REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000874
ASUNTO : RP01-P-2013-000874

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa ingresadas a este Tribunal por motivo de guardia, seguidas al ciudadano WILLIAM RAFAEL RODRÍGUEZ PÉREZ, de 28 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 17.268.064; nacido en fecha 07-06-84; natural de Cumaná; casado; de oficio mensajero; hijo de Luisa Yudith Pérez de Rodríguez y Dimas Rafael Rodríguez; residenciado en Brasil II, calle 5, casa N° 8, cerca de la policía, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424-150.56.94, este Tribunal observa:

En esta misma fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil trece (2013), se constituyó el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, siendo la oportunidad de imponer al ciudadano WILLIAM RAFAEL RODRÍGUEZ PÉREZ, plenamente identificado en actas del motivo de su captura, la cual fue ordenada por el Tribunal Trigésimo Octavo de Control del Área Metropolitana de Caracas; según expediente N° 38C-14933-11, oficio N° 462-11, de fecha 01-03-2011; y así mismo, para imponerlo de la declinatoria de competencia solicitada en el día de hoy, por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Pedro José Aray. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado del IAPES; la Abg. Elizabeth Betancourt, quien regenta la Defensoría Pública N° 1; y el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Pedro José Aray. Acto seguido el Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designándole en este acto a la Abg. Elizabeth Betancourt, quien regenta la Defensoría Pública N° 1, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, para que ejerza la defensa técnica del referido ciudadano, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales.

Seguidamente el Juez impone al ciudadano WILLIAM RAFAEL RODRÍGUEZ PÉREZ, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 14-02-2013, cuando funcionarios adscritos al IAPES, practican la detención del imputado de autos, en momentos en los cuales se encontraban efectuando labores de patrullaje, por la avenida principal del sector I de la Urb. La Llanada de esta ciudad, y observaron a un ciudadano que se desplazaba a pie por dicho sector, en sentido hacia el gimnasio de lucha, le dieron la voz de alto y se identificaron como funcionarios policiales, acatando dicha voz, preguntándosele si ocultaba algún objeto proveniente del delito, para que lo exhibiera, manifestando éste que no; por lo que le efectuaron una revisión corporal, no encontrándosele ningún objeto de interés criminalístico. Al ser revisado por el sistema SIIPOL, se les informó que el mismo se encontraba solicitado por el Tribunal Trigésimo Octavo de Control del Área Metropolitana de Caracas; según expediente N° 38C-14933-11, oficio N° 462-11, de fecha 01-03-2011; procediendo a detenerlo. Así mismo, en este acto, se le impone al aprehendido, acerca de la declinatoria de competencia solicitada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público; por lo que este Tribunal Cuarto de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.

Seguidamente, se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Pedro José Aray, quien expuso: “solicito a este Tribunal, decline la competencia en la presente causa, al Tribunal Trigésimo Octavo de Control del Área Metropolitana de Caracas; ya que el mismo se encuentra solicitado por ese Despacho, según expediente N° 38C-14933-11, oficio N° 462-11, de fecha 01-03-2011; en razón de ello solicito a este Tribunal, decline la competencia al referido juzgado.

Se le otorga la palabra al aprehendido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. Elizabeth Betancourt, quien manifestó: “vista la solicitud de declinatoria de competencia, la defensa no se opone a la misma, ya que dicho ciudadano se encuentra requerido por un Tribunal distinto a éste, según el territorio. Así mismo, solicito se deje constancia que mi representado no tiene ninguna lesión física visible, ello, a los fines que cuando se realice el traslado hacia la ciudad de Caracas, se deje constancia que el mismo se encuentra sin ningún tipo de lesión física visible. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal, que cursa al folio siete (07) de la presente causa, reporte del sistema emitido por la sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cumaná, Estado Sucre, en la que se indica que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal Trigésimo Octavo de Control del Área Metropolitana de Caracas; según expediente N° 38C-14933-11, oficio N° 462-11, de fecha 01-03-2011; en razón de ello, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público y mantener la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano WILLIAM RAFAEL RODRÍGUEZ PÉREZ, hasta tanto el Juzgado Trigésimo Octavo de Control del Área Metropolitana de Caracas, decida lo conducente.

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa, al Tribunal Trigésimo Octavo de Control del Área Metropolitana de Caracas; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; y acuerda mantener preventivamente la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano WILLIAM RAFAEL RODRÍGUEZ PÉREZ, hasta tanto el referido juzgado decida lo conducente. Líbrese oficio dirigido al Comandante del IAPES, para que deje recluido al imputado de autos en calidad de depósito en esas instalaciones, hasta tanto funcionarios adscritos al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, sean quienes realicen el traslado de dicho ciudadano, hasta la ciudad de Caracas, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Trigésimo Octavo de Control del Área Metropolitana de Caracas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Trigésimo Octavo de Control del Área Metropolitana de Caracas, el cual será remitido adjunto a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deberá entregar las presentes actuaciones al mencionado Juzgado, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, informándole que deberá realizar los trámites pertinentes, con el objeto que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de ese órgano policial, realicen el traslado del imputado de autos, hasta la ciudad de Caracas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Trigésimo Octavo de Control del Área Metropolitana de Caracas; y así mismo deberá informársele que dicho ciudadano se encuentra recluido en el IAPES, remitiéndosele las presentes actuaciones en original, para que sean consignadas al mencionado Despacho.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN

LA SECRETARIA,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA