REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000304
ASUNTO : RP01-P-2013-000304

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Superior Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre comisionada en el Plan de Descongestionamiento de Causas, en donde aparece como Imputado Por Identificar, por el delito precalificado por esa Fiscalía como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 5 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL ASCANIO JOSE VASQUEZ, Fundamentando su solicitud en que “según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los SIETE (07) año y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho 08/01/2003, hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 3º del Código Penal.” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 hoy articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 08/01/2003, fecha en que ocurren los hechos que configuran un delito donde aparece como Imputado, Por Identificar por el delito precalificado por esa Fiscalía como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 5 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL ASCANIO JOSE VASQUEZ

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al Imputado Por Identificar, por el delito precalificado por esa Fiscalía como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL ASCANIO JOSE VASQUEZ, pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de SIETE (07) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 3º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 hoy articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Tercero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada, TAYLOMAR BRICEÑO CHACON en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Superior Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre comisionada en el Plan de Descongestionamiento de Causas, en donde aparece como Imputado Por Identificar, por el delito precalificado por esa Fiscalía como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL ASCANIO JOSE VASQUEZ, por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 3º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 hoy articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 hoy articulo 49 Ejusdem y así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el Imputado Por Identificar, por el delito precalificado por esa Fiscalía como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5 del Código Penal Vigente, para el momento de los hechos, en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL ASCANIO JOSE VASQUEZ, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 hoy articulo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 hoy articulo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 108 del Código Penal Notifíquese de la presente decisión al Fiscal al imputado y a la victima conforme a lo establecido en el artículo 159 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABOG. LUISA ELENA VARGAS R

LA SECRETARIA

ABOG. DOUGLAYNETH CALVO