REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009161
ASUNTO : RP01-P-2012-009161
Resolución de Audiencia Preliminar
Por Admisión de Hechos
Realizada en el día de hoy, Quince (15) de Febrero de dos mil trece (2013), siendo las 12:17 p.m.la AUDIENCIA PRELIMAR, en la causa N° RP01-P-2012-009161, seguida en contra de la imputada DIANORA DE JESÚS RODRIGUEZ, venezolano, de 49 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.275.592, de estado civil soltera, natural de Cumana; nacida en fecha 06/02/63, de profesión u ocupación del hogar, hija de Facunda Rodríguez (f) y Francisco Caldera (F), Residenciada en Cumanagoto Segundo, calle 1ª, casa N° 28, Cumana, Estado Sucre, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio LA COLECTIVIDAD. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Undecimo del Ministerio Público ABG. CÉSAR GUZMÁN; los imputados de autos, previa citación; y el Defensor Público Segundo Abg. PEDRO ROJAS. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.
Exposición del Fiscal Del Ministerio Publico
Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en su oportunidad contra la ciudadana DIANORA DE JESÚS RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas, por estar presuntamente incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio LA COLECTIVIDAD; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29-11-2012, siendo las 1:05 PM los funcionarios adscritos al IAPM se encontraban efectuando labores de patrullajes por la avenida Fernández de Zerpa, específicamente detrás de la Comandancia de Policía del estado Sucre cuando lograron avistar a una ciudadana saliendo de la calle Los Ángeles del sector boca de lobo apresurada abordando una moto taxis y en actitud sospechosa por lo que procedieron a seguirlos interceptando la moto en la avenida Humbolt, específicamente frente a la panadería Humbolt, identificándose como funcionarios policiales solicitándole que bajara del vehículo , inspeccionando el mismo no encontrando nada de interés criminalistico, luego le manifestaron a la ciudadana que por favor sacara todo lo que tenía en sus bolsillos, manteniendo la misma una actitud nerviosa sacando un envoltorio de material sintético transparente que en su interior contenía un polvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaína, manifestándoles a la ciudadana que si tenía algo mas que lo mostrara, ya que la iban a llevar al Comando policial para que una fémina la revisara, sacando voluntariamente de la pretina del pantalón del lado izquierdo dos envoltorios transparentes de material sintético, luego procedieron a trasladar a la referida ciudadana hasta el comando policial y al chofer de la moto como testigo presencial, y en presencia de este destaparon los dos últimos envoltorios que se había sacado la referida ciudadana constatando que tenía dentro un total de 45 trozos de una sustancia compacta de color beige de la presunta droga denominada crack, en vista de esto procedieron a detener a la referida ciudadana siendo identificada como Dianota De Jesús Rodríguez. Por todo lo antes expuesto, Solicitó el enjuiciamiento de la imputada de autos, por el delito antes mencionado y se mantenga la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que pesa sobre los mismos. Igualmente de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito se les imponga a la imputada de autos, la obligación de presentarse por ante una institución pública, o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social, hasta que se practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales al consumidor, ya que los mismos son consumidores de la sustancia marihuana.
De La Imputada y Los Argumentos de Su Defensa
Una vez escuchado lo manifestado por el representante del Ministerio Público, el juez impuso a la imputada del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar lo hará sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, manifestando la imputada querer declarar, y expuso: me acojo al precepto constitucional.
Se le concede la palabra al defensor público, Abg. PEDRO ROJAS, quien expuso: solicito se le otorgue nuevamente la palabra a mi defendida, para que exprese de manera libre y voluntaria, si se acogen al procedimiento especial de admisión de los hechos, y asimismo, solicito a este tribunal le sea explicada a mi representada del procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, en contra de la imputada DIANORA DE JESÚS RODRIGUEZ, venezolano, de 49 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.275.592, de estado civil soltera, natural de Cumana; nacida en fecha 06/02/63, de profesión u ocupación del hogar, hija de Facunda Rodríguez (f) y Francisco Caldera (F), Residenciada en Cumanagoto Segundo, calle 1ª, casa N° 28, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, cursante a los folios 46 al 48 de la pieza procesal, en contra de la ciudadana seguida ala ciudadana DIANORA DE JESÚS RODRIGUEZ, venezolano, de 49 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.275.592, de estado civil soltera, natural de Cumana; nacida en fecha 06/02/63, de profesión u ocupación del hogar, hija de Facunda Rodríguez (f) y Francisco Caldera (F), Residenciada en Cumanagoto Segundo, calle 1ª, casa N° 28, Cumana, Estado Sucre, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio LA COLECTIVIDAD; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29-11-2012, siendo las 1:05 PM los funcionarios adscritos al IAPM se encontraban efectuando labores de patrullajes por la avenida Fernández de Zerpa, específicamente detrás de la Comandancia de Policía del estado Sucre cuando lograron avistar a una ciudadana saliendo de la calle Los Ángeles del sector boca de lobo apresurada abordando una moto taxis y en actitud sospechosa por lo que procedieron a seguirlos interceptando la moto en la avenida Humbolt, específicamente frente a la panadería Humbolt, identificándose como funcionarios policiales solicitándole que bajara del vehículo , inspeccionando el mismo no encontrando nada de interés criminalistico, luego le manifestaron a la ciudadana que por favor sacara todo lo que tenía en sus bolsillos, manteniendo la misma una actitud nerviosa sacando un envoltorio de material sintético transparente que en su interior contenía un polvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaína, manifestándoles a la ciudadana que si tenía algo mas que lo mostrara, ya que la iban a llevar al Comando policial para que una fémina la revisara, sacando voluntariamente de la pretina del pantalón del lado izquierdo dos envoltorios transparentes de material sintético, luego procedieron a trasladar a la referida ciudadana hasta el comando policial y al chofer de la moto como testigo presencial, y en presencia de este destaparon los dos últimos envoltorios que se había sacado la referida ciudadana constatando que tenía dentro un total de 45 trozos de una sustancia compacta de color beige de la presunta droga denominada crack, en vista de esto procedieron a detener a la referida ciudadana siendo identificada como Dianota De Jesús Rodríguez. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 54 y 46, ambos inclusive, de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. A partir de este momento, las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal reformado y aplicado por vigencia anticipada, explicándole su alcance y significado, preguntándoles a la acusada si admitía los hechos, manifestando la acusada DIANORA DE JESÚS RODRIGUEZ, a viva voz, libres de coacción y apremio: “admito los hechos, para que se me imponga inmediatamente la pena. Es todo”. Una vez escuchada la admisión de los hechos por parte de los acusados de autos. Acto seguido se le otorga la palabra a la defensa pública, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representada, solicito al tribunal proceda a imponer la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del COPP; así mismo solicito la aplicación del numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, ya que mi representada no cuenta con antecedente penal alguno. Solicito copia simple de la presente acta.
Seguidamente se le otorgó la palabra al representante fiscal, quien expuso: “esta representación fiscal, deja a criterio del juez, la pena a imponer de acuerdo al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido, este Juzgado Tercero de Control, admitida como ha sido totalmente la acusación fiscal, presentada en contra de la acusada DIANORA DE JESÚS RODRIGUEZ, venezolana, de 49 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.275.592, de estado civil soltera, natural de Cumana; nacida en fecha 06/02/63, de profesión u ocupación del hogar, hija de Facunda Rodríguez (f) y Francisco Caldera (F), Residenciada en Cumanagoto Segundo, calle 1ª, casa N° 28, Cumana, Estado Sucre. CULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio LA COLECTIVIDAD; y requerir de este Despacho Judicial la imposición inmediata de la pena. En consecuencia, se observa lo siguiente: el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, acarrea una pena de OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, lo que sumados sus extremos da un total de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN; ahora bien, por aplicación del artículo 37 del Código Penal, que se refiere a la dosimetría de la pena, quedaría una pena de DIEZ (10) AÑOS. Aplicando la atenuante del artículo 74 numeral 4 del Código Penal, referida a la atenuante genérica, ya que los acusados de autos no poseen antecedentes penales, se les rebaja la pena al límite mínimo es decir OCHO (08) año y aplicando el procedimiento especial de admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja un tercio de la pena, quedando entonces la pena a cumplir, de CUATRO (04) DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY ESTABLECIDAS ENEL ARTÍUCLO 16 DEL CODIGO PENAL, y así debe decidirse. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL Y ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2 y 6 y artículo 375, ambos del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, admite totalmente la acusación fiscal y CONDENA A CUMPLIR POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a la ciudadana DIANORA DE JESÚS RODRIGUEZ, venezolano, de 49 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.275.592, de estado civil soltera, natural de Cumana; nacida en fecha 06/02/63, de profesión u ocupación del hogar, hija de Facunda Rodríguez (f) y Francisco Caldera (F), Residenciada en Cumanagoto Segundo, calle 1ª, casa N° 28, Cumana, Estado Sucre. LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; pena ésta que terminará de cumplir en fecha 29 de Noviembre de 2016. Líbrese boleta de encarcelación al Internado Judicial Penal. Se acuerda mantener el estado de privación de libertad de la ahora penada hasta tanto el juez de ejecución decida lo conducente. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de ley, a la Unidad de Jueces de Ejecución, por lo que se instruye a la Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,
ABG. LUISA ELENA VARGAS RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBELL BELLO
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