REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000542
ASUNTO : RP01-P-2012-000542
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa contentiva de solicitudes de entrega de vehículos interpuestas por los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE CRIOLLO GUERRERO y ERVIN JOSÉ TINEO GAMARDO, en la causa Nº RP01-P-2012-000542, este Tribunal observa:
En fecha Veinte (20) de Febrero del año dos mil Trece (2013), se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PARA DEBATIR ACERCA DE LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, donde aparecen como solicitantes los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE CRIOLLO GUERRERO y ERVIN JOSÉ TINEO GAMARDO, en la causa Nº RP01-P-2012-000542. De inmediato se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se ENCUENTRAN PRESENTES: el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. EDGARDO GONZALEZ, Los Solicitantes ERVIN JOSÉ TINEO GAMARDO quien compareció asistido por los abogados JUAN MARCHAN, y RAFAEL MENDOZA, y la ABG. EGLY PEREZ apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ENRIQUE CRIOLLO GUERRERO, quien en este acto lo representará en virtud que el mismo no compareció a la presente audiencia y consta en las actuaciones el poder otorgado por el solicitante a la misma.
Acto seguido el Tribunal le informa a las partes sobre el motivo de la audiencia y le concedió el derecho de palabra al solicitante ERVIN JOSÉ TINEO GAMARDO quien le concede el derecho de palabra a su Abogado Asistente, RAFAEL MENDOZA, expuso: El vehículo reposa en un estacionamiento en Caracas por cuanto el ciudadano Ángel Marcano quien fungió como fiador de nuestro cliente iba conduciendo el vehículo, aquí se observa que hace dos años cuando mi defendido obtiene el autobús el hace un gasto de 70 mil bolívares para la reparación del autobús y constan en el expediente, y gastos estos que al ver la cooperativa que el vehículo tenía las condiciones se lo quitan a mi representado con ayuda de un fiscal de transito y a los tres días siguientes lo vendieron, en la ultima acta policial suscrita ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se observa que el conductor es el mismo fiador de nuestro defendido, se vislumbra una delincuencia organizada, a la hora del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas presentar la detención del vehículo se observa que el fiador era el que estaba conduciendo el vehículo, por lo que consideramos que hay que investigar a fondo. Es todo.
Seguidamente el solicitante ERVIN JOSÉ TINEO GAMARDO, solicitó el derecho de palabra al Tribunal y una vez concedido expuso: Yo quiero decir que si el fiador fue el cómplice de estafa para mi, el también es cómplice de estafa para el representado de la doctora aquí presente, y yo quiero saber como es que esta ella defendiendo tanto a su representado como al fiador, otra cosa, yo quiero que se investigue y dependiendo de las investigaciones a quien corresponde el autobús que se le entregue, yo creo que hay que meter preso a los delincuentes, yo denuncie el 28 de agosto me lo quitaron el 25 de agosto y el día 03 le venden al representante de la señora. Es todo.
Seguidamente el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial ABG. EGLYS PEREZ, quien expuso: el ciudadano Ángel Marcano adquiere el referido vehiculo con una venta pura y simple de manos de la cooperativa Costa Azula, posteriormente ciudadano Miguel Ángel Marcano le hace una tradición legal de una venta pura y simple a mi representado José Enrique Criollo Guerrero, si bien es cierto el ciudadano Marcano estaba manejando el vehículo el mismo es una persona que trabaja como chofer de transporte público, por lo cual mi representado le permite seguir manejando la unidad en una cooperativa de transporte en virtud que la solvencia económica del señor Marcano no tenía la capacidad de tener un vehículo propio es por lo cual solicito al Tribunal que una vez verificada la documentación legal de mi representado haga la entrega del bien mueble que se esta solicitando ya que el ciudadano Tineo esta solicitando que le entreguen el vehículo en virtud de que alega que el mismo fue estafado debemos recordar que si en algún momento el llegó a realizar alguna negociación fue con la cooperativa costa azul y no con mi representado. Es todo.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “En principio se ratifica los escritos de negativas presentados en su debida oportunidad en virtud que existen dos solicitantes del referido bien, tomando en cuenta esta situación el ministerio público solicita al Tribunal sean devueltas las actuaciones al despacho fiscal a los fines de continuar con la investigación en consideración a lo manifestado en esta sala por las partes. Es todo. Seguidamente el Tribunal una vez escuchado lo expuesto por los solicitantes, lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público quien hace ratificó la negativa de entrega de vehículo, y de la revisión de las actas procesales se han planteados denuncias de la posible existencia de delitos por los hechos que constan en la presente causa, por una parte como lo señala el abogado asistente del solicitante presente quien afirmo la existencia posible de un delito de delincuencia organizada y estafa, esta Tribunal considera que revisado el asunto ciertamente el vehículo no presenta irregularidad en sus seriales mas sin embargo se esta tratando de la propiedad del bien, solicitado, sin embargo de la investigación no consta ato conclusivo por parte del ministerio público y pudiendo estar presente en este asunto la existencia de un hecho punible, considera este Tribunal que lo que se desprende que entregar el vehículo a alguna de las partes sería apresurado en la actual fase en que se encuentra la causa, por cuanto estamos en etapa de investigación, por lo que este Tribunal Niega la entrega del vehículo hasta tanto se concluya con la investigación, y una vez así las partes podrán hacer nuevamente la solicitud de entrega del bien.
Por las consideraciones antes descritas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Niega la solicitud de entrega del vehículo MARCA ENCAVA, MODELO 610-32, COLOR BLANCO MULTICOLOR, AÑO 1998, CLASE MINIBUS, TIPO COLECTIVO, USO TRANSPORTE PÚBLICO, N° DE PUESTOS 32, NÚMERO DE EJES 2, TRA 5560, PLACAS N° AD6503, SERIAL DE CARROCERÍA Nº 16165, SERIAL DE MOTOR N° 612669, CAP CARGA 5260 KGS, SERVICIO URBANO, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE CRIOLLO GUERRERO y ERVIN JOSÉ TINEO GAMARDO, asistidos por los abogados JUAN MARCHAN, y RAFAEL MENDOZA, y la ABG. EGLY PEREZ apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ENRIQUE CRIOLLO GUERRERO; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía tercera del ministerio público en su oportunidad legal Es todo. Las partes quedaron debidamente notificadas en acta de audiencia oral celebrada en la presente causa en fecha 20-02-2013.
JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA.
ABG. ROSIFLOR BLANCO.-
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