REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000759
ASUNTO : RP01-P-2013-000759

Realizada el día de hoy, Nueve (9) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2013-000759, seguida en contra del ciudadano MAURICIO ANTONIO SALAZAR SALAZAR, de 36 años de de dad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.124.993. de esta civil soltero nacido en fecha 01/11/1976,, hijo de la ciudadana Juana Salazar y Pedro Sequera, de ocupación albañil residenciado en la carretera Nacional Vía Cumanacoa Sector Sal si puedes del estado Sucre..- Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público ABOG. EFRAIN ARAUJO; el imputado de autos, previo traslado desde IAPES y la Defensora Publica Quinta de Guardia, y la Defensora Publica Sexta Penal, en funciones de guardia, ABG. YELYXZI GALANTON. Siendo Impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se le designo a la Defensora Publica Sexta Penal que se encuentra de guardia, ABG. YELYXZI GALANTON, quien estando presente se dio por notificada de la presente designación procedió a aceptarla y se impuso de las actuaciones.

NARRATIVA

SEGUIDAMENTE SE LE OTORGÓ LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado al ciudadano MAURICIO ANTONIO SALAZAR SALAZAR; en virtud del hecho ocurriendo en fecha 07 de Enero de 2013, siendo las 5:35, horas de la tarde encontrándose de servicios de labores de patrullaje fungiendo como jefe del personal del motorizado a bordo de la unidad M-222 en compañía del Oficial IAPES Víctor Gamboa, y el Oficial IAPES Jonás Suárez, recibió una llamada vía radial del jefe de los servicios Oficial Agregado Julián Aguache, quien fungía como jefe para ese momento manifestando que el ciudadano que no Quero identificarse le manifestó que e sector la vega de la localidad del Tiruimiquire en la zona montañosa se encontraba un ciudadano portando un arma de fuego, alarmando ya que le pareció anormal eso: trasladándose con comisión a su mando, una vez en el lugar lograron avistar a un ciudadano que se encontraba cargando en sus manos un objeto largo que por la distancia no se visualizo que objeto era dándole la voz de alto asiendo caso omiso, presentándose una persecución , introduciéndose el mismo en un rancho de bahareque y zinc, el oficial víctor Gamboa se introducen al rancho quedando fuera el funcionario Jonás Suárez alrededor en resguardo de la zona considerada como peligrosa por los vecinos de esas localidad y quien solicitará apoyo a la estación , logrando avistar en la sala al ciudadano lanzar un arma de fuego tipo escopeta al suelo no oponiendo resistencia, la escopeta la recolecto el oficial el Oficial Víctor Gamboa u la misma estaba contentiva de un cartucho Calibre 12mm, le indico que seria revisando de acuerdo al Art. 205 COPP, no encontrándosele encima ningún objeto adherido a su cuerpo este indica que dentro del escaparate que se encontraba en un cuarto estaba otra escopeta siendo decomisada por el Oficial Víctor Gamboa, en presencia del mismo ciudadano al igual se colectaron dos cartuchos para escopetas, una armilla y un sombrero, todas prendas militares, le manifesté que iban a quedar detenidos y ser trasladados hasta la instalaciones de la Estación Policial Raúl Leoni, para indagarle e investigar la procedencia de estos objetos, procediendo a leerle sus derechos constitucionales consagrados en el 125 COPP; de igual manera las evidencias incautadas fueron las siguientes Dos Armas de fuegos tipo escopetas, Una (1) escopeta calibre 12mm, serial 2637, cacha color caoba con correa de color negra, esta contentiva de un cartucho de 12 mm, color blanco con un guimaro son percutir y la otra escopeta calibre 20 mm con el serial desvastado. Cacha color marrón, con una tira colgante de color negro y dos cartuchos calibres 20 mm, color amarillo marca Águila, sin percutir , So (2) pantalones, Una armilla y un sobrero militares, abordando al ciudadano en la en la unidad radio patrullera P-83 que llego de apoyo al mando del Supervisor IAPES Jesús Sánchez, conducida por el Oficial Agregado IAPES Willians Rodríguez y Auxiliar Oficial Agregado IAPES Ricardo García y trasladándose a la Estación, donde al llegar fue identificado plenamente de la siguiente manera de conformidad con el articulo 126 del COPP; MAURICIO ANTONIO SALAZAR SALAZAR, de 36 años de de dad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.124.993. de esta civil soltero nacido en fecha 01/11/1976,, hijo de la ciudadana Juana Salazar y Pedro Sequera, de ocupación albañil residenciado en la carretera Nacional Vía Cumanacoa Sector Sal si puedes del estado Sucre. En virtud de que se está en presencia de un hecho punible de acción pública la cual no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, precalificado por la representación fiscal como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Esta representación Fiscal solicita se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano MAURICIO ANTONIO SALAZAR SALAZAR, por cuanto el procedimiento no se realizó en presencia de testigos, y en virtud del criterio jurisprudencial que se ha mantenido en nuestro país, es elemental la presencia de personas que puedan corroborar lo sucedido en el procedimiento de la aprehensión, igualmente, atendiendo al Principio de buena fe que rige al Ministerio Público, por lo que ajustado a derecho es solicitar la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano. Solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario y que le fuese expedida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo. Seguidamente el Juez toma la palabra e impone al detenido del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el detenido: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: Oída la exposición del ciudadano Fiscal, le acompaño en su solicitud por ser lo ajustado a derecho. Solicito copia simple del acta que sea levantada en la presente sala. Es todo.
MOTIVA
Seguidamente este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: de las actuaciones cursantes en la presente causa, no emergen fundados elementos de convicción para estimar que están llenos los supuestos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se cuenta con los fundados elementos de convicción para estimar que el detenido sea autor o partícipe de un hecho punible. Aunado al hecho, que en jurisprudencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad.
En consecuencia, al no contarse con testigos presénciales que den fe del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano MAURICIO ANTONIO SALAZAR SALAZAR; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 229 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCEO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano MAURICIO ANTONIO SALAZAR SALAZAR, de 36 años de de dad, titular de la cédula de identidad Nro.14.124.993. de esta civil soltero nacido en fecha 01/11/1976,, hijo de la ciudadana Juana Salazar y Pedro Sequera, de ocupación albañil residenciado en la carretera Nacional Via Cumanacoa Sector Sal si puedes del estado Sucre; presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 229 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad del detenido de autos, desde la misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad adjunta oficio dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. La presente causa continuará por el procedimiento ordinario. Se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, adjunta oficio. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. LUISA ELENA VARGAS RAMIREZ.


EL SECRETARIO JUDICIAL DE GUARDIA
ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS