REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003358
ASUNTO : RP01-P-2010-003358

Realizada en el día de hoy, veintitrés (23) de febrero de dos mil trece (2013) la Audiencia para imponer al ciudadano LUIS ENRIQUE HEREDIA; Venezolano, titular de la cédula de identidad V-11.439.084, de 38 años de edad, nacido en fecha 13-11-71; hijo de Luís López y Flérida Heredia; soltero; de profesión u oficio comerciante; residenciado en Calle las Flores, casa Nº 40, a cuatro cuadras da la Plaza Bermúdez, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL EDUARDO NÚÑEZ VILLAHERMOSA; del motivo de la captura ordenada por este Tribunal en fecha 30-10-2012; por su incomparecencia a la audiencia preliminar. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que compareció el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES; el Defensor Público Segundo Penal ABG. PEDRO ROJAS (por encontrarse funciones de guardia); y el Fiscal Tercero del Ministerio Público, ABG. EDGARDO GONZALEZ. Seguidamente la juez da inicio al acto y le impone a los presentes del motivo del mismo.
Acto seguido se otorgo el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, ABG. EDGARDO GONZALEZ, quien presenta ante este Tribunal de guardia al ciudadano LUIS ENRIQUE HEREDIA, para que sea impuesto del motivo de su captura, por estar solicitado por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial penal, el cual guarda relación con la causa Nº RP01-P-2010-003358. Se le concedió la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 8 del Pacto de San José y 131 del COPP, que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y que si desea declarar, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado: “ Yo me presente ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, yo pensé que habido cumplido con mis obligaciones impuestas y a mí nunca me llego citación alguna y no sabia que tenia que seguir acudiendo ante el Tribunal. Es todo”. EN ESTE ESTADO SE LE OTORGA LA PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO, QUIEN EXPONE: “revisada las presente actuaciones se observa que el delito por el cual el Ministerio Publico acuso a mi defendido el cual es LESIONES INTENCIONALES LEVES, cuya pena aplicable no excede de los diez años es por lo cual solicito se revalide su estado de Libertad y que este Tribunal se considere oportuno le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de posible, cumplimiento señalando así una fecha oportuna para la configuración de la Audiencia Preliminar, la cual se obliga mi auspiciado a cumplir fiel y cabalmente y asistir sin menos cabo de ser sujeto obstaculizados a buen desenvolvimiento a la administración de justicia, igualmente solicito se desincorpore del Sistema SIPOL a mi representado, oficiándose a los competente, solicito se me expida una copia simple del acta.
SEGUIDAMENTE LA JUEZ TERCERO DE CONTROL EXPONE: visto que efectivamente el referido imputado de autos, se le acordó su captura en fecha 30-10-2012, ya que el mismo no comparecía a los llamados efectuados por el Tribunal Quinto de Control, a los fines de realizar la audiencia preliminar; y visto que el mismo no había comparecido, por no tener conocimiento de las mismas, es por lo que en razón a estas circunstancias, considera quien suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho, es otorgarle una medida menos gravosa, por lo que este Tribunal acuerda otorgar una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, al imputado de autos, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, del Estado Sucre todo ello, de conformidad con el contenido del artículo 242 numeral 3 del COPP. Se acuerda oficiar al CICPC, para que se sirva dejar sin efecto la orden de captura emanada de ese Tribunal en fecha 30/10/2012, contra del imputado LUIS ENRIQUE HEREDIA; Venezolano, titular de la cédula de identidad V-11.439.084, de 38 años de edad, nacido en fecha 13-11-71; hijo de Luis López y Flérida Heredia; soltero; de profesión u oficio comerciante; residenciado en Urb. Nueva Cumaná, torre dos, sexto piso, apto. 6-D Cumaná, Estado Sucre.

DECISION
POR LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda otorgar Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libertad, de la contenida en el artículo 242 numeral 3 del COPP, contra el ciudadano imputado LUIS ENRIQUE HEREDIA; Venezolano, titular de la cédula de identidad V-11.439.084, de 38 años de edad, nacido en fecha 13-11-71; hijo de Luís López y Flérida Heredia; soltero; de profesión u oficio comerciante; residenciado en Calle las Flores, casa Nº 40, a cuatro cuadras da la Plaza Bermúdez, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL EDUARDO NÚÑEZ VILLAHERMOSA; consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná del Estado Sucre, todo ello, de conformidad con el contenido del artículo 242 numeral 3 del COPP. Se fija el día 25/02/2013 A LAS 08:30 A.M., a los fines de ponerse a derecho ante el Tribunal Quinto de Control, con el objeto de suministrar la fecha de la realización de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, quedando su persona emplazada con la firma del acta. Se acuerda oficiar a los diferentes organismos policiales, Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, y a la Guardia Nacional Destacamento Nº 78 del Estado Sucre, a los fines de solicitarle se sirvan dejar sin efecto la orden de captura emanada de este Tribunal en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE HEREDIA; Venezolano, titular de la cédula de identidad V-11.439.084, de 38 años de edad, nacido en fecha 13-11-71; hijo de Luis López y Flérida Heredia; soltero; de profesión u oficio comerciante; residenciado en Calle las Flores, casa Nº 40, a cuatro cuadras da la Plaza Bermúdez, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; en fecha 30/10/2012, indicándole que el Nº de expediente de ese órgano investigador, es el I-600.180. Líbrese boleta de libertad, junto con oficio al Director del IAPES. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, informándole acerca de las presentaciones impuestas al imputado de autos. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. LUISA ELENA VARGAS RAMÍREZ
SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ROSALIA WETTER