REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000358
ASUNTO : RP01-P-2012-000358
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano JEAN CARLOS GUARIMATA BOADA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.414.299, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; soltero, nacido en fecha 04-04-1988, de 22 años de edad, hijo de Carlos Guaraimata y Blanca Boada, de oficio obrero, residenciado en la Población Los Altos de Sucre, Sector El Saco, Casa S/Nº (como a 50 metros del Kiosco de Mero), Municipio Sucre, Estado Sucre. por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 de Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE ALEXANDER ARANGUREN, este tribunal observa:
En esta misma fecha, Primero (01) de Febrero del año dos mil Trece (2013), se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, siendo la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar, en la presente causa Nº RP01-P-2012-000358, seguida al ciudadano JEAN CARLOS GUARIMATA BOADA, antes identificado. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron al acto la Defensora Pública Séptimo AGB. YURAIMA BNITEZ y la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDON, el imputado JEAN CARLOS GUARIMATA BOADA. NO COMPARECIENDO ni la victima de autos, y no constando resultas de las citaciones libradas a los mismos. Seguidamente el juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público y así mismo informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal de conformidad con lo establecido en el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el imputado y su defensa tiene el derecho de solicitar su aplicación.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha Coloco a la orden del Tribunal al ciudadano JEAN CARLOS GUARIMATA BOADA, por los hechos ocurridos en fecha 04-02-2012, siendo las 09:30 de la mañana, cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en las instalaciones de la estación de policía de los Altos de sucre, cuando se presento un ciudadano el cual se identifico como Jorge Alexander Aranguren, informando que había sido apuñalado por un ciudadano que apodan el ñango, y que el sabia donde se encontraba por lo que se conformo una comisión a fin de ubicar al presunto agresor, trasladándose hacia el sector Cogollar de los altos de sucre, luego de haber llegado a dicho sitio, la víctima señalo al presunto agresor, informando que el era el ciudadano que lo había agredido, por lo que procedieron a darle voz de alto de conformidad con el articulo 117 ordinal 5 del COPP, se le realizo revisión corporal de conformidad con el articulo 205 y 206 del COPP, no encontrándole nada de interés criminalistico, asimismo se le pregunto por el cuchillo utilizado para herir a la victima, manifestando que lo había tirado al monte, se procedió a la búsqueda del arma blanca logrando incautarla, por lo que se le informo porque quedaría detenido informándole de sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 125 del COPP, posteriormente fueron trasladados a la sede policial de Santa Fe donde quedo identificado como JEAN CARLOS GUARIMATA BOADA. por lo que considera esta representación Fiscal, con todos los elementos de convicción cursantes en actas, que estamos en presencia del tipo penal de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE ALEXANDER ARANGUREN; determinándose la participación del imputado de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que solicito a este Tribunal, la admisión de las pruebas que describió en este acto y solicitó el enjuiciamiento del imputado y se ordene apertura a juicio oral y público. Solicitó copia simple del acta. Es todo”.
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado no desear declarar y acogerse al precepto constitucional.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Séptima quien expone: “esta defensa una vez revisadas las actas procesales, considera que la acusación presentada por el Ministerio Público no reúne los requisitos contenidos en el articulo 308 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito no se admita la misma, sin embargo en caso de diferir este Tribunal del criterio de esta defensa hago mías las pruebas ofrecidas por el representante fiscal par un eventual juicio oral y público, asimismo solicito a este tribunal decrete el cese de la medida de coerción personal impuesta a mi defendido en razón de que la misma se impuso por un lapso de 6 meses y a la presente fecha se encuentra vencido. Solicito copia simple del acta. Es todo”. Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra del ciudadano JEAN CARLOS GUARIMATA BOADA, oído lo expuesto por la Defensa y revisadas las actas que conforman la presente causa; este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Oído lo expuesto por las partes en audiencia y revisado el escrito acusatorio pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del imputado JEAN CARLOS GUARIMATA BOADA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.414.299, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; soltero, nacido en fecha 04-04-1988, de 22 años de edad, hijo de Carlos Guaraimata y Blanca Boada, de oficio obrero, residenciado en la Población Los Altos de Sucre, Sector El Saco, Casa S/Nº (como a 50 metros del Kiosco de Mero), Municipio Sucre, Estado Sucre. Por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 de Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE ALEXANDER ARANGUREN, por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal para la fecha y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al acusado de autos, por los hechos ocurridos en fecha 04-02-2012, siendo las 09:30 de la mañana, cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en las instalaciones de la estación de policía de los Altos de sucre, cuando se presento un ciudadano el cual se identifico como Jorge Alexander Aranguren, informando que había sido apuñalado