REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007329
ASUNTO : RP01-P-2012-007329
Por cuanto a partir del día 14/01/2013 fui convocada por la Juez Presidenta del Circuito Judicial penal del Estado Sucre para suplir la vacante temporal del Juez Titular de este Despacho, quien se encuentra en disfrute de sus periodos vacacionales, es por lo que en mi condición de Jueza Suplente me aboco al conocimiento de la presente causa; y vistos que cursan por ante este Juzgado solicitudes de cese de Medida Cautelar, realizada por la defensora pública Tercera encargada en Penal Ordinario, Abg. Luisani Colon De Salazar, de fechas 13/02/2013 y 14/02/2013 a favor del ciudadano: Miguel Rolando Mariño Sánchez, plenamente identificados en autos, por estar el mismo presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en relación con el artículo 420 numeral 1 ejusdem en perjuicio del ciudadano JOHAN ALBERTO ZUÑICA GUTIERREZ, quien ya lleva más de TRES MESES presentándose por la Unidad del Alguacilazgo.
Este Tribunal observa que en la presenta causa, se dicto resolución de fecha 20 de Octubre de 2012, mediante la cual se señaló expresamente: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del imputado MIGUEL ROLANDO MARIÑO SANCHEZ, venezolano, de 36 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº V-12.660.038; de estado civil soltero, de oficio bibliotecario; residenciado en la llanada, sector 2, calle 2, Casa Nº 17, Cumaná, cerca del preescolar Estado Sucre, TLF: 0414.774.5216; por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en relación con el artículo 420 numeral 1 ejusdem en perjuicio del ciudadano JOHAN ALBERTO ZUÑICA GUTIERREZ; conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3, hoy articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES.
Visto que ha transcurrido con creses dicho lapso de TRES meses, verificado el libro Diario del Tribunal y habiéndose cumplido con la Medida, por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, como consta en el libro Diario, en consecuencia, considera esta juzgadora, que lo solicitado es procedente. En consecuencia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley se acuerda el Cese de la medida Cautelar impuesta al ciudadano imputado: MIGUEL ROLANDO MARIÑO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.660.038; de estado civil soltero, de oficio bibliotecario; residenciado en la llanada, sector 2, calle 2, Casa Nº 17, Cumaná, cerca del preescolar Estado Sucre, TLF: 0414.774.5216;
Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la defensora Pública, al imputado y al Ministerio Público. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial informándole sobre el cese de la Medida Cautelar que le fuere impuesta al imputado de autos en fecha 20/10/2012. Remítase los presentes recaudos a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de ser agregados al asunto principal, el cual fue remitido a ese Despacho en fecha 30/10/2012.Líbrese oficios. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. LUISA ELENA VARGAS RAMIREZ
LA SECRETARIA.
ABG. JESSYBEL BELLO
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