REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007359
ASUNTO : RP01-P-2012-007359

Resolución de Audiencia Preliminar
Se Decreta El Sobreseimiento

Realizada en el día de hoy, Veinte de Febrero del año Dos Mil Trece (20/02/2013), la Audiencia Preliminar en la presente causa penal, seguida contra del imputado: LUIS ALFREDO MARTINEZ, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 04-03-1986, natural Cumaná, hijo de Jertrudes Josefina Martínez Y Miguel Rattia, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldado, titular de la cédula de identidad No. V-20.065.760, residenciado en Sector el Hueco, Casa S/N° (cerca de la Estación de Servicio de Santa Fe), Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono 0293.644.33.03; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL GOMEZ SANCHEZ y EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la ABG. EFRAIN ARAUJO, Fiscal Primero del Ministerio Público; la Abg. LUISANI COLON, defensora Publica Penal Tercera, la victima MIGUEL ANGEL GOMEZ SANCHEZ, previamente citado, y el LUIS ALFREDO MARTINEZ previo traslado del IAPES de esta ciudad.
Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio e igualmente les informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
Acto seguido, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien en este acto ratificó en todas y cada de sus partes los escritos acusatorios presentados en fechas veinte noviembre de dos mil doce (2012), cursante del folio 41 al 44 de la única pieza procesal, donde acusó formalmente al ciudadano LUIS ALFREDO MARTINEZ, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 04-03-1986, natural Cumaná, hijo de Jertrudes Josefina Martinez Y Miguel Rattia, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldado, titular de la cédula de identidad No. V-20.065.760, residenciado en Sector el Hueco, Casa S/N° (cerca de la Estación de Servicio de Santa Fe), Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono 0293.644.33.03; el representante fiscal expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19 de octubre de 2012 , cuando funcionarios adscrito a la Estación Policial Raúl Leoni del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, se encontraban en labores de patrullaje por la avenida principal de la Población de Santa Fe cuando un ciudadano les hizo saber que tres ciudadanos con vestimentas militares y portando armas de fuego, lo había robado al igual a otras personas, de seguida procedieron a realizar la búsqueda de los ciudadanos y al llegar al Sector el Hueca, se percataron que iban caminando tres ciudadanos con las mismas características, con chaquetas militares y con armas de fuego en las manos, dándole la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales, en ese momento los ciudadano comenzaron a efectuarle disparos con la comisión policial, los funcionarios hicieron uso de su arma de fuego con la finalidad de resguarda su integridad física y repelar la acción de estos ciudadanos, emprendiendo la veloz huida hacia un callejón aledaño al Sector, dándole captura a uno de estos ciudadanos, a quien se le indicó que le iba a practicar una revisión corporal, tomando una actitud agresiva contra los funcionarios, se procedió a neutralizarlo y a realizarle la revisión, decomisándole un arma de fuego de fabricación casera que tenía en su poder, la cual contenía en su interior un cartucho percutido calibre 12mm de color azul, recubierta con goma y adhesivo de color negro, igualmente portaba una credencial de color caoba , contentivo de un sello nacional, un carnet de la guardia nacional bolivariana para tropa alistada con su nombre, se procedió a informarle que quedaba detenido y se procedió a su trasladado a la estación policial, donde quedo identificado como LUIS ALFERDO MARTINEZ. Ciudadano Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, así como los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicitó se mantenga la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad recaída en la persona del hoy acusado, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, por último solicitó se me expida copia del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia y de la resolución que haya de dictarse.
Seguidamente se le otorga la palabra a la victima ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ SANCHEZ, quien expone:” En realidad no yo se porque estaban encapuchado, yo no se quienes eran, sabe nada mas que la policía los agarró, que iba a saber yo que estaban haciendo, y como era una redada y habían varios, me dieron mi cédula y yo me fui.
Acto seguido la Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que les exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra a los mismos, manifestando el ciudadano LUIS ALFREDO MARTINEZ, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 04-03-1986, natural Cumaná, hijo de Jertrudes Josefina Martínez Y Miguel Rattia, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldado, titular de la cédula de identidad No. V-20.065.760, residenciado en Sector el Hueco, Casa S/N° (cerca de la Estación de Servicio de Santa Fe), Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono 0293.644.33.03; manifestó a viva voz que se acogen al Precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. LUISANI COLON, quien expuso:” Esta defensa en este estado y ejerciendo la defensa técnica del hoy acusado Luís Alfredo Martínez, opongo excepciones de la acción promovida ilegalmente por la Representación Fiscal, con fundamento en el Literal “E” numeral 4° del artículo 28 del COPP, ratifico dicho escrito de excepciones de fecha 10/12/2012, cursante a las actas de los folios 54, 55 y sus anexos, por cuanto en fecha 06/11/2012 esta defensa solicito ante la representación Fiscal la practica de la diligencias respecto a un Reconocimiento en Ruedas de Individuos, dicha solicitud fue recibida en el despacho Fiscal y al momento de presentar la acusación no se le dio respuesta a esta defensa de la negativa o la practica de dicha diligencia, por lo que viendo esta situación solicito la Nulidad del Acto Formal de la Acusación, ya que no se dejó constancia en ningunas de las actas la acción del Fiscal del Ministerio Publico en dar respuesta oportuna a la solicitud planteada por la defensa, en razón de ello la Defensa solicita que Declare Nulo el acto de Acusación presentado por el Ministerio Publico y se le otorgue la Libertad desde esta misma sala de audiencia a mi representado, visto los hechos planteados por esta defensa, por ultimo solicito copia del acta de la presente audiencia.
DECISION
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: este Tribunal a pronunciarse respecto del escrito acusatorio presentado en fecha 20 de noviembre de dos mil once (2012); se observa así que presentada como ha sido la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público; lo manifestado por la victima de autos, así como los alegatos de la Defensa, el Tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en fecha (20) de noviembre de dos mil doce (2012) en contra del imputado LUIS ALFREDO MARTINEZ, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 04-03-1986, natural Cumaná, hijo de Jertrudes Josefina Martínez Y Miguel Rattia, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldado, titular de la cédula de identidad No. V-20.065.760, residenciado en Sector el Hueco, Casa S/N° (cerca de la Estación de Servicio de Santa Fe), Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono 0293.644.33.03; de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado; ahora bien revisada las actas procesales que conforman la presente causa, lo alegado por la defensa Publica en esta sala audiencia, donde opone excepciones de la acción promovida ilegalmente por la Representación Fiscal, haciendo fundamento en el Literal “E” numeral 4° del artículo 28 del COPP, y ratificado dicho escrito de excepciones de fecha presentado en 10/12/2012, cursante a las actas de los folios 54, 55 y sus anexos, de la presente causa, por cuanto en fecha 06/11/2012 la defensa solicita ante la representación Fiscal la practica de la diligencias referente a un Reconocimiento en Ruedas de Individuos, la cual fue recibida en el despacho Fiscal y al momento de presentar la acusación no se le dio respuesta a esta defensa de la negativa o la practica de la misma, es por lo que la Defensa en acto solicita la Nulidad del Acto Formal de la Acusación. En consecuencia este Tribunal Declarar CON LUGAR las Excepciones Opuestas por la defensa Publica Tercera en su escrito de 10/12/2012 y DECRETA la NULIDAD del acto Formal de la ACUSACION FISCAL, según lo establecido en el artículo 34 ordinal 4° del COPP. SEGUNDO: Se Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, según lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° por la falta de Certeza y fundamentos en el Enjuiciamiento del Imputado: LUIS ALFREDO MARTINEZ, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 04-03-1986, natural Cumaná, hijo de Jertrudes Josefina Martínez Y Miguel Rattia, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldado, titular de la cédula de identidad No. V-20.065.760, residenciado en Sector el Hueco, Casa S/N° (cerca de la Estación de Servicio de Santa Fe), Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono 0293.644.33.03.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, Por la falta de certeza y fundamentos en el Enjuiciamiento del Imputado, por los delitos precalificado: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL GOMEZ SANCHEZ y EL ESTADO VENEZOLANO., de conformidad con el Ordinal 4° del artículo 300 y el ordinal 5° articulo 49 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Una vez Decretada la Nulidad Formal de la Acusación Fiscal y Decretado el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, Se acuerda la Libertad Plana del imputado: LUIS ALFREDO MARTINEZ, desde esta sala de Audiencia, quien se retira en perfectas condiciones de salud. Líbrese boleta de Libertad al Comandante del IAPES de esta ciudad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes debiendo ser efectuadas por las mismas las gestiones relacionadas con su reproducción fotostática. Cúmplase.


JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. LUISA ELENA VARGAS RAMIREZ




SECRETARIO JUDICIAL DE SALA,
ABG. BELKIS MARTINEZ