REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000959
ASUNTO : RP01-P-2013-000959

Realizada en el día de hoy, veinticuatro (24) de febrero de dos mil trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2013-000959, seguida al imputado JULIO RAFAEL JIMÉNEZ SALAZAR, Venezolano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.270.898, de profesión u oficio no definida, casado, natural de Cumaná, nacido en fecha 06/07/1961, hijo de Berta María Salazar (F) y Ambrosio Enrique Jiménez (F), reside en la calle, en las adyacencias de la Iglesia Catedral, Cumaná, Estado Sucre. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron el Fiscal Undécimo (A) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, ABG. ROLNAR SANABRIA; el imputado de autos, previo traslado de la Policía Municipal; y el ABG. PEDRO ROJAS, quien suple la Defensoría Pública Segunda. Se le preguntó al imputado si contaba con abogado de confianza para que lo asista en el presente proceso que se le sigue, manifestando que no contaba con la asistencia de abogado de confianza, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a estar asistido de abogado que ejerza la defensa técnica en la presente causa, recayendo en la persona del ABG. PEDRO ROJAS, quien suple la Defensoría Pública Segunda, la cual, encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose del contenido de las actuaciones procesales.
NARRATIVA
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En fecha 22-02-2013, siendo las 8:00 p.m., aproximadamente, funcionarios adscritos a la Policía Municipal de este Estado, dejan constancia que se encontraba en un punto de control, ubicado en la Avenida Humboldt, específicamente frente la Tasca Restaurant Mi Jardín, cuando avistaron a un ciudadano que poseía chaleco de color verde de moto taxi, conduciendo un vehículo tipo moto, en compañía de otro ciudadano, que vestía short de cuadros de varios colores y franela de color naranja con blanco y azul en la parte del frente, por lo que procedieron a retener el vehículo momentáneamente, para chequear que tuviera toda su documentación completa, pidiéndoles el favor para que bajaran del vehículo. Al realizarles la revisión corporal, amparándose en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, logran incautarle al ciudadano, quien iba como pasajero, el cual vestía short de cuadros de varios colores y franela de color naranja con blanco y azul en la parte del frente, varios envoltorios de papel aluminio, que al destaparlos, se pudo apreciar que era presunta droga denominada Crack y veintiséis (26 Bs) bolívares fuertes distribuidos de la siguiente manera: un billete de veinte (20) bolívares y tres billetes de dos (02) bolívares; en el interior del bolso de color marrón con letras de color negro, se le pidió la colaboración al ciudadano que conducía el vehículo tipo moto, para que sirviera como testigo presencial, aceptando el mismo, luego procedieron a contar los envoltorios y había la cantidad de veinte (20) envoltorios de papel aluminio; manifestándole al ciudadano que estaba detenido, haciéndole del conocimiento de sus derechos constitucionales consagrados en el Artículo 127 de Código Orgánico Procesal Penal; luego procedieron a trasladar al ciudadano en la unidad patrullera, junto con lo incautado y al ciudadano quien funge como testigo, hasta el Centro de Coordinación Policial, ubicado en la avenida Panamericana cruce con la Avenida Nueva Toledo; una vez en ese centro, el referido ciudadano quedó identificado, como JULIO RAFAEL JIMÉNEZ SALAZAR, y lo incautado, de la siguiente manera: Un bolso de color marrón con letras de color negro, contentivo en su interior de veinte (20) envoltorios de papel aluminio, contentivo en su interior de una sustancia compacta de color beige, de la que se presume que sea la droga denominada Crack y la cantidad veintiséis (26) bolívares fuertes, distribuidos de la siguiente manera: un billete de veinte (20) bolívares serial: H08558036 y tres (03) billetes de Dos (02) Bolívares, seriales: F89480261, G28353253, G13531744. Ciudadana Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que los hechos investigados, así como la conducta del ciudadano antes identificado, encuadran en la figura delictual, que esta Representación Fiscal ha precalificado como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por lo que solicito se decrete en contra del imputado de autos, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Así mismo se decrete la aprehensión en flagrancia y se siga la causa por el procedimiento ordinario. Por último, solicito de conformidad con los artículos 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 183 de la Ley Orgánica de Drogas, se acuerde el aseguramiento preventivo de los objetos y billetes incautados en el presente procedimiento. Así mismo solicito, se remitan las actuaciones al Despacho Fiscal, con el objeto de continuar con las investigaciones y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone querer declarar, exponiendo: “yo soy consumidor desde hace mucho tiempo; esta pierna la perdí en Caracas, porque me dieron unos tiros; yo duermo en la iglesia Catedral, tengo una camita al lado de las cónsolas del aire acondicionado. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: “esta defensa, visto que estamos en la fase de investigación, no hace oposición a la solicitud fiscal del medida cautelar sustitutiva. Así mismo, esta defensa, al momento del representante del Ministerio Público presentar el acto conclusivo, solicito se tome en consideración el resultado del examen toxicológico, el cual se le realizó al imputado. Solicito copia simple de la presente acta.
