REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000864
ASUNTO : RP01-P-2013-000864
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa ingresadas a este Tribunal por motivo de guardia, seguida a la imputada FRANCHESHI VANESSA HERNÁNDEZ NÚÑEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20344638, de 21 años de edad, nacida en fecha 27/01/1992, natural de Cumaná, soltera, de oficio ama de casa, hija de Norma Nuñez y José Hernández, residenciada en franja de la llanada barrio Maranatha calle la Ceiba, casa sin numero, al lado de la mata de ceiba, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 02936449973, este Tribunal observa.
En fecha quince (15) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las 12:20 PM., se constituyó en la Sala de Audiencias N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Cuarto de Control, a cargo del Juez, Abg. Samer Romhain Marín, acompañado de la Secretaria de Guardia, Abg. Desirée Barreto Santaella y del Alguacil Ricardo Torrens; a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2013-000864, seguida a la imputada FRANCHESHI VANESSA HERNÁNDEZ NÚÑEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20344638, de 21 años de edad, nacida en fecha 27/01/1992, natural de Cumaná, soltera, de oficio ama de casa, hija de Norma Nuñez y José Hernández, residenciada en franja de la llanada barrio Maranatha calle la Ceiba, casa sin numero, al lado de la mata de ceiba, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 02936449973. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron el Fiscal Undécimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. César Guzmán; la imputada de autos, previo traslado del IAPES. Se le preguntó a la imputada si contaba con abogado de confianza para que la asista en el presente proceso que se le sigue, manifestando que SI contaba con la asistencia de abogado de confianza y designa al abogado en ejercicio JESUS GUTIERREZ, IPSA 81452 con domicilio procesal en la calle Buenos Aires, casa 13, Cumaná Estado Sucre, se apersona a la sala el abogado designado acepta el cargo, presta el juramento de Ley y se impone del contenido de las actuaciones procesales. El Juez informa a las partes de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal procedentes en la presente audiencia de fase preparatoria, conformidad con lo establecido en el artículo 356 del C.O.P.P.
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En fecha 14-02-2013, fue puesta a la orden de la Fiscalía 11° del Ministerio Público, ya que en fecha 13-02-2013, siendo aproximadamente las 12:30 p.m., funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, específicamente por el sector franja la llanada, sector Maranata, calle principal la Ceiba, cuando avistaron a una ciudadana que vestía franelilla roja, y pantalón azul, mostrando signo de nerviosismo, agilizando el paso, mirando hacia los lados, dándole la voz de alto, quien omitió el llamado policial, oponiendo resistencia, forcejeando con una de las funcionarias policiales, ya que la imputada poseía colgado a su cuerpo, un bolso blanco con tiras negras, con dibujos floreados de distintos colores, por lo que solicitaron la colaboración de dos personas del lugar, para que sirvieran de testigos del procedimiento a efectuar, quienes quedaron identificados como KEIVER DE JESÚS LOBOS DÍAZ y EDINSON GABRIEL CUMARE RAMÍREZ; al abrir el bolso en cuestión, se incautó dentro del mismo, 35 envoltorios contentivos en su interior de residuos vegetales de presunta marihuana, específicamente 31 gramos con 35 miligramos desglosados en 33 envoltorios en papel sintético de color negro y 02 envoltorios en papel sintético de color azul claro, amarrados con hilo de color azul; así como la cantidad de 30 bolívares fuertes; quedando detenida. Ciudadano Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que los hechos investigados, así como la conducta de la ciudadana antes identificada, encuadran en la figura delictual, que esta Representación Fiscal ha precalificado como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; por lo que solicito se decrete en contra de la imputada de autos, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Así mismo solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se siga la causa por el procedimiento ordinario. Igualmente solicito el aseguramiento preventivo del dinero incautado, de conformidad con el artículo 116 de la CRBV y 183 de la Ley Orgánica de Drogas y sean colocados a la orden de la ONA. Por último, solicito se remitan las actuaciones al Despacho Fiscal, con el objeto de continuar con las investigaciones y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
Acto seguido, el Juez procede a imponer a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: acepto los hechos, que acaba de narrar el fiscal del Ministerio Público para la suspensión Condicional del proceso comprometiéndome a cumplir las condiciones que el tribunal imponga. Es todo”.
Se le concede la palabra al defensor, quien expone: “oída la aceptación de los hechos por parte de mi representada, solicito al Tribunal se aplique el Código Orgánico Procesal penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en el articulo 358 y 359 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal para que le sea aplicado a mi defendido la suspensión condicional del proceso cuya aplicación se solicita, y así mismo no me opongo a que se le decrete la medida cautelar solicitada por la fiscalía con un régimen amplio de presentaciones solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “no me opongo a la solicitud de la defensa de aplicar suspensión condicional del proceso.
Acto seguido este Tribunal una vez hechas estas consideraciones este Tribunal Cuarto de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley observa que se encuentra acreditada la existencia de los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no esta evidentemente prescrito, asimismo de las actuaciones existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría de la imputada en los hechos investigados, circunstancias que se acreditan en torno a los hechos ocurridos en fecha 13-02-2013, siendo aproximadamente las 12:30 p.m., cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, específicamente por el sector franja la llanada, sector Maranata, calle principal la Ceiba, cuando avistaron a una ciudadana que vestía franelilla roja, y pantalón azul, mostrando signo de nerviosismo, agilizando el paso, mirando hacia los lados, dándole la voz de alto, quien omitió el llamado policial, oponiendo resistencia, forcejeando con una de las funcionarias policiales, ya que la imputada poseía colgado a su cuerpo, un bolso blanco con tiras negras, con dibujos floreados de distintos colores, por lo que solicitaron la colaboración de dos personas del lugar, para que sirvieran de testigos del procedimiento a efectuar, quienes quedaron identificados como KEIVER DE JESÚS LOBOS DÍAZ y EDINSON GABRIEL CUMARE RAMÍREZ; al abrir el bolso en cuestión, se incautó dentro del mismo, 35 envoltorios contentivos en su interior de residuos vegetales de presunta marihuana, específicamente 31 gramos con 35 miligramos desglosados en 33 envoltorios en papel sintético de color negro y 02 envoltorios en papel sintético de color azul claro, amarrados con hilo de color azul; así como la cantidad de 30 bolívares fuertes; quedando detenida. Ciudadano Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que los hechos investigados, así como la conducta de la ciudadana antes identificada, encuadran en la figura delictual, que la Representación Fiscal ha precalificado como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se acoge la solicitud fiscal; y por cuanto no se acredita el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima conforme a derecho la solicitud fiscal en consecuencia procede en base a lo expuesto por la imputada quien aceptó el hecho que el Ministerio Público imputa a los fines de optar a la suspensión condicional del proceso, procede a DECRETAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del C.O.P.P, a la imputada FRANCHESHI VANESSA HERNÁNDEZ NÚÑEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20344638, de 21 años de edad, nacida en fecha 27/01/1992, natural de Cumaná, soltera, de oficio ama de casa, hija de Norma Nuñez y José Hernández, residenciada en franja de la llanada barrio Maranatha calle la Ceiba, casa sin numero, al lado de la mata de ceiba, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 02936449973, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de seis (06) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO, consistente en que la imputada se someta a cumplir servicio comunitario por procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente a la fecha del hecho y se le impone como condiciones acudir ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, y someterse a cumplir servicio comunitario ante la escuela Alberto Sanabria Sector Cascajal, calle principal, frente a la sede del Cuerpo de Bomberos, por tres (03) horas semanales, por el lapso de seis (06) meses, coordinado conjuntamente con la presidenta del CONSEJO COMUNAL DEL BARRIO MARANATHA a cargo de la ciudadana Milagros García de Pérez, el cual se encuentra ubicado en el barrio Maranatha, calle la Ceiba, cerca de la parada la lucha, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, con la finalidad de realizar labores de limpieza, y colaboración del mantenimiento de las instalaciones de la escuela. SEGUNDO: Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, ubicada en la Avenida Perimetral arriba de las Instalaciones de la Oficina Onidex, frente a la Farmacia Libertad. TERCERO: La prohibición de incurrir en conductas similares a la desplegada por su persona y que motivó la apertura de la presente causa penal. CUARTO: Se acuerda imponer régimen de presentaciones a cada treinta (30) días, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia se procedió a imponer a la ciudadana FRANCHESHI VANESSA HERNÁNDEZ NÚÑEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20344638, de 21 años de edad, nacida en fecha 27/01/1992, natural de Cumaná, soltera, de oficio ama de casa, hija de Norma Nuñez y José Hernández, residenciada en franja de la llanada barrio Maranatha calle la Ceiba, casa sin numero, al lado de la mata de ceiba, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 02936449973, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando éste su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio a la UTSO región Sucre a fin de que designe el respectivo delegado de pruebas, remitiendo copia certificada de la presente acta. Líbrese oficio al Director de la escuela Alberto Sanabria, calle principal de Cascajal, frente al cuerpo de bomberos, informándole la medida aplicada con la finalidad de realizar la imputada FRANCHESHI VANESSA HERNÁNDEZ NÚÑEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20344638, de 21 años de edad, nacida en fecha 27/01/1992, natural de Cumaná, soltera, de oficio ama de casa, hija de Norma Nuñez y José Hernández, residenciada en franja de la llanada barrio Maranatha calle la Ceiba, casa sin numero, al lado de la mata de ceiba, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 02936449973 labores de limpieza, y colaboración del mantenimiento de las instalaciones de la escuela , coordinando dicha actividad conjuntamente con la presidenta del Consejo Comunal a cargo de la ciudadana Milagros García de Pérez, el cual se encuentra ubicado en el barrio Maranatha, calle la Ceiba, cerca de la parada la lucha, Parroquia altagracia, Cumaná, Estado Sucre, informándole la medida aplicada con la finalidad de realizar la imputada FRANCHESHI VANESSA HERNÁNDEZ NÚÑEZ, labores de limpieza, y colaboración del mantenimiento de las instalaciones de la escuela, coordinando dicha actividad conjuntamente con el Director del centro educativo y debiendo informar a este Juzgado Cuarto de control, el cumplimiento de la misma, asimismo se le remite copia certificada de la presente acta. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole del régimen de presentaciones cada treinta (30) días, impuestas a la imputada de autos.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA
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