REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-010091
ASUNTO : RP01-P-2012-010091



Resolución De Audiencia Preliminar
Suspensión Condicional del Proceso

Realizada en el día de hoy, veintisiete (27) de Septiembre del año Dos Mil doce (2012), la Audiencia Preliminar en la causa Nº RP01-P-2012-010091, seguida en contra del imputado OSCAR JOSÉ MARTINEZ GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.173.549, de 34 años de edad, nacido en fecha 20/03/1976, natural de la Esmeralda, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de los ciudadanos Cruz Maria García de Rojas y Félix Martínez, residenciado en Calle Gilberto Boada, Sector Esmeralda, Municipio Ribero, Estado Sucre, Teléfono 0416-345-1069, cerca del Modulo de la Esmeralda, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 concatenado con el de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público ABG. CESAR GUZMAN, la Defensora Pública Primera ABG. ELIZABETH BETANCOURT PEÑA. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.
Exposición Del Fiscal Del Ministerio Público
Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha dos 25-01-13, el cual cursa a los folios 40 al 48 del presente asunto; en este sentido procedió a acusar al ciudadano OSCAR JOSÉ MARTINEZ GARCIA ratificando todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, narrando como se suscitaron los hechos ocurrieron en fecha 24-12-2012, siendo aproximadamente las 10:15 horas de la tarde funcionarios adscritos al IAPES, pertenecientes al centro de Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco, encontrándose en labores de patrullaje punto a pie cuando se acercaba un ciudadano que vestía franelilla blanca y bermuda color azul, al notar la presencia policial adopto una actitud nerviosa, por lo que procedieron a darle voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, solicitándole a un ciudadano quien se identificó como OSMAR ALFONZO ROSAL, para que sirviera como testigo, esto en razón a que procederían revisar a un ciudadano en el módulo amprándose con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a realizarle una revisión superficial e indicándole al ciudadano sacase lo que tenia en los bolsillos y este sacar lo que tenia en los bolsillos, se le logra incautar en el bolsillo del lado derecho del pantalón que tenia para el momento, un (01) envoltorio sintético de color blanco y al revisarlo en presencia del testigo pudieron observar que tenia a su vez ocho (08) envoltorios de material sintético transparente contentivo en su interior de un polvo de color blanco presuntamente de la droga denominada cocaina, por lo que al obtener esa evidencia le indicaron que quedaría detenido por el delito de tenencia de droga sancionado en la Ley Orgánica de Droga, no sin antes hacerle de su conocimiento de sus derechos constitucionales tal y como ,lo establece 127 del COPP, informándole del objeto de su detención como OSCAR JOSÉ MARTINEZ GARCIA, quedando identificado plenamente, en virtud de los mencionados hechos dejo en calidad de detenido al antes mencionado ciudadano, solicitó asimismo se admita escrito de acusación, las pruebas ofrecidas en el, y se ordene el enjuiciamiento del ciudadano OSCAR JOSÉ MARTINEZ GARCIA, y se le condene a la pena correspondiente. Finalmente solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia.
Del Imputado y Los Argumentos de su Defensa
El Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público ABG. ELIZABETH BETANCOURT PEÑA y expone: “escuchado como ha sida la exposición fiscal y de revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público consistente en acusación fiscal, esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal, por no reunir a criterio de quien aquí defiende, los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; en el supuesto de que el Juzgado no comparta el criterio de la defensa, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal a los fines de la celebración de un eventual juicio oral y público; no obstante solicito que una vez el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la acusación se le otorgue el derecho de palabra a mi representado. Asimismo solcito se decrete el cese de las presentaciones impuestas por este juzgado en fecha 26-12-12.Por último solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia.
Pronunciamiento del Tribunal
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación, por el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público; y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Tercero de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado OSCAR JOSÉ MARTINEZ GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.173.549, de 34 años de edad, nacido en fecha 20/03/1976, natural de la Esmeralda, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de los ciudadanos Cruz Maria García de Rojas y Félix Martínez, residenciado en Calle Gilberto Boada, Sector Esmeralda, Municipio Ribero, Estado Sucre, Teléfono 0416-345-1069, cerca del Modulo de la Esmeralda, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 concatenado con el de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena de la imputada y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a la imputada, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, y así se decide.
En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Decimoprimero del Ministerio Público en contra del identificado ciudadano, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, en específico a los folios 44 al 47 del presente asunto. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público; en este sentido se acuerda lo solicitado por la Defensa. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige a la acusada informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 358 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole a la acusada si admitía los hechos, manifestando la misma: “admito los hechos, para la suspensión Condicional del proceso. Es todo”. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representada, solicito al Tribunal se aplique el Código Orgánico Procesal penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en el articulo 358 y 359 y siguientes del COPP cuya aplicación se solicita, solicito se me expida copia simple de la presente acta.
Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente.
DECISION
Este Tribunal una vez hechas estas consideraciones este Tribunal Tercero de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del C.O.P.P, al imputado OSCAR JOSÉ MARTINEZ GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.173.549, de 34 años de edad, nacido en fecha 20/03/1976, natural de la Esmeralda, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de los ciudadanos Cruz Maria García de Rojas y Félix Martínez, residenciado en Calle Gilberto Boada, Sector Esmeralda, Municipio Ribero, Estado Sucre, Teléfono 0416-345-1069, cerca del Modulo de la Esmeralda, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 concatenado con el de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD., y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de seis (06) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: Someterse a cumplir servicio comunitario por ante el Consejo Comunal del Sector Gilberto Boada, Ubicado en el sector la Esmeralda del Estado Sucre, dos horas Semanales por el lapso de Seis (06) meses. SEGUNDO: La prohibición de incurrir en conductas similares a la desplegada por su persona y que motivó la apertura de la presente causa penal. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano OSCAR JOSÉ MARTINEZ GARCIA, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando éste su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Asimismo se acuerda el cese de las presentaciones impuestas por este juzgado en fecha 26-12-12. En consecuencia Líbrese oficio a la prefectura de Cariaco Municipio Ribero. Líbrese oficio al Presidente del Consejo Comunal del Sector Gilberto Boada, Ubicado en el sector la Esmeralda del Estado Sucre, informándole la medida aplicada y debiendo informar a este Juzgado Primero de control, el cumplimiento de la misma.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. LUISA ELENA VARGAS RAMÌREZ

LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO