REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000966
ASUNTO : RP01-P-2013-000966

Realizada en el día de hoy, veinticuatro (24) de febrero de dos mil trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2013-00966, seguida en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO PATIÑO TRUJILLO, titular de la cédula de identidad N° 19.239.347, natural de Cumaná, nacido en fecha 03-10-85, de 27 años de edad, hijo de Marco Antonio Patiño (f) y María Luisa Trujillo (v), soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Pui Pui, calle las parcelas, detrás de la Clínica Figuera, casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-417.60.27. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público, Abg. MAHIDA SANTIAGO; el Defensor Público Segundo Suplente, ABG. PEDRO MANUEL ROJAS; y el detenido de autos, previo traslado del IAPES. Se dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con la asistencia de defensor privado que lo asista en la presente causa, manifestando que no, por lo que el Tribunal le designa al Defensor Público Segundo Suplente, ABG. PEDRO MANUEL ROJAS, el cual se encentra de guardia en el día de hoy; y estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones.
NARRATIVA
Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto solicito se decrete la libertad sin restricciones del ciudadano MANUEL ANTONIO PATIÑO TRUJILLO, quien fue denunciado por la ciudadana Luz del Valle García, quien manifestó que el mismo la había agredido físicamente; pero en vista que el procedimiento efectuado por los funcionarios policiales fue presentado a esta representación fiscal, fuera del lapso legal, aunado al hecho que el resultado del examen médico legal no arroja lesiones que calificar, al momento de practicarlo, es por lo que solicito se decrete la libertad sin restricciones a favor del mismo. Por último, solicito se continúe la causa por el procedimiento especial previsto en la ley que rige la materia de género. Es todo”. Seguidamente se impuso al detenido del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, manifestando no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “solicito en este acto, la libertad plena de mi representado, tal como lo realizara la fiscal del ministerio público, ya que de revisión que se hiciera a las actas procesales, se evidencia efectivamente, que el procedimiento efectuado por los funcionarios policiales fue presentado fuera del lapso legal, aunado al hecho que del resultado del examen médico legal no arroja lesiones que calificar, al momento de practicarlo; por lo que ratifico mi solicitud de libertad sin restricciones a favor de mi representado. Solicito copia simple del acta levantada en esta audiencia.
MOTIVA
Seguidamente el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Oídas las exposiciones de las partes, escuchado la narración hecha por la fiscal del Ministerio Público de los hechos ocurridos, se evidencia que estamos ante la presencia de un hecho punible que no merece pena privativa de libertad, el cual es de fecha reciente. Así mismo surgen como elementos de convicción para estimar que el detenido de autos es autor o partícipe del hecho punible atribuido por la representante fiscal, los siguientes: al folio 2, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del IAPES, en la cual dejan constancia de la manera en la cual ocurrió la aprehensión del detenido de autos. Al folio 3, cursa denuncia común interpuesta por la víctima, en la cual señala la forma cómo sucedieron los hechos que dieron origen a la presente investigación. A los folios 10 y 11, cursa acta de imponérsele las medidas de protección y seguridad, impuestas al detenido de autos. Al folio 17, cursa resultado de examen médico legal practicado a la víctima, arrojando como resultado: sin lesiones que calificar de carácter médico legal, al momento del examen. Al folio 18, cursa memorando Nº 9700-174-SDC-137, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. Ahora bien, tal y como lo manifestara en este acto la representante fiscal, el procedimiento efectuado por los funcionarios policiales fue presentado a la orden de esa representación fiscal, fuera del lapso legal, ya que el hecho ocurrió en fecha 21 de febrero de 2013, y el mismo fue presentado a la fiscal del ministerio público, en fecha 24-02-2013, es decir, más de las 48 horas que establece el COPP; aunado al hecho que del resultado del examen médico legal no arroja lesiones que calificar, al momento de practicarlo; por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la libertad sin restricciones a favor del mismo, y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y LA DEFENSA PÚBLICA Y EN CONSECUENCIA, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, A FAVOR DEL CIUDADANO MANUEL ANTONIO PATIÑO TRUJILLO, titular de la cédula de identidad N° 19.239.347, natural de Cumaná, nacido en fecha 03-10-85, de 27 años de edad, hijo de Marco Antonio Patiño (f) y María Luisa Trujillo (v), soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Pui Pui, calle las parcelas, detrás de la Clínica Figuera, casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-417.60.27. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, conjuntamente con boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABG. LUISA ELENA VARGAS

LA SECRETARIA.
ABG. JESSYBEL BELLO