REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001791
ASUNTO : RP01-P-2011-001791
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano ANTONIO NICOLÁS FIGUEROA, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.358.246, natural de Cumaná, obrero, nacido en fecha 03-01-79, hijo de Ángel Vallejo y Moraima Figueroa, residenciado en San Juan de Macarapana, Sector La Mora, casa S/N°, cerca del bodegón La Mora, Cumaná, Estado Sucre; y SANDI FRANCISCO HURTADO BOADA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.909.068, natural de Cumaná, nacido en fecha 06-08-87, hijo de Juan Hurtado y María Boada, soltero, obrero, residenciado en San Juan de Macarapana, Sector Campo Lindo, Casa S/N°, cerca de la bodega Brisas del Campo, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal observa:
En esta misma fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil trece (2013), se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, a los fines de la celebración de Audiencia Oral, en la presente causa seguida al ciudadano ANTONIO NICOLÁS FIGUEROA, y SANDI FRANCISCO HURTADO BOADA, la cual se le iniciara por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. SIMÓN MALAVE, la Defensora Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTÓN y el ciudadano ANTONIO NICOLÁS FIGUEROA. No compareciendo el ciudadano SANDI FRANCISCO HURTADO BOADA. Seguidamente solicita la palabra el ciudadano ANTONIO NICOLÁS FIGUEROA quien manifiesta al tribunal que tiene conocimiento que el ciudadano SANDI FRANCISCO HURTADO BOADA falleció hace un mes y medio en la llanada lo mataron.
Seguidamente solicita la palabra la defensa quien expone: esta defensa solita la separación de la causa, toda vez que consigne a este despacho copias de recorte de periódico donde se evidencia que la ciudadana SANDI FRANCISCO HURTADO BOADA falleció en esta ciudad de cumaná. Se le da la palabra al fiscal del ministerio público quien manifiesta no me opongo a la separación de la causa planteada por la defensa. Seguidamente el Juez toma la palabra y resuelve: Vista la solicitud planteada por la defensa Pública en la persona de la abg. MARIANA ANTÓN a la cual el Fiscal De Ministerio Público no hace objeción de que se acuerde la separación de la causa, este juzgado en aras de la celeridad procesal y de toda vez que cursa al folio 113 recorte de periódico donde se evidencia la supuesta muerte del ciudadano SANDI FRANCISCO HURTADO BOADA y visto los constantes diferimientos sin que haya comparecido el ciudadano en mención, este juzgador de conformidad con lo establecido en el articulo 77 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la Separación de la causa con respecto al ciudadano SANDI FRANCISCO HURTADO BOADA y llevar a cabo la presente audiencia en lo que respecta al ciudadano ANTONIO NICOLÁS FIGUEROA presente el día de hoy en esta sala de audiencias. Seguidamente el informa a los presentes del sobreseimiento de la causa dictado en fecha 10-08-2012, en el que se sobreseyó esta causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del copp. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 133 del Código Orgánico Procesal; seguido se dio inicio al acto.
Se le otorga la palabra al Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. SIMÓN MALAVE, quien expone: Visto que este Tribunal decretó el sobreseimiento de la presente causa en fecha 10 de agosto de 2012, es por lo que esta representación fiscal solicita se impongan las condiciones establecidas en el artículo 130 de la Ley de Drogas, debiendo presentarse el ciudadano ANTONIO NICOLÁS FIGUEROA, por ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, para poder aperturar el procedimiento de medida de seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la ley orgánica de drogas. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado.
Acto seguido se le otorga la palabra al imputado ANTONIO NICOLÁS FIGUEROA, Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 133 del Código Orgánico Procesal, quien manifiesta: Estoy de acuerdo con lo que manifestó el Fiscal del Ministerio Público y deseo someterme al tratamiento. Es todo.
Se le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. MARIANA ANTÓN, quien expone: Esta defensa visto el Sobreseimiento decretado de la causa en favor de mi defendido decretada por este juzgado en fecha 10 de agosto de 2012, esta defensa no hace ninguna oposición a que se aplique al tratamiento que se le debe imponer a mi defendido, el mismo, acepta someterse a tal tratamiento. Es todo.
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a pronunciarse de la manera siguiente: En cuanto a la solicitud de imposición de medidas de seguridad hecha por el Fiscal del Ministerio Público con base a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley de Drogas, relativa a la obligación del imputado de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento de rehabilitación y readaptación social, este Tribunal estima procedente tal pedimento, y en tal sentido declara con lugar la misma por cuanto el imputado se ha determinado como consumidor de drogas, por lo que deberá el ciudadano ANTONIO NICOLÁS FIGUEROA, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.358.246, natural de Cumaná, obrero, nacido en fecha 03-01-79, hijo de Ángel Vallejo y Moraima Figueroa, residenciado en San Juan de Macarapana, Sector La Mora, casa S/N°, cerca del bodegón La Mora, Cumaná, Estado Sucre; presentarse ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la Avenida Carúpano de esta Ciudad de Cumaná, a la altura de la estación de servicio Trébol del Sector Caigüire, diagonal a la misma, al lado del Colegio “Creación Caigüire”, a los fines de ser sometido a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación que a tal efecto determinen los expertos de dicha institución, a la cual se acuerda oficiar lo conducente. Por tal motivo se ordena oficiar a la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente a los fines de informar que el ciudadano ANTONIO NICOLÁS FIGUEROA, deberá someterse a tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, debiendo practicarle todos los exámenes que considere pertinentes a los fines de lograr la rehabilitación del mismo. Se acuerda la apertura de cuaderno separado que contendrá en asunto seguido al ciudadano ciudadana SANDI FRANCISCO HURTADO BOADA.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. SAMER ROMHAÍN MARÍN
LA SECRETARIA.
ABG. ROSIFLOR BLANCO.
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