por un ciudadano que apodan el ñango, y que el sabia donde se encontraba por lo que se conformo una comisión a fin de ubicar al presunto agresor, trasladándose hacia el sector Cogollar de los altos de sucre, luego de haber llegado a dicho sitio, la víctima señalo al presunto agresor, informando que el era el ciudadano que lo había agredido, por lo que procedieron a darle voz de alto de conformidad con el articulo 117 ordinal 5 del COPP, se le realizo revisión corporal de conformidad con el articulo 205 y 206 del COPP, no encontrándole nada de interés criminalistico, asimismo se le pregunto por el cuchillo utilizado para herir a la victima, manifestando que lo había tirado al monte, se procedió a la búsqueda del arma blanca logrando incautarla, por lo que se le informo porque quedaría detenido informándole de sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 125 del COPP, posteriormente fueron trasladados a la sede policial de Santa Fe donde quedo identificado como JEAN CARLOS GUARIMATA BOADA. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 141 y 144, ambos inclusive de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de la víctima, funcionarios y expertos, y la incorporación por su lectura en el debate oral y público de las experticias ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. A partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. Asimismo este tribunal visto que al folio 24 al 26 cursa acta de audiencia de presentación de imputado de fecha 05/02/2012, en la cual se decreto Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por un lapso de 6 meses ante la prefectura de los ALTOS DE SUCRE, PARROQUIA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO SUCRE y visto que el imputado cumplió con las presentaciones y el lapso de tiempo impuesto para su cumplimiento venció, este tribunal considera ajustada a derecho la solicitud de la defensa por lo que declara con lugar la misma y decreta el cese de medida cautelar sustitutiva de la Privación Judicial de libertad consistente en consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la prefectura de los ALTOS DE SUCRE, PARROQUIA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO SUCRE. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admite los hechos con la posibilidad de aplicar el procedimiento de suspensión condicional del proceso, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional, y libre de coacción o apremio: “no admito los hechos, y deseo ir a juicio. Es todo”. Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos, de querer ir a juicio y admitida como ha sido la acusación fiscal, este Tribunal Cuarto de Control dicta auto de apertura a juicio oral y público, contra el acusado JEAN CARLOS GUARIMATA BOADA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.414.299, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; soltero, nacido en fecha 04-04-1988, de 22 años de edad, hijo de Carlos Guaraimata y Blanca Boada, de oficio obrero, residenciado en la Población Los Altos de Sucre, Sector El Saco, Casa S/Nº (como a 50 metros del Kiosco de Mero), Municipio Sucre, Estado Sucre. Por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 de Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE ALEXANDER ARANGUREN, por los hechos ocurridos en fecha 04-02-2012, siendo las 09:30 de la mañana, cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en las instalaciones de la estación de policía de los Altos de sucre, cuando se presento un ciudadano el cual se identifico como Jorge Alexander Aranguren, informando que había sido apuñalado por un ciudadano que apodan el ñango, y que el sabia donde se encontraba por lo que se conformo una comisión a fin de ubicar al presunto agresor, trasladándose hacia el sector Cogollar de los altos de sucre, luego de haber llegado a dicho sitio, la víctima señalo al presunto agresor, informando que el era el ciudadano que lo había agredido, por lo que procedieron a darle voz de alto de conformidad con el articulo 117 ordinal 5 del COPP, se le realizo revisión corporal de conformidad con el articulo 205 y 206 del COPP, no encontrándole nada de interés criminalistico, asimismo se le pregunto por el cuchillo utilizado para herir a la victima, manifestando que lo había tirado al monte, se procedió a la búsqueda del arma blanca logrando incautarla, por lo que se le informo porque quedaría detenido informándole de sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 125 del COPP, posteriormente fueron trasladados a la sede policial de Santa Fe donde quedo identificado como JEAN CARLOS GUARIMATA BOADA.
Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano JEAN CARLOS GUARIMATA BOADA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.414.299, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; soltero, nacido en fecha 04-04-1988, de 22 años de edad, hijo de Carlos Guaraimata y Blanca Boada, de oficio obrero, residenciado en la Población Los Altos de Sucre, Sector El Saco, Casa S/Nº (como a 50 metros del Kiosco de Mero), Municipio Sucre, Estado Sucre. por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 de Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE ALEXANDER ARANGUREN, y en consecuencia, dicta auto de apertura a juicio oral y público, conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la privación judicial preventiva de libertad que pesa actualmente en contra el acusado por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron a decretar la misma. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Líbrese boleta de notificación a la prefectura de los ALTOS DE SUCRE, PARROQUIA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO SUCRE, a fin de informar que este tribunal decreto el cese de las medidas de coerción consistente en presentaciones.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA,
ABG. ROSIFLOR BLANCO
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