REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000920
ASUNTO : RP01-P-2013-000920

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa este Tribunal observa que en fecha 21 de febrero de 2013, se recibió comunicado Nro F1-1C-19-131-2012, suscrito por el abogado EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, actuando con el carácter de fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remite a este Juzgado actuaciones que cursan por ente ese despacho fiscal, las cuales correspondió su conocimiento a este Juzgado por distribución del sistema computarizado Juris 2000, solicitud en la que platea:

“Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo a la presente comunicación, constante de ciento cincuenta y cinco folio útil (sic), expediente N° 191C-DDC-F1-1308-12, donde aparece como victima EL ESTADO VENEZOLANO, y la ciudadana SAIDE RITA ZAINE CHIDIAC y como imputado el ciudadano: ANTONIO LARA INSERNY juez provisorio del juzgado de los Municipios sucre y Salmerón Acosta del Primer Circuito del Estado Sucre, a los fines de fijar audiencia de imputación de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano. Asimismo solicito se notifique a esta representación fiscal la fecha y hora en que se fije dicho acto”.

Ante tal solicitud, este Juzgado dictó auto de entrada en esa misma fecha, (21-02-2013), el cual cursa a los folios ciento cincuenta y nueve (159) de la causa, en el que señaló:

“Por recibidas las presentes actuaciones, provenientes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante las cuales solicita Audiencia Oral a los fines de imputar al ciudadano: ANTONIO LARA INSERNY. Revisadas como han sido las actuaciones, no consta en actas designación de defensor del ciudadano ANTONIO LARA INSERNY, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control Acuerda librar boleta de citación al mencionado ciudadano a los fines de que comparezca dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su citación acompañado de su abogado de confianza a los fines de ser informado de la fecha y hora que tendrá lugar la Audiencia de Imputación. Asimismo, se le deberá informar al precitado ciudadano que en caso de no contar con abogado privado, el Tribunal le designará a un defensor público penal. Líbrese Boleta de notificación al fiscal informando lo acordado y la respectiva boleta de citación al ciudadano de autos a imputar”.

De allí que, se libró boleta de citación al ciudadano ANTONIO JOSE LARA INSERNY, la cual se transcribió en los siguientes términos:

“Al Ciudadano: ANTONIO JOSE LARA INSERNY, en su carácter de Juez de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, que deberá comparecer ante este Tribunal Cuarto Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, a los fines de que comparezca dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su citación acompañado de su abogado de confianza a los fines de ser informado de la fecha y hora que tendrá lugar la Audiencia de Imputación a solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Asimismo, se le informa que en caso de no contar con abogado privado, el Tribunal le designará a un defensor público penal”.


Posteriormente, en fecha 22-02-2013, se recibió escrito suscrito por el abogado Efraín Araujo, Fiscal Primero del Ministerio Público, el cual cursa al folio 163, mediante el cual solicita a este Tribunal:

Solicito muy respetuosamente dejar sin efecto la solicitud de audiencia oral de Imputación asunto: RP01-P-2013-000920, en virtud de que quien aquí suscribe observa que el delito a imputar corresponde a uno de los que exceptúa el art 354 del Copp, como lo es en el caso que nos ocupa un delito un delito contra la Administración de Justicia.
Así mismo solicito muy respetuosamente que ese digno Tribunal remita las actuaciones a la sede del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación correspondiente.
De lo antes narrado, este tribunal observa que el Ministerio Público inicialmente solicitó a este Juzgado fijara audiencia oral de imputación de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a los delitos Menos Graves, cuya competencia corresponderá a los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal con competencia en materia Municipal cuando se trate de delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad. De igual manera el artículo 354 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, exceptúa de la aplicación de este procedimiento municipal a los delitos de homicidio intencional, violación, delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, secuestro, corrupción, delitos contra el patrimonio público y al administración pública, tráfico de drogas, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.

De allí que, la solicitud fiscal de fecha 21 de febrero de 2013, signada con el Nro F1-1C-19-131-2012, no indicó que delito imputaría el Ministerio Público al ciudadano Antonio Lara Inserny, por lo que este Tribunal inició los tramites referentes a la aplicación del mencionado procedimiento, sin embargo, del escrito que consigna el fiscal del Ministerio Público en fecha 22-02-2013, señala que se trata de un delito contra la administración de justicia, lo que es igual, un delito contra la administración pública, el cual esta exceptuado de la aplicación del procedimiento aplicable a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 de la Ley Penal Adjetiva, por tanto, se deberá seguir por las reglas del procedimiento ordinario; de allí que, concluye este Tribunal que la solicitud del Fiscal Primero del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, siendo procedente en consecuencia la remisión de la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigaciones. Así se decide.-

En cuanto a la solicitud fiscal de que se deje sin efecto la audiencia oral de imputación, este tribunal observa que no pauto fecha y hora para la celebración aludida audiencia oral, por cuanto previamente ordenó citar al ciudadano Antonio Lara Inserny, a los fines de que compareciera ante este Juzgado Cuarto de Control dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas a su notificación, acompañado de su abogado de confianza a los fines de ser informado de la fecha y hora en que tendría lugar la audiencia oral de imputación, y en caso de no contar con abogado privado el Tribunal le designaría a un defensor público penal; de esto se entiende que el Tribunal no convocó al ciudadano Antonio Lara Inserny ni al fiscal del Ministerio Público a la audiencia oral solicitada por la vindicta pública, por ende considera este Juzgado que no hay audiencia oral que dejar sin efecto por cuanto el tribunal no procedió a su fijación, sin embargo, sí libró citación al referido ciudadano a los fines antes señalados, siendo procedente a los efectos de la solicitud fiscal, notificar al ciudadano Antonio Lara Inserny del presente fallo, por tanto se deja sin efecto la boleta de citación numero RJ01BOL2013003496, de fecha 21 de Febrero de 2013. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud del abogado EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y en consecuencia acuerda la REMISION de la presente causa al referido despacho fiscal a los fines de que continúe con las investigaciones. Notifíquese a las partes del presente fallo y Líbrese oficio al jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando que se dejó sin efecto la boleta de citación numero RJ01BOL2013003496, de fecha 21 de Febrero de 2013, dirigida al ciudadano Antonio Lara Inserny. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN

LA SECRETARIA.

ABG. ROSIFLOR BLANCO