REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001637
ASUNTO : RP01-P-2012-001637
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los ciudadanos LUIS ANTONIO VELÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, de 51 años de edad, ,nacido el de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad 5.698.391, residenciado yaguaracual, sector la piscina, via nacional Cumaná Santa Fé Estado Sucre; DORELIS JOSEFINA VILLALBA SOTILLO, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, ,nacido el de estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad 15.078.721, residenciado yaguaracual, sector la piscina, via nacional Cumaná Santa Fé Estado Sucre; JUAN CARLOS VELÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, ,nacido el de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad 13.597.985, residenciado yaguaracual, sector la piscina, via nacional Cumaná Santa Fé Estado Sucre; MARÍA BAUTISTA VELÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, de 74 años de edad, ,nacido el de estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad 549.991, residenciado yaguaracual, sector la piscina, vía nacional Cumaná Santa Fé Estado Sucre y MARIBEL VELÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, de 53 años de edad, ,nacido el de estado civil soltero, de profesión u oficio Auxiliar de oficina, titular de la cédula de identidad 5.698.392, residenciado yaguaracual, sector la piscina, via nacional Cumaná Santa Fé Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VERTIDO ILÍCITO, previsto en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de La Colectividad, este tribunal observa:
En esta misma fecha, diecinueve (19) de Febrero del año dos mil Trece (2013), se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia PRELIMINAR, en la causa Nº RP01-P-2012-001637, seguida en contra de los antes identificados imputados. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público abg. MARIUSKA GABALDON, encargada de la Fiscalía Segunda en materia Ambiental del Ministerio Público; los imputados de autos previa comparecencia por citación y la defensora Pública séptima YURAIMA BENITEZ quien es defensora de la imputada DORELIS JOSEFINA VILLALBA SOTILLO, y de igual manera en base al principio de la unidad de la defensa pública la referida defensora representa a la defensora pública Sexta abg. YELYXTZI GALANTÓN ZERPA, quien defiende a los imputaos LUIS ANTONIO VELÁSQUEZ, JUAN CARLOS VELÁSQUEZ, MARÍA BAUTISTA VELÁSQUEZ, MARIBEL VELÁSQUEZ.
Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso pena de conformidad con el procedimiento de los delitos menos graves establecidos en el copp, a saber, en los artículo 354 y siguientes del cuerpo legal normativo antes citado asimismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público por cuanto la presente audiencia no reviste carácter contradictorio. Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 23-04-2012, cursante a los folios 152 al 159, ambos inclusive, de la presente causa, en contra de los imputados MARIBEL VELÁSQUEZ, JUAN CARLOS VELÁSQUEZ, LUIS ANTONIO VELÁSQUEZ, MARÍA BAUTISTA VELÁSQUEZ y DORELIS JOSEFINA VILLALBA; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de VERTIDO ILÍCITO, previsto en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de La Colectividad; así mismo expuso las circunstancias de hecho, en fecha 04 de enero de 2011, el ciudadano abg. Luis Daniel Marín director de imparques, interpone denuncia en la cual manifiesta que en el sector yaguaracual, Municipio Sucre Estado Sucre, dentro de la poligonal del parque Nacional Mochima, donde se están realizando actividades de descarga de aguas servidas desde unas viviendas ubicadas en el sitio denominada la piscina conectando sus aguas servidas con descarga directa de una quebrada que drena hacia el rió yaguaracual, logrando identificar a los responsables como MARIBEL VELÁSQUEZ, JUAN CARLOS VELÁSQUEZ, LUIS ANTONIO VELÁSQUEZ, MARÍA BAUTISTA VELÁSQUEZ y DORELIS JOSEFINA VILLALBA, por el delito de VERTIDO ILÍCITO, previsto en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de La Colectividad. Solicitó el enjuiciamiento de los imputados antes señalados, se admita la acusación y las pruebas promovidas en dicho libelo acusatorio, y se ordene el auto de apertura a juicio. Es todo.
El Tribunal impuso a los imputados DORELIS JOSEFINA VILLALBA SOTILLO, LUIS ANTONIO VELÁSQUEZ, JUAN CARLOS VELÁSQUEZ, MARÍA BAUTISTA VELÁSQUEZ, MARIBEL VELÁSQUEZ del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando los imputados cada uno de ellos y de forma separada haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar, acogiéndose en totalidad los imputados al precepto constitucional.
Se le concede la palabra a la defensa pública, ABG. YURAIMA BENITEZ, quien expuso: “Revisada coma ha sido la acusación presentada por el Ministerio Público, considere procedente esta defensa solicitar respetuosamente ante este Tribunal la desestimación total del referido acto conclusivo por no proporcionarse este por si solo fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y reservado de mi representado, no encontrándose llenos los extremos exigido en el articulo 308 del COPP; ahora bien en caso de que el tribunal difiera el criterio de la defensa , hago mía las pruebas que el Ministerio Publico presento de conformidad con el principio de comunidad de la prueba.
