REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003403
ASUNTO : RP01-P-2011-003403

Resolución De Audiencia Preliminar

Suspensión Condicional Del Proceso


Realizada en el día de hoy, Veintiséis de Febrero del año dos Mil Trece (26/02/2013), la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano: OMAR ALEXANDER MEDINA CASTRO, la cual se le iniciara por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, delito previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, delito cometido en perjuicio de La Colectividad; Se verifica la presencias de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal (A) Decimoprimero del Ministerio Público, Abg. CESAR GUZMAN, ABG. LUISANI COLON en colaboración de la defensoría pública sexta La Juez da inicio al acto, informando a las partes que no se debatirán cuestiones propias del Juicio Oral y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, procedentes en la presente audiencia de fase intermedia, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal; informándole al imputado, el derecho que tiene de solicitar el mismo en caso que proceda su aplicación.

Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. CESAR GUZMAN, quien ratifica el escrito de acusación presentado en fecha 25/01/2013 cursante a los folios 38 al 44 de las actuaciones, manifestando que acusa formalmente al ciudadano OMAR ALEXANDER MEDINA CASTRO la cual se le iniciara por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, delito previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, delito cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y señala que los hechos imputados ocurrieron en fecha 23-07-2011 cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, siendo las 07:00 de la noche y encontrándose de servicio avistaron a un vehiculo tipo moto, al cual le dieron la voz de alto, tratando de evadir el conductor al punto de control y al efectuarle la revisión corporal en presencia de dos testigos se le incauto en un bolso de color negro que portaba una caja de fósforo de color roja, marca caballo rojo, contentiva en su interior dos envoltorios envueltos en material sintético transparente contentivo de la droga denominada crack, Ratificando todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado; asimismo solicitó se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la misma, se ordene el enjuiciamiento del OMAR ALEXANDER MEDINA CASTRO, Solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia. Es todo, Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que la exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra a la defensa ABG. LUISANI COLON en colaboración de la defensoría pública sexta, quien expuso: “esta defensa solicita se desestime la solicitud fiscal por no reunir los requisitos que deben contener la acusación como es la descripción de los elementos de convicción que motivan la acusación fiscal, en el supuesto negado que el tribunal no considere oportuno estimar la solicitud de esta defensa, solicito una vez revisada la acusación se le explique a los los efectos de configurarse la formula Alternativa de proceso, Suspensión Condicional de Proceso, solicito copia simple de la presente acta.

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, al Imputado, así como los alegatos de la Defensa, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado OMAR ALEXANDER MEDINA CASTRO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.807.286, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, nacido en fecha 21-04-1988, de oficio Sargento Segundo de las Fuerzas Armadas, hijo de Audelys Josefina Castro y Omar Antonio Medina y residenciado en Vía Carúpano Casanay, cerca del Módulo Policial de San Roque a cinco casa después del mercal, Municipio Rivero del Estado Sucre; la cual se le iniciara por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, delito previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, delito cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación, y así se decide.

En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Decimoprimero del Ministerio Público en contra del ciudadano OMAR ALEXANDER MEDINA CASTRO, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, en específico a los folios 85 al 87 de la única pieza procesal. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo: “admito los hechos, para la suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Se le concede la palabra a la defensor Pública, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal se aplique el Código Orgánico Procesal penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en el articulo 358 y 359 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal cuya aplicación se solicita, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente a la fecha del hecho y solicito se le imponga como condiciones someterse a cumplir servicio comunitario por ante el Consejo Comunal de su comunidad por parte del imputado,
DECISIÓN
Este Tribunal una vez hechas estas consideraciones este TRIBUNAL TERCERO DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado OMAR ALEXANDER MEDINA CASTRO, , venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.807.286, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, nacido en fecha 21-04-1988, de oficio Sargento Segundo de las Fuerzas Armadas, hijo de Audelys Josefina Castro y Omar Antonio Medina y residenciado en Vía Carúpano Casanay, cerca del Módulo Policial de San Roque a cinco casa después del mercal, Municipio Rivero del Estado Sucre; la cual se le iniciara por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, delito previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, delito cometido en perjuicio de La Colectividad; y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de Seis (06) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: Cumplir Servicio Comunitario por ante el Consejo Comunal DEL SECTOR San Roque, ubicado en el Municipio Ribero a cuatro casas del modulo policial pintada de blanco con rojo, Municipio Ribero, Estado Sucre, los días sábados, dos (02) horas diarias, por el lapso de Seis (06) meses, a los fines de realizar labores en apoyo al mismo en las actividades sociales que éste realice. SEGUNDO: La prohibición de incurrir en conductas similares a la desplegada por su persona y que motivó la apertura de la presente causa penal. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano OMAR ALEXANDER MEDINA CASTRO, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Líbrese oficio Presidente del Consejo Comunal el Consejo Comunal DEL SECTOR San Roque, ubicado en el Municipio Ribero a cuatro casas del modulo policial pintada de blanco con rojo, Municipio Ribero, Estado Sucre informándole la medida aplicada y debiendo informar a este Juzgado Tercero de Control, el cumplimiento o incumplimiento de la medida impuesta. Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERODEL CONTROL,

ABG. LUISA ELENA VARGAS RAMÍREZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO