REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007355
ASUNTO : RP01-P-2012-007355
RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, RP01-P-2012-007355, en razón de escrito de acusación presentado por la Fiscalía Primero del Ministerio Público, Abg. EFRAÍN ARAUJO de este Circuito Judicial, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano imputado: WILLIAMS JOSE VALLEJO FLORES, venezolano, de 23 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.333.877, nacido en fecha 17/07/1989, natural de Barcelona, de ocupación albañil, hijo de Marisabel Flores y William Vallejo; residenciado en la Población de Arapito, Calle Principal, Casa S/N° (al lado de la escuela), Municipio Sucre, Parroquia Gran Mariscal de Ayacucho, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el 406 ordinal 1º y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el 406 ordinal 1º en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, perjuicio de los ciudadanos CARLOS LUIS RINCON (OCCISO) y GERSON JOSE CONTRERAS MOLINA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y RAMON ANTONIO MARQUEZ.
Acto seguido se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. EFRAÍN ARAUJO; el imputado WILLIAMS JOSE VALLEJO FLORES, previo traslado, la Defensora Pública Tercera, ABG. LUISANNI COLON y la victima GERSON JOSE CONTRERAS MOLINA no compareciendo las victimas RAMON ANTONIO MARQUEZ ni familiares CARLOS LUIS RINCON (OCCISO). Ahora bien, visto que se ha hecho imposible lograr la comparecencia de las víctimas, a los llamados efectuados por este Tribunal, y por cuanto la misma se encuentra representada por la representación fiscal, a tenor del artículo 120 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y por cuanto las partes y el imputado manifestaron al Tribunal su deseo de realizar la presente audiencia, y a los fines de lograr la celeridad del proceso, solicitan se realice la audiencia preliminar fijada para el día de hoy. Este Tribunal, escuchada la petición de las partes y del imputado, acuerda celebrar el presente acto sin la presencia de las víctimas, ya que la misma ha sido citada sin que haya comparecido a los llamados que le realizara este Tribunal, y por cuanto las partes manifestaron su conformidad de celebrar el presente acto, se procede a realizarlo, prescindiendo de la presencia de la víctima. Seguidamente el Juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público y así mismo informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
Exposición y Solicitud Fiscal
Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes los escritos acusatorios consignado en fechas 20-11/11/2012, cursante a los folios 33 al 37 y 120 al 126 de la presente causa, en contra del imputado WILLIAMS JOSE VALLEJO FLORES; por los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el 406 ordinal 1º y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el 406 ordinal 1º en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, perjuicio de los ciudadanos CARLOS LUIS RINCON (OCCISO) y GERSON JOSE CONTRERAS MOLINA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y RAMON ANTONIO MARQUEZ; así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 17 de febrero de 2012, a las 6:00 p.m. aproximadamente, en playa Arapito, carretera nacional Cumana-Puerto La Cruz, el hoy imputado acompañado de otro sujeto, portando un arma de fuego sometieron a las victimas, para despojarlos de sus pertenencias y es el caso en que el sujeto que portaba el arma de fuego, acciono dicha arma contra la humanidad de estos dos victimas, causando la muerte instantánea del ciudadano CARLOS LUIS RINCON y dejando gravemente herido al ciudadano GERSON JOSE CONTRERAS MOLINA; asimismo fecha 19/10/2012, siendo aproximadamente las 09:50 horas de la noche, funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en la alcabala la cumbre carretera Cumaná – Puerto la Cruz, cuando se presento una unidad de transporte colectivo de la línea santa Fe – Puerto la Cruz, y el chofer manifestó que en el vehículo se encontraba un ciudadano en actitud sospechosa, dirigiéndose los funcionarios a corroborar la información, se identificaron como funcionarios policiales, indicándoles que se tenían algún objeto de interés criminalístico que los exhibiera, ya que se les realizaría una revisión corporal de conformidad con lo establecido en los artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada de interés criminalístico, se le solicito al ciudadano su documentación y no la poseía, seguidamente se le solicito los acompañara para verificar sus datos en el sistema SIIPOL, tomando una actitud agresiva y lanzo un golpe en el rostro al funcionario, se indicó el motivo de su detención, en virtud de lo cual procedieron a leerle los derechos constitucionales consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándolo junto con lo incautado hasta la sede del comando policial donde quedó identificado como WILLIAMS JOSE VALLEJO FLORES. Solicito la admisión de las pruebas que describo en los descritos acusatorios que rielan a los folios cursante a los folios 33 al 37 y 120 al 126, solicitó el enjuiciamiento del imputado y se ordene apertura a juicio oral y público. Solicitó copia simple del acta
Seguidamente se le otorga la palabra a la victima ciudadano GERSON JOSE CONTRERAS MOLINA quien expuso: Yo lo que quiero es que se haga justicia ya que quedaron unos niños huérfanos.
Del Imputado y los Argumentos de su Defensa.
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando los imputados de manera separada querer no desear declarar y acogerse al precepto constitucional. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica, quien expone: “esta defensa una vez revisadas las actas procesales, considera que las acusaciones presentadas por el Ministerio Público no reúnen los requisitos contenidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito no sean admitas las mismas, sin embargo en caso de diferir este Tribunal del criterio de esta defensa hago mías las pruebas ofrecidas por el representante fiscal para un eventual juicio oral y público. Solicito copia simple del acta.
