REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000742
ASUNTO : RP01-P-2013-000742

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano RICHARD AURELIO MARVAL MARVAL, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.352.584, nacido en Cumaná, fecha de nacimiento 21-07-1989, hijo de Yuleida Marval y Bernardo Medina, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en el Barrio el Brasil, sector 1, vereda 6, Casa Nº 04, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0414.193.69.51; ingresadas a este tribunal por motivo de guardia, se observa:

En fecha Siete (07) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), se constituye el Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente causa Nº RP01-P-2013-000742, seguida al ciudadano RICHARD AURELIO MARVAL MARVAL. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el detenido, previo traslado desde la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, el Fiscal Primero del Ministerio Público ABOG. EFRAIN ARAUJO y la Defensora Pública Penal Sexta ABOG. YELYXZI GALANTON. Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestó el mismo no contar con la asistencia de Defensor Privado; presente en sala como se encuentra la defensora pública penal, la misma aceptó la designación efectuada en su persona, prestando el juramento de Ley, manifestando estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo, procediendo seguidamente a imponerse del contenido de las actuaciones que integran el asunto. El Juez informa a las partes de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, procedentes en la presente audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del C.O.P.P; informándole a las partes el derecho que tiene de solicitar las mismas, y en caso que proceda su aplicación el ciudadano juez dictará el respectivo pronunciamiento.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado a los fines de individualizar como imputado al ciudadano RICHARD AURELIO MARVAL MARVAL, en virtud de los hechos de fecha 05-02-2013, siendo las 04:30 p.m., funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre, encontrándose en recorrido en el barrio Brasil, específicamente en el sector Divino Niño, en una unidad moto patrullera ( P-005), cuando se apersono un ciudadano quien se identifico con el nombre de José Alberto Rivas Hernández, informando que un vehículo tipo moto, el cual es de su propiedad, marca: Haojue, color: rojo, le había sido robada el mes de Diciembre y había visto a dos ciudadanos los cuales desconoce, por la calle principal de Brasil, tripulando la misma, una vez escuchada dicha información, procedieron a realizar un recorrido con el ciudadano antes mencionado, cuando avistaron a dos ciudadanos quienes tripulaban el vehículo tipo moto con las mismas características descritas por el ciudadano, y el ciudadano señalo que esa era su moto, procedieron a darle la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales y expusieron a simple vista sus credenciales, la cual acataron, luego se les informo que se le iba a realizar una revisión corporal, no encontrándoseles ningún objeto o sustancias de interés criminalísticos a los sujetos, uno de los ciudadanos manifestó que es menor de edad, le inquirí sobre la procedencia de la misma, no dando una respuesta satisfactoria, el ciudadano José Alberto Rivas Hernández, propietario del vehículo, mostró la documentación del vehículo tipo moto y una constancia de denuncia puesta por ante el CICPC, signado con el numero EXP.K.12-0174-03920 de fecha 24/12/12, le preguntaron al ciudadano que si los mismos ciudadanos que tripulaban el vehículo, eran los mismo que el efectuaron el robo de dicha moto, manifestando el mismo que No, procedieron a identificar el vehículo tipo moto, de la siguiente manera: marca: Haojue, modelo: HJ150, color: rojo, placas: AH5J11A, serial del chasis:81AEM2C13CM000242, serial del motor: 162FMJ-2*W1K07632, coincidiendo las características con la denuncia y documentación del ciudadano, luego procedieron a realizar llamada vía transmisión al Jefe de los servicios para indicarle lo antes expuesto, manifestándoles a los ciudadanos que estaban detenidos, quedando identificado como RICHARD AURELIO MARVAL MARVAL, ampliamente identificado en autos. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el supuesto contenido en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ALBERTO RIVAS HERNÁNDEZ. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el establecido en su numeral 3, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra del imputado de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. Solicito copia simple del acta. Es todo.”

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, la Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Art. 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quien se identifico como RICHARD AURELIO MARVAL MARVAL, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.352.584, nacido en Cumaná, fecha de nacimiento 21-07-1989, hijo de Yuleida Marval y Bernardo Medina, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en el Barrio el Brasil, sector 1, vereda 6, Casa Nº 04, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0414.193.69.51.; y manifestó: No deseo declarar y señaló acogerse al precepto constitucional. Es todo.

Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Sexta ABOG. YELYXZI GALANTON, quien manifestó: “Solicito se decreta a favor de mi representado se la restitución de su Libertad sin ningún tipo de restricciones toda vez que de las actas que cursan al presente asunto no cursan elementos suficientes que hagan presumir que mi patrocinado se haya incurso en el delito que se le imputa. Ahora bien, a todo evento y en el supuesto negado que este Tribunal no compártale criterio de la Defensa solicito una medida cautelar de posible cumplimiento por parte de mi defendido., por último solicito copia simple del acta. Es todo.

Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la Exposición del Fiscal del Ministerio Público, así como al imputado de autos, visto lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ALBERTO RIVAS HERNÁNDEZ., precalificación acogida por este sentenciador, delito cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible investigado; es decir, se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber: Al folio 2 acta de investigación penal suscrita por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre, donde señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos que dieron origen a la presente investigación y la detención del imputado de autos; a los folios 5 y 6 cursa registro de cadena de custodia de evidencias, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre contentiva de vehículo tipo moto, de la siguiente manera: marca: Haojue, modelo: HJ150, color: rojo, placas: AH5J11A, serial del chasis:81AEM2C13CM000242, serial del motor: 162FMJ-2*W1K07632, al folio 7 cursa copia de denuncia interpuesta por el ciudadano José Alberto Rivas Hernández, ante el CICPC; Al folio 08 y su vto., cursa Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C.– Cumaná, en la cual dejan constar la recepción de las actuaciones y de los imputados de autos; Al folio 09, cursa Dictamen Pericial realizada a una (01) moto incautadas en el lugar de detención de los imputados de autos; Al folio 11 cursa Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real, suscrita por funcionarios del CICPC; al folio 12 cursa memorando No. 9700-174-SDC- el cual se hace constar que el imputado de autos no presenta registros policiales; y en razón de lo expresado, al no acreditarse el peligro de fuga ni de obstaculización establecidos en el ordinal 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal considera este Tribunal ajustada a derecho la solicitud fiscal, y el consecuencia se acoge la misma, declarándose Sin Lugar la solicitud de la defensa pública de Libertad Sin Restricciones a favor del imputado.

Por tanto ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acoge la solicitud Fiscal y Decreta contra el imputado RICHARD AURELIO MARVAL MARVAL, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.352.584, nacido en Cumaná, fecha de nacimiento 21-07-1989, hijo de Yuleida Marval y Bernardo Medina, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en el Barrio el Brasil, sector 1, vereda 6, Casa Nº 04, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0414.193.69.51; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ALBERTO RIVAS HERNÁNDEZ., en tal sentido acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, específicamente la contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentaciones cada Veinte (20) día por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al comandante del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en el artículo 354 del copp. Se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma sala de audiencias dejando Constancia que el mismo egresa en perfectas condiciones físicas. Se acuerda las copias simples solicitadas por las partes las cuales se entregan en este acto.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABOG. SAMER ROMHAIN MARIN



SECRETARIA

ABOG. ROSIFLOR BLANCO