REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009231
ASUNTO : RP01-P-2012-009231

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado JESÚS CATALINO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 6.147.757, natural de Cumaná, nacido en fecha 30-04-60, de 52 años de edad, hijo de Celestino Rodríguez y Edilia Salazar, soltero, de oficio funcionario policial, residenciado en Caigüire, calle los lirios cruce con los araguaney, casa S/N°, cerca del Kiosco de venta de revistas, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0414-090.59.62; por la presunta comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDOS, LESIONES PERSONALES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 258, 416 y 218, todos, del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN VELÁSQUEZ, SIXTO JOSÉ SALAMANCA y JUAN CARLOS FLORES y el ESTADO VENEZOLANO, este tribunal observa:

Cursa en actas solicitud de la abogada Luisani Colon, defensora pública Tercera del imputado Jesús Catalino Salazar, mediante la cual solicita a este juzgado sea extendida las presentaciones de su defendido, las cuales son cada tres (03) días, debido a que el mismo tiene 52 años de edad y es una personando escasos recursos económicos que dificulta su traslado ante esta sede judicial para cumplir con las presentaciones, las cuales ha cumplido a cabalidad. En razón de ellos, este Tribunal observa que cursa a los folios 27 al 31 de la causa, acata de audiencia oral celebrada en fecha 03 de diciembre de 2012, en la que este Tribunal decretó en contra del referido imputado, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad consistente en presentaciones periódicas cada tres (03) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, siendo que ha la presente fecha ha cumplido cabalmente con el régimen impuesto, ello se verificad e la revisión del sistema computarizado Juris 2000.

En razón de ello, y atendiendo al principio de proporcionalidad, considerando que los delitos imputados no constituyen delitos graves, es por lo que este Juzgador considera que la solicitud formulada por la abogada Luisani Colon, defensora pública Tercera del imputado Jesús Catalino Salazar, se encuentra ajustada a derecho, por lo que este Tribunal procede a declararla Con Lugar y en consecuencia extiende la periodicidad del régimen de presentaciones de cada Tres (03) días a cada veinticinco días (25) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de la abogada Luisani Colon, defensora pública Tercera del imputado JESÚS CATALINO SALAZAR, mediante la cual solicita a este juzgado sea extendida las presentaciones de su defendido, las cuales son cada tres (03) días, y en consecuencia se extiendo la periodicidad del régimen de presentaciones impuesto al referido acusado, a cada VEINTICINCO (25) DIAS por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las parte y líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN.

LA SECRETARIA.

ABG. ROSIFLOR BLANCO.