REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001334
ASUNTO : RP01-P-2010-001334

Realizada en el día de hoy, Ocho (08) de Febrero del año dos mil trece (08/02/2013), se constituyó en la sala 2-B de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Tercero de Control, a cargo del Juez, ABG. LUISA ELENA VARGAS RAMIREZ, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa signada con el N° RP01-P-2010-1334, seguida en contra del ciudadano ANGEL JAVIER RAMOS RAUSSEO, venezolano, natural de cumaná Estado Sucre, 37 años de edad, nacido en fecha 20-09-1977, soltero, herrero, titular de la cédula de identidad No. 14.124.782, residenciado en la Urb. Villa Olímpica, bloque 21 apto 03-04, Cumaná estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 del previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente el ABG SIMON MALAVE, Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, el imputado de autos ANGEL JAVIER RAMOS RAUSSEO, y la defensora Pública Quinta Penal Ordinario ABG. MARIANA ANTÓN. Se da inicio el acto y el Juez explica el motivo y naturaleza de la audiencia, ilustro a las partes y en especial al detenido sobre las formulas alternativas a la prosecución del proceso.
NARRATIVA
Se le otorga la palabra al Representante de la Fiscalía, quien expuso: “Ratificó el contenido del escrito acusatorio presentado en fecha 17/05/2010, el cual cursa a los folios 38 al 42 de la presente causa, en tal sentido procedió acusar al ciudadano ANGEL JAVIER RAMOS RAUSSEO, ratificando todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 del previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, narrando como se suscitaron en fecha nueve (17) de abril de 2010, siendo aproximadamente, las 4:30 horas de la tarde , los funcionarios del C.I.C.P.C, cuando se encontraban en labores de patrullaje específicamente en el barrio la Casimba, cerca del Preescolar Educación Inicial Negra matea, lograron avistar a un ciudadano de piel morena, y cercano a un kiosco, vistiendo en ese momento una franela de color gris y pantalón jean del mismo color, quien al percatarse de la su presencia toma una actitud inquieta, motivo por el cual se le dio la voz de alto, al mismo tiempo como funcionarios de este cuerpo policial, de inmediato se procuro la presencia de testigos, logrando contar para ello con dos transeúntes del sector..sacando dicho ciudadano de su bolsillo delantero izquierdo del pantalón que vestía tres envoltorios de material sintético de color negro contentivos en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, con un peso de dos gramos con cien miligramos, en virtud de esta situación se procedió a imponer al ciudadano que se encontraba en la habitación de los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó asimismo se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la misma, se ordene el enjuiciamiento del ciudadano ANGEL JAVIER RAMOS RAUSSEO y se le condene a la pena correspondiente. Finalmente solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia.
Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano ANGEL JAVIER RAMOS RAUSSEO, venezolano, natural de cumaná Estado Sucre, 37 años de edad, nacido en fecha 20-09-1977, soltero, herrero, titular de la cédula de identidad No. 14.124.782, residenciado en la Urb. Villa Olímpica, bloque 21 apto 03-04, Cumaná estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal que lo eximen de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quieren, tiene, derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, señalando el encartado lo siguiente “señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
.Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Quinta Penal Ordinario ABG. MARIANA ANTÓN y expone: “escuchado como ha sida la exposición fiscal y de revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público consistente en acusación fiscal, esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal, por no reunir a criterio de quien aquí defiende, los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; en el supuesto de que el Juzgado no comparta el criterio de la defensa, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal a los fines de la celebración de un eventual juicio oral y público; no obstante solicito que una vez el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la acusación se le otorgue el derecho de palabra a mi representado. Por último solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia.
MOTIVA
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación, por el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público; y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Tercero de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado ANGEL JAVIER RAMOS RAUSSEO, venezolano, natural de cumaná Estado Sucre, 37 años de edad, nacido en fecha 20-09-1977, soltero, herrero, titular de la cédula de identidad No. 14.124.782, residenciado en la Urb. Villa Olímpica, bloque 21 apto 03-04, Cumaná estado Sucre, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, y así se decide. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Decimoprimero del Ministerio Público en contra del identificado ciudadano, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 del previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, en específico a los folios 40 al 41 del presente asunto. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público; en este sentido se acuerda lo solicitado por la Defensa. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige a la acusada informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 358 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el misma: “Admito los hechos, para la suspensión Condicional del proceso. Es todo”.
Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal se aplique el Código Orgánico Procesal penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en el articulo 358 y 359 y siguientes del COPP cuya aplicación se solicita, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
Se le concedió la palabra al fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente a la fecha del hecho y solicito se le imponga como condiciones de someterse a cumplir servicio comunitario por ante la Junta de Comunal de la comunidad de Villa Olímpica, consejo Comunal Manzana 5-A, Brasil, sector Brasil, calle 01, sector 01, Cumaná, Estado Sucre, por el lapso de tres (03) meses, dos (02) horas por semana, los días sábados, por parte del imputado, por ultimo solicito copia simple del acta.
DISPOSITIVA
Este Tribunal una vez hechas estas consideraciones este Tribunal Tercero de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO, al ciudadano ANGEL JAVIER RAMOS RAUSSEO, venezolano, natural de cumaná Estado Sucre, 37 años de edad, nacido en fecha 20-09-1977, soltero, herrero, titular de la cédula de identidad No. 14.124.782, residenciado en la Urb. Villa Olímpica, bloque 21 apto 03-04, Cumaná estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 del previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por un lapso DE TRES (03) MESES a partir de la presente fecha, debiendo cumplir el imputado en el lapso de tiempo señalado con TRABAJO COMUNITARIO: consistente en participar en labores de limpieza que tenga establecida la Junta Comunal en la Comunidad, cada dos (02) horas por semana, los días sábados, las cuales serán inspeccionadas por el “Consejo Comunal de la comunidad de Villa Olímpica, consejo Comunal Manzana 5-A, Brasil, sector Brasil, calle 01, sector 01, Cumaná, Estado Sucre, quienes deberán rendir un informe a este Despacho en torno al cumplimiento o no de las obligaciones acá impuesta. Líbrese oficio al ciudadano Presidente del consejo Comunal Manzana A-5, Brasil, sector Brasil, calle 01, sector 01, Cumaná, Estado Sucre, notificándoles de las condiciones impuestas al ciudadano ANGEL JAVIER RAMOS RAUSSEO e indicándoles que deberán rendir un informe a este Despacho en torno al cumplimiento o no de las obligaciones por parte del ya identificado. Asimismo se le remite copia certificada de la presente acta. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes. Cúmplase
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. LUISA ELENA VARGAS RAMIREZ


LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,

ABG. ROSALIA WETTER