REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000733
ASUNTO : RP01-P-2013-000733
Visto el escrito presentado por el Abg. EDGARDO GONZÁLEZ JARABA, en su condición de Fiscal Tercero Auxiliar Interino del Ministerio Público, donde solicita a este Tribunal se acuerde la Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos JEAN CARLOS RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 14.660.656, domiciliado en el Barrio Caiguire, casa S/N, Cumana -Estado Sucre; y RICHARD JOSE APARICIO MARVAL, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 22.629.352, domiciliado en el Barrio Caiguire, casa S/N, Cumana -Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1, 11 y 12 todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artìculo 415 del Código Penal en perjuicio de FRANK FIGUERAS (OCCISO) Y CARMEN RODRIGUEZ, (LESIONADA); este tribunal, para decidir, observa:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 26/01/2013 siendo las 6:00pm aproximadamente, se encontraban sentados en la puerta de su residencia los ciudadanos CARMEN MARQUEZ, ANDERSON RODRIGUEZ, FRANK FIGUERA y YACELY RODRIGUEZ, cuando observan acercarse una moto tripulada por los ciudadano conocidos como RICHITA Y EL MANCHAO, sacando a relucir un arma de fuego el ciudadano apodado RICHITA y realizando varios disparos en contra de los ciudadanos CARMEN MARQUEZ, ANDERSON RODRIGUEZ, FRANK FIGUERA, produciendo heridas a la ciudadana CARMEN MARQUEZ en FRACTURA DIAFISIARIA DE TIBIA Y PERONE IZQUIERDO, (conforme a Medicatura Forense cursante al folio 34); El ciudadano ANDERSON RODRIGUEZ, sufrió herida en la RODILLA IZQUIERDA Y EN LA CARA EXTERNA DEL MUSLO DERECHO Y en cuanto al ciudadano FRAN FIGUERA, recibe herida por arma de fuego CON PERFORACION DE PULMON DERECHO Y ARTERIA AORTA, SHOCK HIPOVOLEMICO (de acuerdo a protocolo de autopsia cursante al folio 38) siendo esta la causa de la muerte del prenombrado ciudadano. Posteriormente se logra la identificación plena de los ciudadanos apodados RICHITA y EL MANCHAO, como RICHARD JOSE APARICIO MARVAL (RICHITA) y JEAN CARLOS RODRIGUEZ (EL MANCHAO).

Expone el Fiscal del Ministerio Público, en su solicitud de orden de aprehensión, que conforme a los resultados de las investigaciones que hasta el presente momento se adelantan, estamos ante la comisión de un hecho punible de fecha reciente cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los mismos ocurrieron en fecha 26/01/2013; y así mismo, están dados los requisitos establecidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación de Libertad solicitada, ya que en lo que se refiere al primer supuesto, se encuentra cumplido, en virtud de los hechos delictivos perpetrado en fecha 26/01/2013, y la conducta desplegada por los imputados de causa JEAN CARLOS RODRIGUEZ JIMENEZ y RICHARD JOSE APARICIO MARVAL, encuadra en la precalificación Jurídica arriba señalada, dado los hechos delictivos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no está prescrita, en virtud de que ocurrieron en fecha reciente.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Considera esta juzgadora, que en el presente caso, se encuentra satisfecho el numeral 2 de artículo 236 del C.O.P.P., al contar con los siguientes elementos de convicción: TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 26/01/2013, cursante al folio 01, suscrita por el Detective Jose Oyer, Jefe de Guardia adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Cientifico, Penales y Criminalistico, en la cual deja constancia de haber recibido llamada radiofónica, en la cual informa del ingreso de un cadáver y dos personas heridas por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26/01/2013, cursante a los folios 2 y 3, en la cual se deja constancia de la realización de diligencias de investigación por parte de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná; INSPECCIÓN No. 0242 de fecha 26/01/2013, cursante al folio 04, realizada al cuerpo sin vida del ciudadano FRANK FIGUERA; INSPECCION No. 0243 de fecha 26/01/2013, cursante al folio 5, realizada al sitio del suceso; FIJACIONES FOTOGRAFICAS cursante a los folios 6, 7 y 8 realizadas al sitio del suceso y al cadáver del ciudadano FRANK FIGUERA; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 26/01/2013, cursante al folio 9, en la cual se deja constancia de la colección de dos segmentos de gasas; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 26/01/2013, cursante al folio 10 en la cual se resguarda planilla R-7 elaborada al cadáver; ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana YACELY RODRIGUEZ, testigo presencial de los hechos, cursante a los folios 12 y 13, en la cual la misma narra las circunstancias de ocurrencia de los hechos y aporta la identificación de los autores; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28/01/2013 cursante al folio 22, en la cual se deja constancia de la identificación plena de los ciudadanos JEAN CARLOS RODRIGUEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad no.14.660.656 y RICHARD JOSE APARICIO MARVAL, titular de la cédula de identidad no. 22.629.352; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29/01/2013 cursante al folio 23, en la cual se deja constancia de la citación de la ciudadana ROSARY FIGUERAS, testigo presencial del hecho; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 29/01/2013 cursante al folio 24, en la cual se deja constancia de la realización de diligencias de investigación por parte de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná; ACTA DE ENTREVISTA, cursante al folio 25, realizada a la ciudadana ROSARY FIGUERAS, quien se encontraba en compañía de las victimas y logra observar cuando se aproximan los ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ y RICHARD APARICIO a bordo de una moto, siendo conducida por el ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ, mientras el ciudadano RICHARD APARICIO saca un arma de fuego y dispara en contra de los presentes; CERTIFICADO DE DEFUNCIÒN EV-14 de fecha 27/01/2013, cursante al folio 26, correspondiente a quien en vida respondiere al nombre de FRANK ALEXIS FIGUERA; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 29/01/2013, cursante al folio 28 en la cual se deja constancia de la colección de cinco conchas de bala; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 004 de fecha 30/01/2013, cursante al folio 29, realizado a CINCO CONCHAS DE BALA, calibre 9mm y DOS SEGMENTOS METALICOS; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29/01/2013, cursante al folio 30, en la cual se deja constancia de haberse sostenido entrevista con los ciudadano ANDERSON RODRIGUEZ y CARMEN MARQUEZ; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29/01/2013, cursante al folio 31 realizada a la ciudadana CARMEN RODRIGUEZ, testigo presencial del hecho; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29/01/2013, cursante al folio 32 realizada al ciudadano ANDERSON RODRIGUEZ, testigo presencial del hecho; INFORME MEDICATURA FORENSE Nro. 162-328 de fecha 30/01/2013 cursante al folio 34, en la cual se deja constancia de las heridas sufridas por la ciudadana CARMEN RODRIGUEZ siendo FRACTURA DIAFISIARIA DE TIBIA y PERONE IZQUIERDO; OFICIO Nro. 162.329 de fecha 30/01/2013 suscrito por la Dra. FRANCYS MORA, Experto Profesional II adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Cientifico, Penales y Criminalistico, en la cual informa que el ciudadano ANDERSON RODRIGUEZ, no se encontraba recluido en el Hospital Central de esta ciudadano y no ha comparecido por ante la MEDICATURA FORENSE; PROTOCOLO DE AUTOPSIA 57-2013, de fecha 27/01/2013, cursante cursante al folio 26, correspondiente a quien en vida respondiere al nombre de FRANK ALEXIS FIGUERA en la que se indica como causa de la muerte: HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON PERFORACION DE PULMON DERECHO Y ARTERIA AORTA. SHOCK HIPOVOLEMICO.

Considera quien aquí suscribe, que las elementos identificadas y ubicados en el presente Expediente, constituyen fundados elementos de convicción, suficientes para estimar, que los imputados JEAN CARLOS RODRIGUEZ JIMENEZ y RICHARD JOSE APARICIO MARVAL, son los autores o partícipes en la comisión de los hechos punibles que precedentemente se han descrito, con lo cual se llenan los extremos a que se refiere el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

El tercero de los supuestos se encuentra cumplido, en atención a la magnitud del daño causado, pues se trata de uno de los delitos contra las personas, donde el bien jurídico protegido es el derecho a la vida, aunado a la pena que podría llegar a imponerse, es por lo que se presume el peligro de fuga contenido en el articulo 237 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal por parte del imputado, toda vez que estamos en presencia de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es los delitos de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1, 11 y 12 todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artìculo 415 del Código Penal en perjuicio de FRANK FIGUERAS (OCCISO) Y CARMEN RODRIGUEZ, (LESIONADA), cuya pena supera los Diez (10) años en su límite máximo, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA QUE ES PROCEDENTE ACORDAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS JEAN CARLOS RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 14.660.656, domiciliado en el Barrio Caiguire, casa S/N, Cumana -Estado Sucre; y RICHARD JOSE APARICIO MARVAL, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 22.629.352, domiciliado en el Barrio Caiguire, casa S/N, Cumana -Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1, 11 y 12 todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artìculo 415 del Código Penal en perjuicio de FRANK FIGUERAS (OCCISO) Y CARMEN RODRIGUEZ, (LESIONADA); por lo tanto, se acuerda oficiar al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que de cumplimiento a la orden de aprehensión aquí ordenada, indicándosele que el N° de expediente de ese órgano investigador, es el K-13-0174-00095. Una vez sean aprehendidos los imputados de marras, deberán ser recluidos en la Comandancia de Policía del Estado Sucre, a disposición de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Remítase inmediatamente las presentes actuaciones, adjunto a oficio, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. LUISA ELENA VARGAS RAMÍREZ


LA SECRETARIA,

ABG. ROSA MARÍA MARCANO