REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2009-000051
ASUNTO : RJ01-P-2013-000016
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano MARCELO MIGUEL GONZÁLEZ RIVAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.414.830, nacido en fecha 16/04/1987, soltero, y con domicilio en el sector Playa Grande, Avenida Principal, Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre; a quien se le inició investigación por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Octavio Antonio Romero; este Tribunal observa:
En fecha seis (06) de Febrero de dos mil trece (2013), se celebró audiencia preliminar en la causa signada con el numero RJ01-P-2009-000051, la cual inicialmente era seguida a los imputados FRANKLIN JOSE PADRINO CEDEÑO y MARCELO MIGUEL GONZÁLEZ RIVAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 455 en relación con el articulo 458, y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OCTAVIO ANTONIO ROMERO y EL ESTADO VENEZOLANO, siendo que en esa oportunidad este tribunal procedió a separar la causa del imputado MARCELO MIGUEL GONZÁLEZ RIVAS, por cuanto el mismo no había comparecido a las audiencia previamente fijadas por este tribunal, con el objeto de realizar la audiencia preliminar del imputado FRANKLIN JOSE PADRINO CEDEÑO, en razón que contra el mismo pesaba orden de aprehensión dictado por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre de fecha 10/06/2008, mediante la cual revocó la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad impuesta por este juzgado en fecha 11-04-2008, y el mismo se encontraba privado de libertad a la orden del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; por tal circunstancia este tribunal consideró que en base a la información que presumía del fallecimiento imputado Marcelo Miguel González Rivas, aunado a su inasistencia al acto y el hecho que el co-imputado FRANKLIN JOSE PADRINO CEDEÑO se encontraba privado de libertad, este Tribunal sopeso tal circunstancia y con el objeto de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en la artículo 26 Constitucional y de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consideró procedente en derecho la separación de la causa en lo que respecta al imputado Marcelo Miguel González Rivas, a los fines de celebrar la audiencia preliminar al imputado Franklin José Padrino Cedeño, como en efecto se realizó en esa oportunidad.
Ahora bien, de allí que generada la actuación de división de la contingencia de la causa, el sistema juris 2000, asigno el Numero RJ01-P-2013-000016, al asunto a seguir al imputado Marcelo Miguel González Rivas, sobre quién pesa orden de aprehensión en la presente causa, por cuanto la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre de fecha 10-06-2008, ordenó la aprehensión de los imputados mencionados, la cual se ordenó en los siguientes términos:
“ declara CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada GILDA L. PRADO GUEVARA, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio, SEGUNDO: SE REVOCAN las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en Presentaciones Periódicas cada ocho (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un Lapso de seis (6) meses, Prohibición de Salir, sin autorización del Tribunal de la Jurisdicción del mismo y Prohibición de comunicarse directa o indirectamente con la víctima de la presente causa, acordadas por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha once (11) de Abril de 2008, a los ciudadanos GONZALEZ RIVAS MARCELO MIGUEL, ROQUE GOMEZ JESUS MANUEL y ALCALA GONZALEZ FRANK ISRAEL por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y al ciudadano PADRINO CEDEÑO FRANKLIN JOSÉ a por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 275 y 458 del Código Penal, en perjuicio de OCTAVIO ANTONIO ROMERO y EL ESTADO VENEZOLANO; TERCERO: Se ordena al A quo librar Orden de Aprehensión contra los prenombrados ciudadanos, a los fines que sean recluidos en el Internado Judicial de esta ciudad. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 451, 452, 453, 455, 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Ahora bien, en base al transcrito fallo, este Tribunal acordó librar orden de aprehensión a los ciudadanos Marcelo Miguel González Rivas y Franklin José Padrino Cedeño, a quienes les fuera librada por este tribunal orden de aprehensión en fecha 25/06/2008, sin embargo a la presente echa no consta que el mismo haya sido aprehendido, al por ende este Tribunal acuerda ratificar la orden de captura en contra el imputado MARCELO MIGUEL GONZÁLEZ RIVAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.414.830, nacido en fecha 16/04/1987, soltero, y con domicilio en el sector Playa Grande, Avenida Principal, Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre; a quien se le inició investigación por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Octavio Antonio Romero. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RATIFICA: ORDEN DE CAPTURA en contra del imputado MARCELO MIGUEL GONZÁLEZ RIVAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.414.830, nacido en fecha 16/04/1987, soltero, y con domicilio en el sector Playa Grande, Avenida Principal, Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre; a quien se le inició investigación por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Octavio Antonio Romero. Líbrese oficio anexo a la orden de captura dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que procedan a introducir al sistema S.I.P.O.L al mencionado ciudadano como persona requeridas por este Juzgado y una vez practiquen la captura del mismo sea colocado de inmediato a la orden de este Tribunal y se mantengan preventivamente recluidos en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al registro civil de la Alcaldía del Municipio Bermúdez a los fines de que remitan certificado de defunción del ciudadano Marcelo Miguel González Rivas, en caso de que el mismo haya fallecido. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA.
ABG. ROSIFLOR BLANCO.-
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