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación, por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público con competencia en materia ambiental; y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos LUIS ANTONIO VELÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, de 51 años de edad, ,nacido el de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad 5.698.391, residenciado yaguaracual, sector la piscina, via nacional Cumaná Santa Fé Estado Sucre; DORELIS JOSEFINA VILLALBA SOTILLO, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, ,nacido el de estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad 15.078.721, residenciado yaguaracual, sector la piscina, via nacional Cumaná Santa Fé Estado Sucre; JUAN CARLOS VELÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, ,nacido el de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad 13.597.985, residenciado yaguaracual, sector la piscina, via nacional Cumaná Santa Fé Estado Sucre; MARÍA BAUTISTA VELÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, de 74 años de edad, ,nacido el de estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad 549.991, residenciado yaguaracual, sector la piscina, via nacional Cumaná Santa Fé Estado Sucre y MARIBEL VELÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, de 53 años de edad, ,nacido el de estado civil soltero, de profesión u oficio Auxiliar de oficina, titular de la cédula de identidad 5.698.392, residenciado yaguaracual, sector la piscina, via nacional Cumaná Santa Fé Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VERTIDO ILÍCITO, previsto en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de La Colectividad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos, por el hecho ocurrido en fecha 23-04-2012, cursante a los folios 152 al 159, ambos inclusive, de la presente causa, en contra de los imputados MARIBEL VELÁSQUEZ, JUAN CARLOS VELÁSQUEZ, LUIS ANTONIO VELÁSQUEZ, MARÍA BAUTISTA VELÁSQUEZ y DORELIS JOSEFINA VILLALBA; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de VERTIDO ILÍCITO, previsto en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de La Colectividad; así mismo expuso las circunstancias de hecho, en fecha 04 de enero de 2011, el ciudadano abg. Luis Daniel Marín director de imparques, interpone denuncia en la cual manifiesta que en el sector yaguaracual, Municipio Sucre Estado Sucre, dentro de la poligonal del parque Nacional Mochima, donde se están realizando actividades de descarga de aguas servidas desde unas viviendas ubicadas en el sitio denominada la piscina conectando sus aguas servidas con descarga directa de una quebrada que drena hacia el rió yaguaracual, logrando identificar a los responsables como Maribel Velásquez, Juan Carlos Velásquez, Luís Antonio Velásquez, María Bautista Velásquez Y Dorelis Josefina Villalba. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 157 al 158, ambos inclusive, de la presente causa, siendo éstas, los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige a los acusados informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 43 del copp y en el procedimiento e los delitos menos graves establecidos en los artículos 354 y siguientes del copp, explicándole su alcance y significado, preguntándole a los acusados si admitían los hechos, siendo impuestos nuevamente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando los acusados DORELIS JOSEFINA VILLALBA SOTILLO: “admito los hechos, para la suspensión Condicional del proceso; LUIS ANTONIO VELÁSQUEZ: “admito los hechos, para la suspensión Condicional del proceso; JUAN CARLOS VELÁSQUEZ: “admito los hechos, para la suspensión Condicional del proceso; MARÍA BAUTISTA VELÁSQUEZ: “admito los hechos, para la suspensión Condicional del proceso; y MARIBEL VELÁSQUEZ:“admito los hechos, para la suspensión Condicional del proceso. Es todo”.
Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal aplique el procedimiento de suspensión condicional del proceso, conforme a las reglas que establece el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del actual copp, vigente para este fecha, asimismo aplique el trabajo comunitario que guarde relación con el resarcimiento del daño al medio ambiente que presuntamente ocasionaron mis defendidos. Es todo”.
Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente a la fecha del hecho y solicito se imponga como condiciones la clausura de las tuberías de las cuales emanaron las aguas negras que ocasionaron el vertido de aguas negras en la zona protectora del parque nacional mochima, asimismo que por conducto de imparque se coordine que los imputados presten labor comunitaria de reforestación en el área afectada lo cual influirá de manera positiva en procura de restablecer las condiciones del medio ambiente afectado. solicito copia simple del acta. Es todo”.
En virtud de ello, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez hechas estas consideraciones este Tribunal estima procedente la solicitud de los imputados, la defensa a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Publico, por ende este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados LUIS ANTONIO VELÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, de 51 años de edad, ,nacido el de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad 5.698.391, residenciado yaguaracual, sector la piscina, via nacional Cumaná Santa Fé Estado Sucre; DORELIS JOSEFINA VILLALBA SOTILLO, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, ,nacido el de estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad 15.078.721, residenciado yaguaracual, sector la piscina, via nacional Cumaná Santa Fé Estado Sucre; JUAN CARLOS VELÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, ,nacido el de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad 13.597.985, residenciado yaguaracual, sector la piscina, via nacional Cumaná Santa Fé Estado Sucre; MARÍA BAUTISTA VELÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, de 74 años de edad, ,nacido el de estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad 549.991, residenciado yaguaracual, sector la piscina, via nacional Cumaná Santa Fé Estado Sucre y MARIBEL VELÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, de 53 años de edad, ,nacido el de estado civil soltero, de profesión u oficio Auxiliar de oficina, titular de la cédula de identidad 5.698.392, residenciado yaguaracual, sector la piscina, via nacional Cumaná Santa Fé Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VERTIDO ILÍCITO, previsto en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de La Colectividad, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de seis (06) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- TRABAJO COMUNITARIO, el consiste en siembra y refrorestación del área afectada para lo cual deberá coordinar con imparques a los fines de que este órgano establezca las plantas a sembrar en la zona afectada. 2.- CALUSURA de la tubería donde se efectuó el vertido de aguas negras en la zona afectada. 3.- ABTENERSE abstenerse de de realizar alguna actividad similar a la que dio origen al presente proceso; y así se decide. Por los razonamientos antes. e acuerda oficiar Imparques, informándole que este Tribunal lo ha comisionado para que se vigile el cumplimiento de las condiciones aquí acordadas y una vez realicen la inspección en la zona afectada remitan la misma a este Tribunal, así como establezca luego de un estudio táctica en la zona afectada las plantas que deberán sembrar los imputados antes señalados. Se ordena anexar al oficio copia certificada de la presente acta. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA.
ABG. ROSIFLOR BLANCO.-
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