REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002157
ASUNTO : RP01-P-2011-002157
AUTO QUE PROVEE MANDATO DE CONDUCCION
Se reciben en este Tribunal en fecha 22/02/2013, recaudos remitidos por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual presenta ante este Tribunal escrito que riela a los folios ciento ochenta y seis (186) de la presente causa, en el que solicita de este Despacho, libre MANDATO DE CONDUCCION a los ciudadanos WILLY RAMÓN MAYZ, titular de la cédula de identidad No. 9.271.773, MARBELLA COROMOTO MAYZ DE CORDOVA, titular de la cédula de identidad No. 5.698.949, LUISA BAUTISTA MAYZ, titular de la cédula de identidad No. 5.081.857, y FELIX ANTONIO CONCEPACIÓN MAYZ, titular de la cédula de identidad No. 7.188.241.
ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL.
Señala la Fiscalía que acude muy respetuosamente a este tribunal a los fines de solicitar se libre MANDATO DE CONDUCCIÓN en contra de los ciudadanos WILLY RAMÓN MAYZ, titular de la cédula de identidad No. 9.271.773, MARBELLA COROMOTO MAYZ DE CORDOVA, titular de la cédula de identidad No. 5.698.949, LUISA BAUTISTA MAYZ, titular de la cédula de identidad No. 5.081.857, y FELIX ANTONIO CONCEPACIÓN MAYZ, titular de la cédula de identidad No. 7.188.241, residenciados todos en Avenida Gran Mariscal, casa No. 02, frente al Estadium Delfín Marval, Cumaná Estado Sucre, quienes fungen como investigados en la presente causa , por cuanto cursa ante ese despacho fiscal investigación iniciada en el año 2010, y los referidos ciudadanos han sido citados a comparecer ante ese despacho fiscal y no han comparecido, es por lo que de las actas se desprende que ha mantenido una conducta contumaz en atender la citación del Ministerio Publico, de igual manera consta en actas que funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dando cumplimiento al oficio Nº4C-2376-11 ( Mandato de conducción), se trasladaron a la dirección antes mencionada, y no pudieron hacer efectivo dicho mandato, por cuanto los ciudadanos arriba identificados se negaron abrir la puerta. por cuanto han sido citados y no han acudido.
Por lo anterior mente expuesto se ha determinado que resulta necesaria la comparecencia de los ciudadanos WILLY RAMÓN MAYZ, titular de la cédula de identidad No. 9.271.773, MARBELLA COROMOTO MAYZ DE CORDOVA, titular de la cédula de identidad No. 5.698.949, LUISA BAUTISTA MAYZ, titular de la cédula de identidad No. 5.081.857, y FELIX ANTONIO CONCEPACIÓN MAYZ, titular de la cédula de identidad No. 7.188.241, residenciados todos en Avenida Gran Mariscal, casa No. 02, frente al Estadium Delfín Marval, Cumaná Estado Sucre, a la sede del Ministerio Publico en calidad de investigados del presente asunto, y que para ello es imprescindible que acuda a ese Despacho en consecuencia esta representación fiscal solicita a este Tribunal se libre MANDATO DE CONDUCCION a los ciudadanos WILLY RAMÓN MAYZ, titular de la cédula de identidad No. 9.271.773, MARBELLA COROMOTO MAYZ DE CORDOVA, titular de la cédula de identidad No. 5.698.949, LUISA BAUTISTA MAYZ, titular de la cédula de identidad No. 5.081.857, y FELIX ANTONIO CONCEPACIÓN MAYZ, titular de la cédula de identidad No. 7.188.241, residenciados todos en Avenida Gran Mariscal, casa No. 02, frente al Estadium Delfín Marval, Cumaná Estado Sucre, para que sean trasladados desde el sitio donde se encuentre y con respeto a todos los derechos constitucionales hasta la sede de este despacho en fecha 04 de marzo del 2013 a las 08:00 de la mañana.
DECISION
Conforme al contenido del artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra el solicitante facultado por norma legal expresa, para formular el pedimento de mandato de conducción contenido en su escrito que riela al folio ciento cuarenta y nueve (186) de la presente causa, de fecha 22 de Febrero del año en curso.
Y en virtud de que se ha determinado que resulta necesaria la comparecencia de los ciudadanos WILLY RAMÓN MAYZ, titular de la cédula de identidad No. 9.271.773, MARBELLA COROMOTO MAYZ DE CORDOVA, titular de la cédula de identidad No. 5.698.949, LUISA BAUTISTA MAYZ, titular de la cédula de identidad No. 5.081.857, y FELIX ANTONIO CONCEPACIÓN MAYZ, titular de la cédula de identidad No. 7.188.241, residenciados todos en Avenida Gran Mariscal, casa No. 02, frente al Estadium Delfín Marval, Cumaná Estado Sucre, a la sede del Ministerio Publico en calidad de investigado en el presente asunto, y que para ello es imprescindible que acuda a ese Despacho, aunado a que los referidos ciudadanos han sido citados a comparecer ante ese despacho fiscal y no han comparecido, es por lo que de las actas se desprende que ha mantenido una conducta contumaz en atender la citación del Ministerio Publico, y los referidos ciudadanos se encuentran en pleno conocimiento de causa, es por lo que este tribunal considera ajustada a derecho la solicitud del Ministerio Publico en cuanto al MANDATO DE CONDUCCION para los ciudadanos WILLY RAMÓN MAYZ, titular de la cédula de identidad No. 9.271.773, MARBELLA COROMOTO MAYZ DE CORDOVA, titular de la cédula de identidad No. 5.698.949, LUISA BAUTISTA MAYZ, titular de la cédula de identidad No. 5.081.857, y FELIX ANTONIO CONCEPACIÓN MAYZ, titular de la cédula de identidad No. 7.188.241, residenciados todos en Avenida Gran Mariscal, casa No. 02, frente al Estadium Delfín Marval, Cumaná Estado Sucre, para que sea trasladado desde el sitio donde se encuentre y con respeto a todos los derechos constitucionales hasta la sede de este despacho en fecha 04 de Marzo del 2013 a las 08:00 de la mañana.
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, observa y considera que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, es por lo que la acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para los ciudadanos WILLY RAMÓN MAYZ, titular de la cédula de identidad No. 9.271.773, MARBELLA COROMOTO MAYZ DE CORDOVA, titular de la cédula de identidad No. 5.698.949, LUISA BAUTISTA MAYZ, titular de la cédula de identidad No. 5.081.857, y FELIX ANTONIO CONCEPACIÓN MAYZ, titular de la cédula de identidad No. 7.188.241, residenciados todos en Avenida Gran Mariscal, casa No. 02, frente al Estadium Delfín Marval, Cumaná Estado Sucre, desde el sitio donde se encuentren, para que con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sean conducidos con empleo de la fuerza publica, en forma inmediata ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 04 de marzo del 2013 a las 08:00 de la mañana ubicada en la Avenida Universidad, Edificio "Ministerio Público", frente a la U.D.O., en esta ciudad de Cumaná, para lo cual se comisiona a funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Sucre, por intermedio de la FUERZA PUBLICA si fuere necesario con un lapso de tiempo máximo de cuatro (4) horas contados a partir de la conducción para llevar a los referidos ciudadanos a la sede del Ministerio Público que lo requiere. Así se decide. Líbrese mandato de Conducción, oficio al Comandante del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Fiscal solicitante y remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. LUISA ELENA VARGAS R.
LA SECRETARIA.
ABG. JESSYBEL BELLO.
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