REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000618
ASUNTO : RP01-P-2013-000618
AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA
Vista la solicitud de de Medida de Protección formulada por el abogado GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, remitiéndola anexa a oficio No. 19-FS-482-2013 de fecha 15 de Febrero de 2013 y recibida en este Tribunal el día de hoy, 19 de febrero de 2013, este Tribunal para decidir observa:
Afirma el referido representante del Ministerio Público que, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese Superior Despacho, el ciudadano ERNESTO JOSE ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° 15.346.601, en su condición de Victima Indirecta en causa penal en fase investigación, identificada con el numero único de la causa MP-39705-2013, cursante por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, iniciada con ocasión del homicidio de su hermano AQUILES ANDRADE, ocurrido en fecha Veintisiete (27) de Enero del año en curso, manifestando según como consta en acta de entrevista anexa a dicho escrito, el temor que siente por su integridad fisica y la de su núcleo familiar antes las amenazas de muerte de que ha sido objeto por parte de amigos y familiares de JULIO CESAR AGLEE HERNANDEZ, imputado por Homicidio en la referida causa penal y a quien se le dicto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad según asunto RP01-P-2013-00618, amenazas estas que se originaron a consecuencia de haber rendido declaración sobre el hecho investigado por ser testigo presencial del mismo, solicitando por tanto, en ejercicio del derecho que le confiere el ordinal 4° del articulo 122 del Código Orgánico Procesal Penal , el otorgamiento de una Medida de Protección; finalmente indica la Fiscalía actuante que, cumplidos los extremos del artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales solicita conforme a lo previsto en el artículo 30 y 31 de la referida Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor de la Víctima ERNESTO JOSE ANDRADE y su núcleo familiar a fin de garantizarles su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, señalando el superior despacho que en caso de ser acordada la medida solicitada, consista en la prevista en el artículo 24 de la Ley sobre Protección a Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, vale decir, PROTECCION POLICIAL EN MODALIDAD DE RECORRIDOS POLICIALES POR EL DOMICILIO DE LA VICTIMA.-
Anexa a la solicitud Fiscal se acompaña acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, Fiscalía Superior del Estado Sucre, donde se asienta la declaración rendida por el ciudadano ERNESTO JOSE ANDRADE, venezolano, de 31 años de edad, de profesión u oficio Pescador, titular de la cédula de identidad Nº 15.346.601, casado, domiciliado en Punta de Araya, Sector 4,Calle la Rosa , Vereda Nº9 , Casa 19, Municipio Cruz Salmeron Acosta , Estado Sucre, en la que expresa que en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, cursa causa MP-39705-2013, donde él es víctima Indirecta por Homicidio de su hermana AQUILES ANDRADE, ocurrido en fecha 27/01/2013 como a las Tres y media de la mañana estaba con su hermano AQUILES ANDRADE, tomando licor en la plaza bolívar de Punta Araya, cuando llego JULIO CESAR AGLEE HERNANDEZ, apodado “CARAQUEÑO” y empezó a buscarnos problemas y mi hermano AQUILES como no le gustaba eso de problemas y discusiones le dijo que se quedara tranquilo , donde vino JULIO CESAR y saco la escopeta que cargaba y le disparo en el pecho y mi hermano cayo muerto , yo empecé a pegar gritos y a pedir auxilio, en eso la gente salio y venían hacia la plaza y “EL CARAQUEÑO” salio corriendo , luego como a las Siete de la mañana se estaba escapando con la abuela y cuando se estaba montando en el tapaito la Policía lo agarro preso, y a nosotros nos llamaron para las declaraciones y esas cosas que hacen cuando hay muerto, luego lo trajeron a cumana, desde ese momento , mi persona y el resto de mi familia estamos amenazados de muerte, por parte de unos muchachos amigos del CARAQUEÑO, de nombres EFREN, JULIO, JOSE, EL ÑECO, CARMELO, LUIS ENRIQUE Y JACINTO ROQUE , quienes son parte de la banda LOS TRAKY a la cual también pertenece JULIO CESAR AGLEE, y por parte de la señora BENDITA HERNANDEZ abuela de JULIO CESAR , ya que como viven cerca de la casa de nosotros, se la pasan por el frente con armas de fuego , amenazándonos , haciéndonos disparos , dicen que me van a matar porque yo fui quien denuncie a JULIO CESAR y quien por mi culpa esta preso, este fin de semana que paso agarraron a un primo de nombre JESUS y le dieron un tiro y esta en el Hospital de Cumana, y como hoy vine a la policía porque me citaron para un reconocimiento , aproveche de venir a plantear esta situación ya que tengo miedo de que me vayan hacer daño porque yo estaba con mi hermano cuando JULIO CESAR lo mato, y por eso pido que me otorguen una Medida de Protección, estos muchachos LOS TRAKY son muy peligrosos y la Abuela de JULIO CESAR esta muy moles y se la pasa diciéndole a la gente que se la voy a pagar,
Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 30 … El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes …”,
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima… serán también objetivos del proceso penal…”
En su artículo 122 el referido Código dispone:
“DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: …
4° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia;…”,
Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la reciente Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales lo siguiente:
“Artículo 30.- La competencia para dictar las Medidas de Protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al órgano jurisdiccional competente.”
“Artículo 24.- El Ministerio Publico podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que la ameriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquiera de las etapas del proceso penal.”
Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, el representante Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho del compareciente ante ese superior despacho, que el mismo es víctima indirecta en un hecho punible que se encuentra en fase de investigación, aseveración ésta que es corroborada por el Fiscal Superior en su solicitud, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a las víctimas de delitos comunes, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 3o y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 122 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y 30 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor de la víctima, ciudadano: ERNESTO JOSE ANDRADE, venezolano, de 31 años de edad, de profesión u oficio Pescador, titular de la cédula de identidad Nº 15.346.601, casado, domiciliado en Punta de Araya, Sector 4,Calle la Rosa , Vereda Nº 9 , Casa 19, Municipio Cruz Salmeron Acosta , Estado Sucre: PRIMERO: PROTECCION POLICIAL EN LA MODALIDAD DE RECORRIDIOS POLICIALES POR EL DOMICILIO DE LA VICTIMA , A CARGOS DE FUNCIONARIOS ADSCRITOS Al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre (I.A.P.E.S.), por un lapso de Seis meses, contados a partir de la presente fecha, con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar.-SEGUNDO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de que en conocimiento de la misma, tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada.- Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a la víctima.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABG: LUISA ELENA VARGAS RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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