MOTIVA
En este estado toma la palabra la Juez, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición realizada por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, escuchados los argumentos de la defensa y revisadas las actas que conforman el presente expediente; este Tribunal, para decidir observa: estamos en presencia de un hecho punible, el cual merece pena corporal y su acción penal no está prescrita, por ser de fecha reciente, ya que los mismos ocurrieron en fecha 22-02-2013, siendo las 8:00 p.m., aproximadamente, cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal de este Estado, dejan constancia que se encontraba en un punto de control, ubicado en la Avenida Humboldt, específicamente frente la Tasca Restaurant Mi Jardín, cuando avistaron a un ciudadano que poseía chaleco de color verde de moto taxi, conduciendo un vehículo tipo moto, en compañía de otro ciudadano, que vestía short de cuadros de varios colores y franela de color naranja con blanco y azul en la parte del frente, por lo que procedieron a retener el vehículo momentáneamente, para chequear que tuviera toda su documentación completa, pidiéndoles el favor para que bajaran del vehículo. Al realizarles la revisión corporal, amparándose en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, logran incautarle al ciudadano, quien iba como pasajero, el cual vestía short de cuadros de varios colores y franela de color naranja con blanco y azul en la parte del frente, varios envoltorios de papel aluminio, que al destaparlos, se pudo apreciar que era presunta droga denominada Crack y veintiséis (26 Bs) bolívares fuertes distribuidos de la siguiente manera: un billete de veinte (20) bolívares y tres billetes de dos (02) bolívares; en el interior del bolso de color marrón con letras de color negro, se le pidió la colaboración al ciudadano que conducía el vehículo tipo moto, para que sirviera como testigo presencial, aceptando el mismo, luego procedieron a contar los envoltorios y había la cantidad de veinte (20) envoltorios de papel aluminio; manifestándole al ciudadano que estaba detenido, haciéndole del conocimiento de sus derechos constitucionales consagrados en el Artículo 127 de Código Orgánico Procesal Penal; luego procedieron a trasladar al ciudadano en la unidad patrullera, junto con lo incautado y al ciudadano quien funge como testigo, hasta el Centro de Coordinación Policial, ubicado en la avenida Panamericana cruce con la Avenida Nueva Toledo; una vez en ese centro, el referido ciudadano quedó identificado, como JULIO RAFAEL JIMÉNEZ SALAZAR, y lo incautado, de la siguiente manera: Un bolso de color marrón con letras de color negro, contentivo en su interior de veinte (20) envoltorios de papel aluminio, contentivo en su interior de una sustancia compacta de color beige, de la que se presume que sea la droga denominada Crack y la cantidad veintiséis (26) bolívares fuertes, distribuidos de la siguiente manera: un billete de veinte (20) bolívares serial: H08558036 y tres (03) billetes de Dos (02) Bolívares, seriales: F89480261, G28353253, G13531744. Así mismo, se desprenden suficientes elementos de convicción, para estimar que el imputado de autos es autor o partícipe del hecho punible investigado; ello se desprende de los elementos de convicción que a continuación se señalan: al folio 2 y su vto., cursa acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en la cual dejan constancia del procedimiento realizado, donde resultara detenido el hoy imputado. Al folio 3, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano Jean Christopher La Place Barreto, testigo del procedimiento. Al folio 5, cursa acta de aseguramiento de la sustancia incautada. Al folio 6, cursa planilla de vehículo tipo moto, donde se describen las características del mismo. A los folios 7 y su vto. y 8, cursa acta de entrevista rendida por la funcionaria Yolimar María De La Rosa, quien narra la manera en la cual ocurrió el procedimiento. Al folio 9 y su vto., cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, a Un bolso de color marrón con letras de color negro, contentivo en su interior de veinte (20) envoltorios de papel aluminio, contentivo en su interior de una sustancia compacta de color beige, de la que se presume que sea la droga denominada Crack. Al folio 10 y su vto., cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, a veintiséis (26) bolívares fuertes, distribuidos de la siguiente manera: un billete de veinte (20) bolívares serial: H08558036 y tres (03) billetes de Dos (02) Bolívares, seriales: F89480261, G28353253, G13531744. Al folio 11 y su vto., cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, a un vehículo tipo moto, color negro, marca Bera, modelo BR-200, Jaguar, Placa AC6M29D, año 2009, tipo Paseo, uso particular, serial de motor 163FML95013690, Serial de Carroceria LP6PCMA0290B00622. Al folio 12 y su vto., cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado de autos. Al folio 19, cursa ACTA DE VERIFICACIÓN DE SUSTANCIA, TOMA DE ALÍCUOTA Y ENTREGA DE EVIDENCIAS, donde se determinó que la sustancia incautada se trataba de crack, con un peso neto de 2 gramos con 530 miligramos. Al folio 20, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia de haberse trasladado al estacionamiento de ese ente policial, para practicar inspección al vehículo tipo moto, incautado en el procedimiento. Al folio 21, cursa inspección N° 0495, realizada al vehículo tipo moto, incautado en el procedimiento. Al folio 22, cursa experticia de reconocimiento legal N° 065, a los ejemplares de billetes incautados en el procedimiento. Al folio 23, cursa MEMORANDO N° 9700-174-SDEC-150, emanado del CICPC, donde se evidencia que el imputado de autos presenta registros policiales, por delitos de droga. A los folios 24 y su vto., y 25, 26 y su vto., al 28, cursan actas de entrevista rendidas por los ciudadanos Yolimar María De La Rosa y Jean Christopher La Place Barreto, testigos del procedimiento, quienes narran los conocimientos que tienen del mismo. Por lo que considera este tribunal, que están llenos los extremos del artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, resulta procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Fiscal del Ministerio Público; declarándose así improcedente, la solicitud de Libertad sin Restricciones efectuada por la defensa pública; en tal sentido, se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra del imputado de autos, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se califica como flagrante la aprehensión del imputado de autos y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAULAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, EN CONTRA DEL CIUDADANO JULIO RAFAEL JIMÉNEZ SALAZAR, Venezolano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.270.898, de profesión u oficio no definida, casado, natural de Cumaná, nacido en fecha 06/07/1961, hijo de Berta María Salazar (F) y Ambrosio Enrique Jiménez (F), reside en la calle, en las adyacencias de la Iglesia Catedral, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un régimen de presentaciones cada ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano antes mencionado y se ordena la instrucción del presente asunto, por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Comandante General de la Policía Municipal. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo. Así mismo, de conformidad con los artículos 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 183 de la Ley Orgánica de Drogas, se acuerda el aseguramiento preventivo de los billetes incautados en el presente procedimiento; por lo que se ordena oficiar a la ONA, informándole acerca de lo aquí acordado. Líbrese oficio a la ONA. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Remítase la presente causa, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. LUISA ELENA VARGAS RAMÍREZ


LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO