REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000960
ASUNTO : RP01-P-2013-000960

Realizada en el día de hoy, veinticuatro (24) de febrero de dos mil trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2013-000960, seguida al imputado LUIS ALFREDO RAMOS MÁRQUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.683.220, soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido en Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, nacido en fecha 20/09/1993, hijo de Maritza Márquez y Alfredo Ramos, residenciado en la población de Arenas, sector el tintero, casa S/N°, al frente del liceo “Creación Arenas”, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron el Fiscal Undécimo (A) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, ABG. ROLNAR SANABRIA; el imputado de autos, previo traslado del IAPES; y el ABG. PEDRO ROJAS, quien suple la Defensoría Pública Segunda. Se le preguntó al imputado si contaba con abogado de confianza para que lo asista en el presente proceso que se le sigue, manifestando que no contaba con la asistencia de abogado de confianza, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a estar asistido de abogado que ejerza la defensa técnica en la presente causa, recayendo en la persona del ABG. PEDRO ROJAS, quien suple la Defensoría Pública Segunda, la cual, encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose del contenido de las actuaciones procesales.
NARRATIVA
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En fecha 22-02-2013, funcionarios adscritos a la Coordinación de Patrullaje y Vigilancia del Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre”, en cumplimiento de las normativas establecidas en los Artículos 113, 114, 115, 119, 153, y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el Artículo 14 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, dejan constancia, que siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje, por los alrededores del Liceo Bolivariano “Creación Arenas”, observaron a un ciudadano, quien al ver la comisión policial, tomó una actitud de nerviosismo, por lo que procedieron a darle la voz de alto, e identificarse como funcionarios policiales, amparados en el artículo 119 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; acatando éste la voz, indicándole al ciudadano que si ocultaba algún objeto proveniente del delito, que lo mostrara; manifestando el ciudadano que no; seguidamente ubicaron a dos ciudadanos que les sirvieran como testigos, que dijeron llamarse Marcos Nuez y Julio Blanco. Seguidamente, el funcionario Raúl Licett, le realizó una revisión corporal al ciudadano, amparado en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, manifestando que se le encontró en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón, un envoltorio de regular tamaño de material sintético de color transparente contentivo en su interior de doce (12) envoltorios de residuos vegetales envueltos y amarrados con el mismo material de la presunta droga denominada MARIHUANA; practicando la detención del ciudadano, no sin antes imponerlo del motivo de su aprehensión y de sus derechos previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Se trasladó al detenido, a la estación policial Domingo Montes; donde fue identificado como LUIS ALFREDO RAMOS MARQUEZ. Al efectuar el pesaje de la presunta droga denominada marihuana, la misma arrojó un peso de Treinta y tres Gramos (33 grs.). Ciudadana Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que los hechos investigados, así como la conducta del ciudadano antes identificado, encuadran en la figura delictual, que esta Representación Fiscal ha precalificado como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por lo que solicito se decrete en contra del imputado de autos, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Así mismo se decrete la aprehensión en flagrancia y se siga la causa por el procedimiento ordinario. Por último, solicito se remitan las actuaciones al Despacho Fiscal, con el objeto de continuar con las investigaciones y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone querer declarar, exponiendo: “yo soy consumidor, eso era para mi consumo. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: “esta defensa, visto que estamos en la fase de investigación, no hace oposición a la solicitud fiscal del medida cautelar sustitutiva; pero vistas las actuaciones del presente asunto, observa que en el acta policial, se hace mención de dos ciudadanos que sirvieron como testigos, de nombre Marcos Nuez y Julio Blanco, de los cuales, se le tomó acta de entrevista al ciudadano Julio César Blanco; también se observa que en el acta de entrevista realizada por el representante de la fiscalía, se le toma declaración a un ciudadano, de nombre Deivys Luis González, quien no se encuentra involucrado en el acta policial, ni es mencionado como testigo del procedimiento; es por lo que esta defensa solicita se practiquen las diligencias pertinentes al momento de presentar el acto conclusivo. Así mismo, esta defensa, al momento del representante del Ministerio Público presentar el acto conclusivo, solicito se tome en consideración el resultado del examen toxicológico, el cual se le realizó al imputado. Solicito copia simple de la presente acta.
MOTIVA
En este estado toma la palabra la Juez, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición realizada por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, escuchados los argumentos de la defensa y revisadas las actas que conforman el presente expediente; este Tribunal, para decidir observa: estamos en presencia de un hecho punible, el cual merece pena corporal y su acción penal no está prescrita, por ser de fecha reciente, ya que los mismos ocurrieron en fecha 22-02-2013, cuando funcionarios adscritos a la Coordinación de Patrullaje y Vigilancia del Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre”, en cumplimiento de las normativas establecidas en los Artículos 113, 114, 115, 119, 153, y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el Artículo 14 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, dejan constancia, que siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje, por los alrededores del Liceo Bolivariano “Creación Arenas”, observaron a un ciudadano, quien al ver la comisión policial, tomó una actitud de nerviosismo, por lo que procedieron a darle la voz de alto, e identificarse como funcionarios policiales, amparados en el artículo 119 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; acatando éste la voz, indicándole al ciudadano que si ocultaba algún objeto proveniente del delito, que lo mostrara; manifestando el ciudadano que sí; seguidamente ubicaron a dos ciudadanos que les sirvieran como testigos, que dijeron llamarse Marcos Nuez y Julio Blanco. Seguidamente, el funcionario Raúl Licett, le realizó una revisión corporal al ciudadano, amparado en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, manifestando que se le encontró en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón, un envoltorio de regular tamaño de material sintético de color transparente contentivo en su interior de doce (12) envoltorios de residuos vegetales envueltos y amarrados con el mismo material de la presunta droga denominada MARIHUANA; practicando la detención del ciudadano, no sin antes imponerlo del motivo de su aprehensión y de sus derechos previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Se trasladó al detenido, a la estación policial Domingo Montes; donde fue identificado como LUIS ALFREDO RAMOS MARQUEZ. Al efectuar el pesaje de la presunta droga denominada marihuana, la misma arrojó un peso de Treinta y tres Gramos (33 grs.). Así mismo, se desprenden suficientes elementos de convicción, para estimar que el imputado de autos es autor o partícipe del hecho punible investigado; ello se desprende de los elementos de convicción que a continuación se señalan: al folio 2 y su vto., cursa acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en la cual dejan constancia del procedimiento realizado, donde resultara detenido el hoy imputado. Al folio 3, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano JULIO CÉSAR BLANCO PALOMO, testigo del procedimiento, quien narra los conocimientos que tiene del hecho. Al folio 5, cursa acta de aseguramiento de la sustancia incautada. Al folio 8 y su vto., cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, a una bolsa de material sintético de color transparente, contentivo en su interior de doce (12) envoltorios de residuos vegetales envueltos y amarrados con el mismo material, de la presunta droga denominada MARIHUANA. Al folio 9 y su vto., cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado de autos. Al folio 9 y su vtro., cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del CICPC, en la cual dejan constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado de autos. Al folio 14, cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencias, donde se determinó que la sustancia incautada se trataba de MARIHUANA, con un peso neto de 29 gramos con 650 miligramos. Al folio 15, cursa MEMORANDO N° 9700-174-SDEC-147, emanado del CICPC, donde se evidencia que el imputado de autos no presenta registros policiales. A los folios 16 y su vto., y 17, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano DEIVYS LUIS GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, donde deja plasmado los conocimientos que tiene del hecho. A los folios 18 y su vto., y 19, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano JESÚS RAFAEL DUQUE RODRÍGUEZ, donde deja plasmado los conocimientos que tiene del hecho. Al folio 20 y su vto., cursa acta de entrevista rendida por el funcionario RAÚL JOSÉ VILLAFRANCA, quien practicó el procedimiento, el cual narra la manera en cómo ocurrieron los hechos. A los folios 21 y su vto. y 22, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano LUIS BELTRÁN LÓPEZ, testigo del procedimiento. Por lo que considera este tribunal, que están llenos los extremos del artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, resulta procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Fiscal del Ministerio Público; declarándose así improcedente, la solicitud de Libertad sin Restricciones efectuada por la defensa pública; en tal sentido, se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra del imputado de autos, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la Comandancia de Policía de Cumanacoa. Se califica como flagrante la aprehensión del imputado de autos y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, EN CONTRA DEL CIUDADANO LUIS ALFREDO RAMOS MÁRQUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.683.220, soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido en Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, nacido en fecha 20/09/1993, hijo de Maritza Márquez y Alfredo Ramos, residenciado en la población de Arenas, sector el tintero, casa S/N°, al frente del liceo “Creación Arenas”, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un régimen de presentaciones cada ocho (08) días, por ante la Comandancia de Policía de Cumanacoa. Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano antes mencionado y se ordena la instrucción del presente asunto, por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Comandante General del IAPES. Líbrese oficio al Comandante de Policía de Cumanacoa. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Remítase la presente causa, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. LUISA ELENA VARGAS RAMÍREZ


LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO