REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000733
ASUNTO : RP01-P-2013-000733
Realizada como ha sido la Audiencia de imponer del motivo de la aprehensión ordenada por este Tribunal en fecha 06/02/2013, y audiencia de presentación de detenidos, contra el ciudadano RICHARD JOSE APARICIO MARVAL, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 17/03/1993, hijo de Richard Aparicio y Francisca Marval, titular de la cédula identidad No. V-22.629.352, residenciado en la Calle La Marina, Caigueri, casa s/n, por la entrada de la Licorería de Chemiro, Cumaná, Estado Sucre, la cual fuera solicitada por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1, 11 y 12 todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artìculo 415 del Código Penal en perjuicio de FRANK FIGUERAS (OCCISO) Y CARMEN RODRIGUEZ, (LESIONADA).- La juez dio inicio al acto e impuso a los presentes acerca del motivo del mismo.- Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el ABG. EFRAIN ARAUJO, Fiscal Primero del Ministerio Público en colaboración de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; Los Abogados ARMANDO ACUÑA y HERNAN ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.213.863 y V-14.008.306, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 132.664 y 91.521, respectivamente, con domicilio procesal en EL Centro Comercial Santiago Tobías, Primero Piso, Oficina No. 4, calle Petión, Cumaná, Estado Sucre, y el imputado antes mencionados, previo traslado de la del Destacamento No. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana. se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando tener abogados privados, y los mismos se encuentran presente en esta Sala de Audiencia, razón por la cual este Tribunal Tercero de Control en aras de garantizar el derecho a la defensa, procedió a juramentar a los abogados ARMANDO ACUÑA y HERNAN ORTIZ, previa su aceptación al cargo de defensores de confianzas del imputado de autos, quienes juraron cumplir cabal y fielmente las obligaciones del cargo y se impuso de inmediato del contenido de las actuaciones procesales.-
NARRATIVA
Se le otorgó la palabra a la representante fiscal, quien manifestó: “esta representación fiscal coloca a la orden de este Tribunal, al ciudadano RICHARD JOSE APARICIO MARVAL, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 17/03/1993, hijo de Richard Aparicio y Francisca Marval, titular de la cédula identidad No. V-22.629.352, residenciado en la Calle La Marina, Caigueri, casa s/n, por la entrada de la Licorería de Chemiro, Cumaná, Estado Sucre, motivado a la orden de aprehensión solicitada en fecha 06/02/2012 y que fuere a cordada por este Tribuna en esta misma fecha; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1, 11 y 12 todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artìculo 415 del Código Penal en perjuicio de FRANK FIGUERAS (OCCISO) Y CARMEN RODRIGUEZ, (LESIONADA); por los hechos ocurridos En fecha 26/01/2013 siendo las 6:00pm aproximadamente, se encontraban sentados en la puerta de su residencia los ciudadanos CARMEN MARQUEZ, ANDERSON RODRIGUEZ, FRANK FIGUERA y YACELY RODRIGUEZ, cuando observan acercarse una moto tripulada por los ciudadano conocidos como RICHITA Y EL MANCHAO, sacando a relucir un arma de fuego el ciudadano apodado RICHITA y realizando varios disparos en contra de los ciudadanos CARMEN MARQUEZ, ANDERSON RODRIGUEZ, FRANK FIGUERA, produciendo heridas a la ciudadana CARMEN MARQUEZ en FRACTURA DIAFISIARIA DE TIBIA Y PERONE IZQUIERDO, (conforme a Medicatura Forense cursante al folio 34); El ciudadano ANDERSON RODRIGUEZ, sufrió herida en la RODILLA IZQUIERDA Y EN LA CARA EXTERNA DEL MUSLO DERECHO Y en cuanto al ciudadano FRAN FIGUERA, recibe herida por arma de fuego CON PERFORACION DE PULMON DERECHO Y ARTERIA AORTA, SHOCK HIPOVOLEMICO (de acuerdo a protocolo de autopsia cursante al folio 38) siendo esta la causa de la muerte del prenombrado ciudadano. Posteriormente se logra la identificación plena de los ciudadanos apodados RICHITA y EL MANCHAO, como RICHARD JOSE APARICIO MARVAL (RICHITA) y JEAN CARLOS RODRIGUEZ (EL MANCHAO). Ciudadana Jueza, considera esta representación del Ministerio Público, que se encuentran llenos los tres extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito se decrete la privación judicial preventiva de libertad. Solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de proseguir con las averiguaciones. Es todo”.- Se le concedió la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 8 del Pacto de San José y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y que si desea declarar, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado querer declarar, y expone: “yo en el momento que ocurrió el homicidio, me encontraba trabajando en una panadería esta las siete de la noche, y mi mama me llamo y me dijo mijo que te esta echando la culpa de un muerto, me presente a los dos días al CICPC, ellos hablaron conmigo, yo le dije que estaba trabajando en una panadería y que no sabias nada de eso bueno yo tengo a todas las personas que trabajan en la panadería como testigo, por que ellos saben que yo esa noche estaba trabajando, en la hora que ocurrió los hechos yo estaba descargando una camioneta de azúcar nen la panadería.
