadanos Carmen Alselina Cardozo y Santiago Patiño, por la comision del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio JESUS ALBERTO SEQUERA MONTILLA, este Tribunal observa:
En esta misma fecha, Veintiocho de Febrero del año Dos Mil Trece (28/02/2013), siendo las 03::00 P.m., se constituyó en la Sala Nº 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo del Juez Abg. SAMER ROMHAIN MARIN, quien se encuentra acompañado de la Secretaria de Sala Abg. BELKIS MARTINEZ y del Alguacil JEAN CARLOS ANTON; siendo la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar, en la Causa Nº RP01-P-2012-000358, seguida a los ciudadanos JOSÉ LUÍS GARCÍA MARCHAN y DARWIN JOSE PATIÑO CARDOZO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron al acto la Defensora Pública Séptimo AGB. YURAIMA BNITEZ y la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDON, y los imputados JOSÉ LUÍS GARCÍA MARCHAN y DARWIN JOSE PATIÑO CARDOZO, no COMPARECIENDO la victima de autos, y no constando resultas de las citaciones libradas al mismo, si embargo es este acto se encuentran representados por la fiscal del Ministerio Público, señalando las partes no presentar objeción a que se realice la presente audiencia preliminar. Seguidamente el juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público y así mismo informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal de conformidad con el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes el Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el imputado y su defensa tiene el derecho de solicitar su aplicación.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha Coloco a la orden del Tribunal a los ciudadanos JOSÉ LUÍS GARCÍA MARCHAN y DARWIN JOSE PATIÑO CARDOZO, por los hechos ocurridos en fecha 12/02/2012, y por cuanto fueron detenidos momentos después de someter a la victima JESÚS ALBERTO SEQUERA MONTILLA, siendo las 8:30 horas de la noche, del día, se encontraba realizado labores inherentes al servicio en el puesto policial el tacal, ubicado en la carretera Cumana Puerto la Cruz, cuando se me acerco rápidamente un ciudadano manifestándome que dos sujetos estaban sometiendo al compañero, para robarlo, quien es gandolero, el cual estaba descansado en la parte de atrás del puesto policial, así miso llamserse como queda escrito, Rely Sonny Carrasco, se traslado a la parte trasera de dicho puesto y observó a tres personas discutiendo quienes al notar la presencia del funcionario, uno de esto quien vestía franela de color rojo y bermuda beige, se llevo la mano al bolsillo del pantalón, mientras que el ciudadano Lery Carrasco indicaba son ellos dos y la otra persona es su hermano Jesús, seguidamente se le dala voz de alto, quienes la acatan sin oponer resistencia, y actuando de acuerdo al numeral 5 de la Reglas de actuaciones policial del COPP, se le informo ambas personas, que si tenia algún objeto provenientes del delito que lo exhibieran, manifestando ellos no tener nada, de igual manera se les explico que se les iba a realizar una revisión corporal amparaos en los artículos 205 y 206 Ejusdem, lográndoles encontrar al que dijo llamarse DARWIN PATIÑO y quien vestía para ese momento franela de color rojo y bermuda beige, en el bolsillo delantero un arma blanca, navaja tipo pico e loro, cacha de madera, con la inscripción de superior, mientras que a su acompañante quien dijo llamarse Jesús García no se le encontró evidencia de interés criminalistico, terminada la revisión corporal de ambos, quedando detenidos flagrantes y identificados como JOSE LUIS GARCIA MARCHA Y DARWIIN JOSE PATIÑO CARDOZO, el hecho ocurrió en la carretera Cumana Puerto la Cruz, por lo que considera esta representación Fiscal, con todos los elementos de convicción cursantes en actas, que estamos en presencia del tipo penal de ROBO AGRAVADO EN GRADO TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio, de JESUS ALBERTO SEQUERA MONTILLA; determinándose la participación de los imputados de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que solicito a este Tribunal, la admisión de las pruebas que describió en este acto y solicitó el enjuiciamiento del imputado y se ordene apertura a juicio oral y público, asimismo solicito se mantenga la actual situación jurídica de los imputados quienes tienen medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad. Solicitó copia simple del acta. Es todo”.
Seguidamente, el Tribunal impuso a los imputados JOSÉ LUÍS GARCÍA MARCHAN y DARWIN JOSE PATIÑO CARDOZO, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando los imputados de manera separada cada uno: no querer declarar y acogerse al precepto constitucional.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Séptima quien expone: “esta defensa una vez revisadas las actas procesales, considera que la acusación presentada por el Ministerio Público no reúne los requisitos contenidos en el articulo 308 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito no se admita la misma, sin embargo en caso de diferir este Tribunal del criterio de esta defensa hago mías las pruebas ofrecidas por el representante fiscal par un eventual juicio oral y público, asimismo solicito a este tribunal decrete el cese de la medida de coerción personal impuesta a mi defendido en razón de que la misma se impuso por un lapso de 6 meses y a la presente fecha se encuentra vencido. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra de los ciudadanos JOSÉ LUÍS GARCÍA MARCHAN y DARWIN JOSE PATIÑO CARDOZO, oído lo expuesto por la Defensa y revisadas las actas que conforman la presente causa; este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Oído lo expuesto por las partes en audiencia y revisado el escrito acusatorio pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra de los imputados JOSÉ LUÍS GARCÍA MARCHAN; venezolano, natural de Cumana, estado Sucre, de 27años de edad, hijo de Maria Veliz y Ángel García nacido en fecha 23/09/1985, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.776.252, residenciado en el Tacal detrás de la carpa policial, casa sin numero casa verde, frente a la bodega de la señora Noris , y DARWIN JOSE PATIÑO CARDOZO, venezolano, natural de Cumana, estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 04/04/1981, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.935.584, residenciado en Barbacoa, sector cuesta colorada, casa S/n de esta localidad, al lado del taller artesanal de Luis Casanova, hijo de los ciudadanos Carmen Alselina Cardozo y Santiago Patiño, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio JESUS ALBERTO SEQUERA MONTILLA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal vigente el día de hoy, por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a loa acusados de autos por los hechos ocurridos en fecha 12/0272012, y por cuanto fueron detenidos momentos después de someter a la victima JESÚS ALBERTO SEQUERA MONTILLA, siendo las 8:30 horas de la noche, del día, se encontraba realizado labores inherentes al servicio en el puesto policial el tacal, ubicado en la carretera Cumana Puerto la Cruz, cuando se me acerco rápidamente un ciudadano manifestándome que dos sujetos estaban sometiendo al compañero, para robarlo, quien es gandolero, el cual estaba descansado en la parte de atrás del puesto policial, asi miso llamserse como queda escrito, Rely Sonny Carrasco, se traslado a la parte trasera de dicho puesto y observó a tres personas discutiendo quienes al notar la presencia del funcionario, uno de esto quien vestía franela de color rojo y bermuda beige, se llevo la mano al bolsillo del pantalón, mientras que el ciudadano Lery Carrasco indicaba son ellos dos y la otra persona es su hermano Jesús, seguidamente se le dala voz de alto, quienes la acatan sin oponer resistencia, y actuando de acuerdo al numeral 5 de la Reglas de actuaciones policial del COPP, se le informo ambas personas, que si tenia algún objeto provenientes del delito que lo exhibieran, manifestando ellos no tener nada, de igual manera se les explico que se les iba a realizar una revisión corporal amparaos en los artículos 205 y 206 Ejusdem, lográndoles encontrar al que dijo llamarse DARWIN PATIÑO y quien vestía para ese momento franela de color rojo y bermuda beige, en el bolsillo delantero un arma blanca, navaja tipo pico e loro, cacha de madera, con la inscripción de superior, mientras que a su acompañante quien dijo llamarse Jesús García no se le encontró evidencia de interés criminalistico, terminada la revisión corporal de ambos, quedando detenidos flagrantes y identificados como JOSE LUIS GARCIA MARCHA Y DARWIIN JOSE PATIÑO CARDOZO, el hecho ocurrió en la carretera Cumana Puerto la Cruz. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 30 al 35, ambos inclusive de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de la víctima, funcionarios y expertos, y la incorporación por su lectura en el debate oral y público de las experticias ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. A partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. En cuanto a la solicitud de cese de medida plateada por la defensa, este Tribunal difiere de tal solicitud en razón de que dicha medida de coerción no se estableció por un plazo de seis (06) meses como lo indica la defensa, siendo que tal afirmación de la defensa no consta en el acta de audiencia de presentación de fecha 04-02-2013, cursante a los folios 18 al 20 de la causa, aunado al hecho de que el cese de la medida no opera en el caso de marras por cuanto el Ministerio Público presentó antes de los seis (06) meses el acto conclusivo, por tanto se declara Sin Lugar la solicitud de cese de medida presentada en este acto por la defensa pública. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige al acusado, informándole de manera detallada sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole a los acusados si admiten o no los hechos con la posibilidad de aplicar el procedimiento de suspensión condicional del proceso, manifestando los acusados, previa imposición del precepto constitucional, y libre de coacción o apremio en forma separada; DARWIN JOSE PATIÑO CARDOZO:” no admito los hechos, y deseo ir a juicio. Es todo”. El acusado JOSÉ LUÍS GARCÍA MARCHAN: “no admito los hechos, y deseo ir a juicio. Es todo”. Una vez escuchado lo manifestado por parte de los acusados de autos, de querer ir a juicio y admitida como ha sido la acusación fiscal, este Tribunal Cuarto de Control dicta auto de apertura a juicio oral y público, contra de los acusados JOSÉ LUÍS GARCÍA MARCHAN; venezolano, natural de Cumana, estado Sucre, de 27años de edad, hijo de Maria Veliz y Ángel García nacido en fecha 23/09/1985, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.776.252, residenciado en el Tacal detrás de la carpa policial, casa sin numero casa verde, frente a la bodega de la señora Noris , y el DARWIN JOSE PATIÑO CARDOZO, venezolano, natural de Cumana, estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 04/04/1981, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.935.584, residenciado en Barbacoa, sector cuesta colorada, casa S/n de esta localidad, al lado del taller artesanal de Luis Casanova, hijo de los ciudadanos Carmen Alselina Cardozo y Santiago Patiño, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio JESUS ALBERTO SEQUERA MONTILLA, por los hechos ocurridos en fecha 12-02-2012, y por cuanto fueron detenidos momentos después de someter a la victima JESÚS ALBERTO SEQUERA MONTILLA, siendo las 8:30 horas de la noche, del día, se encontraba realizado labores inherentes al servicio en el puesto policial el tacal, ubicado en la carretera Cumana Puerto la Cruz, cuando se me acerco rápidamente un ciudadano manifestándome que dos sujetos estaban sometiendo al compañero, para robarlo, quien es gandolero, el cual estaba descansado en la parte de atrás del puesto policial, asi miso llamserse como queda escrito, Rely Sonny Carrasco, se traslado a la parte trasera de dicho puesto y observó a tres personas discutiendo quienes al notar la presencia del funcionario, uno de esto quien vestía franela de color rojo y bermuda beige, se llevo la mano al bolsillo del pantalón, mientras que el ciudadano Lery Carrasco indicaba son ellos dos y la otra persona es su hermano Jesús, seguidamente se le dala voz de alto, quienes la acatan sin oponer resistencia, y actuando de acuerdo al numeral 5 de la Reglas de actuaciones policial del COPP, se le informo ambas personas, que si tenia algún objeto provenientes del delito que lo exhibieran, manifestando ellos no tener nada, de igual manera se les explico que se les iba a realizar una revisión corporal amparaos en los artículos 205 y 206 Ejusdem, lográndoles encontrar al que dijo llamarse DARWIN PATIÑO y quien vestía para ese momento franela de color rojo y bermuda beige, en el bolsillo delantero un arma blanca, navaja tipo pico e loro, cacha de madera, con la inscripción de superior, mientras que a su acompañante quien dijo llamarse Jesús García no se le encontró evidencia de interés criminalistico, terminada la revisión corporal de ambos, quedando detenidos flagrantes y identificados como JOSE LUIS GARCIA MARCHA Y DARWIIN JOSE PATIÑO CARDOZO, el hecho ocurrió en la carretera Cumana Puerto la Cruz.
Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal en contra de los ciudadanos JOSÉ LUÍS GARCÍA MARCHAN; venezolano, natural de Cumana, estado Sucre, de 27años de edad, hijo de Maria Veliz y Ángel García nacido en fecha 23/09/1985, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.776.252, residenciado en el Tacal detrás de la carpa policial, casa sin numero casa verde, frente a la bodega de la señora Noris , y el DARWIN JOSE PATIÑO CARDOZO, venezolano, natural de Cumana, estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 04/04/1981, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.935.584, residenciado en Barbacoa, sector cuesta colorada, casa S/n de esta localidad, al lado del taller artesanal de Luis Casanova, hijo de los ciudadanos Carmen Alselina Cardozo y Santiago Patiño, por la comision del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio JESUS ALBERTO SEQUERA MONTILLA, y en consecuencia, dicta auto de apertura a juicio oral y público, conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la situación jurídica de los acusados de autos, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron a decretar la misma. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN,
LA SECRETARIA,
ABG. ROSIFLOR BLANCO
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