Decisión
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra del ciudadano WILLIAMS JOSE VALLEJO FLORES, venezolano, de 23 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.333.877, nacido en fecha 17/07/1989, natural de Barcelona, de ocupación albañil, hijo de Marisabel Flores y William Vallejo; residenciado en la Población de Arapito, Calle Principal, Casa S/N° (al lado de la escuela), Municipio Sucre, Parroquia Gran Mariscal de Ayacucho, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el 406 ordinal 1º y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el 406 ordinal 1º en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, perjuicio de los ciudadanos CARLOS LUIS RINCON (OCCISO) y GERSON JOSE CONTRERAS MOLINA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y RAMON ANTONIO MARQUEZ, oído lo expuesto por la Defensa y revisadas las actas que conforman la presente causa; este Tribunal Tercero de primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Oído lo expuesto por las partes en audiencia y revisado los escritos acusatorios pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: se admiten totalmente las acusaciones presentadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de fechas 20-11/11/2012 y cursante a los folios 33 al 37 y 120 al 126 en la presente causa, en contra del imputado WILLIAMS JOSE VALLEJO FLORES, venezolano, de 23 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.333.877, nacido en fecha 17/07/1989, natural de Barcelona, de ocupación albañil, hijo de Marisabel Flores y William Vallejo; residenciado en la Población de Arapito, Calle Principal, Casa S/N° (al lado de la escuela), Municipio Sucre, Parroquia Gran Mariscal de Ayacucho, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el 406 ordinal 1º y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el 406 ordinal 1º en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, perjuicio de los ciudadanos CARLOS LUIS RINCON (OCCISO) y GERSON JOSE CONTRERAS MOLINA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y RAMON ANTONIO MARQUEZ; por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal para esta fecha y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al acusado de autos, por los hechos ocurridos en fecha 17 de febrero de 2012, a las 6:00 p.m. aproximadamente, en playa Arapito, carretera nacional Cumana-Puerto La Cruz, el hoy imputado acompañado de otro sujeto, portando un arma de fuego sometieron a las victimas, para despojarlos de sus pertenencias y es el caso en que el sujeto que portaba el arma de fuego, acciono dicha arma contra la humanidad de estos dos victimas, causando la muerte instantánea del ciudadano CARLOS LUIS RINCON y dejando gravemente herido al ciudadano GERSON JOSE CONTRERAS MOLINA; asimismo fecha 19/10/2012, siendo aproximadamente las 09:50 horas de la noche, funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en la alcabala la cumbre carretera Cumaná – Puerto la Cruz, cuando se presento una unidad de transporte colectivo de la línea santa Fe – Puerto la Cruz, y el chofer manifestó que en el vehículo se encontraba un ciudadano en actitud sospechosa, dirigiéndose los funcionarios a corroborar la información, se identificaron como funcionarios policiales, indicándoles que se tenían algún objeto de interés criminalístico que los exhibiera, ya que se les realizaría una revisión corporal de conformidad con lo establecido en los artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada de interés criminalístico, se le solicito al ciudadano su documentación y no la poseía, seguidamente se le solicito los acompañara para verificar sus datos en el sistema SIIPOL, tomando una actitud agresiva y lanzo un golpe en el rostro al funcionario, se indicó el motivo de su detención, en virtud de lo cual procedieron a leerle los derechos constitucionales consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándolo junto con lo incautado hasta la sede del comando policial donde quedó identificado como WILLIAMS JOSE VALLEJO FLORES. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en los escritos acusatorios cursante a los folios 36, 127 y 126, de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de las víctimas, funcionarios y expertos, y la incorporación por su lectura en el debate oral y público de las experticias ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. A partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admite los hechos, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional, y libre de coacción o apremio: “no admito los hechos, y deseo ir a juicio. Es todo”. Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos, de querer ir a juicio y admitida como ha sido la acusación fiscal, este Tribunal Tercero de Control dicta auto de apertura a juicio oral y público, contra del acusado WILLIAMS JOSE VALLEJO FLORES, venezolano, de 23 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.333.877, nacido en fecha 17/07/1989, natural de Barcelona, de ocupación albañil, hijo de Marisabel Flores y William Vallejo; residenciado en la Población de Arapito, Calle Principal, Casa S/N° (al lado de la escuela), Municipio Sucre, Parroquia Gran Mariscal de Ayacucho, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el 406 ordinal 1º y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el 406 ordinal 1º en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, perjuicio de los ciudadanos CARLOS LUIS RINCON (OCCISO) y GERSON JOSE CONTRERAS MOLINA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y RAMON ANTONIO MARQUEZ, por los hechos ocurridos en fecha 17-02-12 ; todo, de conformidad con el artículo 314 del COPP. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano WILLIAMS JOSE VALLEJO FLORES, venezolano, de 23 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.333.877, nacido en fecha 17/07/1989, natural de Barcelona, de ocupación albañil, hijo de Marisabel Flores y William Vallejo; residenciado en la Población de Arapito, Calle Principal, Casa S/N° (al lado de la escuela), Municipio Sucre, Parroquia Gran Mariscal de Ayacucho, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el 406 ordinal 1º y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el 406 ordinal 1º en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, perjuicio de los ciudadanos CARLOS LUIS RINCON (OCCISO) y GERSON JOSE CONTRERAS MOLINA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y RAMON ANTONIO MARQUEZ; y en consecuencia, dicta auto de apertura a juicio oral y público, conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la privación judicial preventiva de libertad que pesa actualmente en contra del acusado por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron a decretar la misma. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase.
JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. LUISA ELENA VARGAS
LA SECRETARIA
Abg. DOUGLAYNETH CALVO
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