Se le otorgó la palabra a la DEFENSA PRIVADA, y expone el ABG. HERNAN ORTIZ, lo siguiente: “Luego de haber revisado las actas procesales que conforman el presente asunto, esta defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción para que se decrete la privación preventiva judicial de libertad, en contra de mi defendido, razón por la cual solicito a este tribunal le imponga una medida menos gravosa. Por último solicito copia simple de la presente acta.
MOTIVA
Una vez escuchada las exposiciones de las partes, la juez pasó a pronunciarse en los siguientes términos: visto lo expuesto por la fiscalía del ministerio público, escuchado lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Tribunal Tercero de Control, una vez revisadas las presentes actuaciones, observa lo siguiente: el caso que nos ocupa, es resolver acerca de una orden de aprehensión contra el ciudadano RICHARD JOSE APARICIO MARVAL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1, 11 y 12 todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de FRANK FIGUERAS (OCCISO) Y CARMEN RODRIGUEZ, (LESIONADA). Si analizamos las circunstancias que dieron origen a la orden de aprehensión, podemos evidenciar que la misma tiene como punto de partida, los hechos ocurridos en fecha 06/02/2012 y que fuere a cordada por este Tribuna en esta misma fecha; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1, 11 y 12 todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de FRANK FIGUERAS (OCCISO) Y CARMEN RODRIGUEZ, (LESIONADA); por los hechos ocurridos En fecha 26/01/2013 siendo las 6:00pm aproximadamente, se encontraban sentados en la puerta de su residencia los ciudadanos CARMEN MARQUEZ, ANDERSON RODRIGUEZ, FRANK FIGUERA y YACELY RODRIGUEZ, cuando observan acercarse una moto tripulada por los ciudadano conocidos como RICHITA Y EL MANCHAO, sacando a relucir un arma de fuego el ciudadano apodado RICHITA y realizando varios disparos en contra de los ciudadanos CARMEN MARQUEZ, ANDERSON RODRIGUEZ, FRANK FIGUERA, produciendo heridas a la ciudadana CARMEN MARQUEZ en FRACTURA DIAFISIARIA DE TIBIA Y PERONE IZQUIERDO, (conforme a Medicatura Forense cursante al folio 34); El ciudadano ANDERSON RODRIGUEZ, sufrió herida en la RODILLA IZQUIERDA Y EN LA CARA EXTERNA DEL MUSLO DERECHO Y en cuanto al ciudadano FRAN FIGUERA, recibe herida por arma de fuego CON PERFORACION DE PULMON DERECHO Y ARTERIA AORTA, SHOCK HIPOVOLEMICO (de acuerdo a protocolo de autopsia cursante al folio 38) siendo esta la causa de la muerte del prenombrado ciudadano. Posteriormente se logra la identificación plena de los ciudadanos apodados RICHITA y EL MANCHAO, como RICHARD JOSE APARICIO MARVAL (RICHITA) y JEAN CARLOS RODRIGUEZ (EL MANCHAO). Además, en la presente causa, se cuenta con los siguientes elementos de convicción: TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 26/01/2013, cursante al folio 01, suscrita por el Detective José Oyer, Jefe de Guardia adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científico, Penales y Criminalistico, en la cual deja constancia de haber recibido llamada radiofónica, en la cual informa del ingreso de un cadáver y dos personas heridas por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26/01/2013, cursante a los folios 2 y 3, en la cual se deja constancia de la realización de diligencias de investigación por parte de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná; INSPECCIÓN No. 0242 de fecha 26/01/2013, cursante al folio 04, realizada al cuerpo sin vida del ciudadano FRANK FIGUERA; INSPECCION No. 0243 de fecha 26/01/2013, cursante al folio 5, realizada al sitio del suceso; FIJACIONES FOTOGRAFICAS cursante a los folios 6, 7 y 8 realizadas al sitio del suceso y al cadáver del ciudadano FRANK FIGUERA; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 26/01/2013, cursante al folio 9, en la cual se deja constancia de la colección de dos segmentos de gasas; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 26/01/2013, cursante al folio 10 en la cual se resguarda planilla R-7 elaborada al cadáver; ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana YACELY RODRIGUEZ, testigo presencial de los hechos, cursante a los folios 12 y 13, en la cual la misma narra las circunstancias de ocurrencia de los hechos y aporta la identificación de los autores; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28/01/2013 cursante al folio 22, en la cual se deja constancia de la identificación plena de los ciudadanos JEAN CARLOS RODRIGUEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad no.14.660.656 y RICHARD JOSE APARICIO MARVAL, titular de la cédula de identidad no. 22.629.352; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29/01/2013 cursante al folio 23, en la cual se deja constancia de la citación de la ciudadana ROSARY FIGUERAS, testigo presencial del hecho; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 29/01/2013 cursante al folio 24, en la cual se deja constancia de la realización de diligencias de investigación por parte de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná; ACTA DE ENTREVISTA, cursante al folio 25, realizada a la ciudadana ROSARY FIGUERAS, quien se encontraba en compañía de las victimas y logra observar cuando se aproximan los ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ y RICHARD APARICIO a bordo de una moto, siendo conducida por el ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ, mientras el ciudadano RICHARD APARICIO saca un arma de fuego y dispara en contra de los presentes; CERTIFICADO DE DEFUNCIÒN EV-14 de fecha 27/01/2013, cursante al folio 26, correspondiente a quien en vida respondiere al nombre de FRANK ALEXIS FIGUERA; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 29/01/2013, cursante al folio 28 en la cual se deja constancia de la colección de cinco conchas de bala; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 004 de fecha 30/01/2013, cursante al folio 29, realizado a CINCO CONCHAS DE BALA, calibre 9mm y DOS SEGMENTOS METALICOS; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29/01/2013, cursante al folio 30, en la cual se deja constancia de haberse sostenido entrevista con los ciudadano ANDERSON RODRIGUEZ y CARMEN MARQUEZ; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29/01/2013, cursante al folio 31 realizada a la ciudadana CARMEN RODRIGUEZ, testigo presencial del hecho; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29/01/2013, cursante al folio 32 realizada al ciudadano ANDERSON RODRIGUEZ, testigo presencial del hecho; INFORME MEDICATURA FORENSE Nro. 162-328 de fecha 30/01/2013 cursante al folio 34, en la cual se deja constancia de las heridas sufridas por la ciudadana CARMEN RODRIGUEZ siendo FRACTURA DIAFISIARIA DE TIBIA y PERONE IZQUIERDO; OFICIO Nro. 162.329 de fecha 30/01/2013 suscrito por la Dra. FRANCYS MORA, Experto Profesional II adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Cientifico, Penales y Criminalistico, en la cual informa que el ciudadano ANDERSON RODRIGUEZ, no se encontraba recluido en el Hospital Central de esta ciudadano y no ha comparecido por ante la MEDICATURA FORENSE; PROTOCOLO DE AUTOPSIA 57-2013, de fecha 27/01/2013, cursante al folio 26, correspondiente a quien en vida respondiere al nombre de FRANK ALEXIS FIGUERA en la que se indica como causa de la muerte: HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON PERFORACION DE PULMON DERECHO Y ARTERIA AORTA. SHOCK HIPOVOLEMICO. El tercero de los supuestos se encuentra cumplido, en atención a la magnitud del daño causado, pues se trata de uno de los delitos contra las personas, donde el bien jurídico protegido es el derecho a la vida, aunado a la pena que podría llegar a imponerse, es por lo que se presume el peligro de fuga contenido en el artículo 237 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del imputado de autos, toda vez, que estamos en presencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1, 11 y 12 todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de FRANK FIGUERAS (OCCISO) Y CARMEN RODRIGUEZ, (LESIONADA), cuya pena supera los Diez (10) años en su límite máximo. Considerando esta juzgadora, que están llenos los tres supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y LESIONES PERSONALES GRAVES; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la privación judicial preventiva de libertad, contra el imputado RICHARD JOSE APARICIO MARVAL, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 17/03/1993, hijo de Richard Aparicio y Francisca Marval, titular de la cédula identidad No. V-22.629.352, residenciado en la Calle La Marina, Caigueri, casa s/n, por la entrada de la Licorería de Chemiro, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1, 11 y 12 todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artìculo 415 del Código Penal en perjuicio de FRANK FIGUERAS (OCCISO) Y CARMEN RODRIGUEZ, (LESIONADA). Líbrese boleta de encarcelación, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lugar en el cual quedará recluido dicho imputado, a la orden de este Tribunal. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones. En vista que se encuentra pendiente la aprehensión del ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ JIMENEZ, este Tribunal acuerda crear cuaderno separado, para el mencionado ciudadano, ordenándose su remisión a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para que una vez sea aprehendido, lo coloque a la orden de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. LUISA ELENA VARGAS RAMÍREZ
EL SECRETARIO,
Abg. BELTRAN ROMERO MARCANO
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