REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000860
ASUNTO : RP01-P-2013-000860
Realizada como ha sido en el día de hoy, Catorce (14) de Febrero del año 2013, la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente causa, se constituye el Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez ABG. LUISA ELENA VARGAS, acompañada de la Secretaria ABG. LOURDES CASTILLO y el Alguacil CARLOS GAMBOA, en la sala Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, seguida al imputado CARLOS JULIO CORDOVA, venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha 29/04/1964, titular de la cédula de identidad Nº V-9.275.651, casado, comerciante, residenciado en la Avenida Cancamure, Sector el Limón 2, al final de la calle, casa S/N, Cumaná Estado Sucre, hijo de Cruz María Manosalva, y Josefa Córdova. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de la Policía del Municipio Sucre, el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. PEDRO ARAY, y la Defensora Publica Primea Penal, Abg. ELIZABETH BETANCOURT, siendo impuesto al imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado de su confianza, se le designa a la defensora pública de guardia ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales.-Acto seguido La Juez informa a las partes de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, procedentes en la presente audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal; informándole al imputado de autos, el derecho que tiene de solicitar el mismo en caso que proceda su aplicación, manifestando el mismo no acogerse a las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal.
NARRATIVA
Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone: coloco a disposición de este Tribunal Tercero de Control en funciones de Guardia al ciudadano CARLOS JULIO CORDOVA , en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12-02-2013, por lo que fundamento mi solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistente de las establecidas en el Artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del referido imputado por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en el artículos 409, del Código Penal y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 concatenado con el 420 del Código Penal, por hechos ocurridos en fecha 12 de Febrero del año 2013, siendo aproximadamente las 11.00 a-m, cuando funcionarios del Modulo Vial de Transito el Peñón, fueron informados por funcionarios del IAPES, que en la Avenida Monseñor Alfredo Rodríguez con el Puente el Peñón, había ocurrido un accidente de Transito, procediendo a trasladarse hasta el lugar de los hechos, una vez en el sitio de suceso se constató una colisión entre Vehiculo con Personas Muerta y Lesionadas, se tomaron las medidas de seguridad respectivas y se procedió e trasladar a los sesionados hasta el H.U.A.P.A, precediéndose a la elaboración de croquis de la posición final en la que quedaron los vehículos, procediendo a remover el cuerpo del Conductor de la Unidad N 01, por parte de los bomberos, siendo trasladado hasta la morgue del HUAPA, posteriormente se procedió a identificar los vehículos placa MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, TIPO COLECTIVO, COLOR BLANCO, conducido por el ciudadano OSWALDO IBARRA, trasladándose una comisión hasta el SAHUAPA, donde se entrevisto con el medico de guardia DRa. Daniela Mendoza, quien indico que efectivamente había atendido a dos personas involucradas en el accidente identificándolas de la manera siguiente LESINADO n 01 Conductor del vehiculo 01, ciudadano CARLOS JULIO CORDOVA, quien presentó Traumatismo generalizada; LESIONADO 02, ciudadana MARIA ISABEL JURADO DE NEYRA, quien presentó Fractura de Cubito y radio izquierdo, traumatismo cráneo encefálico Moderado y traumatismo toráxico abdominal cerrado, el conductor del vehiculo 02, quedó identificado como VICTOR HUGO NEYRA LOPEZ, (occiso) quien presentó fractura de Cráneo encefálico severo, ocasionándole la Muerte, siendo los vehículos enviados al estacionamiento Don Niño 24 horas, posteriormente se trasladaron al comando de transito terrestre para pasar el parte respectivo y se procedió a trasladar al conductor CARLOS JULIO CORDOVA, hasta la sede del CICPC, donde se le realizó la reseña y los registros policiales, procediendo a su respectiva detención. En razón de todo lo antes expuesto, estima esta representación fiscal que en virtud de que se encuentran llenos los requisito contemplados en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 1 y 2, toda vez que estamos en presencia de la comisión de la figura delictual que esta representación ha precalificado a CARLOS JULIO CORDOVA, como autor presunto de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en el artículos 409, del Código Penal y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 concatenado con el 420 del Código Penal, que merece pena corporal y su acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, que hay fundados elementos de convicción que la sustentan; es por lo que solicito se decrete Medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado CARLOS JULIO CORDOVA, estimándola suficiente para garantizar la finalidad del presente proceso.- Así mismo solicitó se declare la aprehensión en flagrancia, se continué la causa por el procedimiento ordinario. . Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado CARLOS JULIO CORDOVA, la Jueza impone al imputado del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestó este NO querer declarar. Seguidamente se le OTORGÓ LA PALABRA AL DEFENSORA PUBLICA PRIMERA PENAL ABG. ELIZABET BETANCUOR, quien expuso: Una vez revisadas las actas que conforman la presenta causa hasta este momento, y escuchada la solicitud fiscal, esta defensa no se opone a la Medida solicitada para mi defendido. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
MOTIVA
SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, RESUELVE: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de coerción personal, introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por el Fiscal del Ministerio Público, representado por el ABG. PEDRO ARAY en contra del imputado CARLOS JULIO CORDOVA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en el artículos 409, del Código Penal y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 concatenado con el 420 del Código Penal, este Juzgado Tercero de Control, considera que de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, siendo aproximadamente las 11.00 a-m, cuando funcionarios del Modulo Vial de Transito el Peñón, fueron informados por funcionarios del IAPES, que en la Avenida Monseñor Alfredo Rodríguez con el Puente el Peñón, había ocurrido un accidente de Transito, procediendo a trasladarse hasta el lugar de los hechos, una vez en el sitio de suceso se constató una colisión entre Vehiculo con Personas Muerta y Lesionadas, se tomaron las medidas de seguridad respectivas y se procedió e trasladar a los sesionados hasta el H.U.A.P.A, precediéndose a la elaboración de croquis de la posición final en la que quedaron los vehículos, procediendo a remover el cuerpo del Conductor de la Unidad N 01, por parte de los bomberos, siendo trasladado hasta la morgue del HUAPA, posteriormente se procedió a identificar los vehículos placa MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, TIPO COLECTIVO, COLOR BLANCO, conducido por el ciudadano OSWALDO IBARRA, trasladándose una comisión hasta el SAHUAPA, donde se entrevisto con el medico de guardia DRa. Daniela Mendoza, quien indico que efectivamente había atendido a dos personas involucradas en el accidente identificándolas de la manera siguiente LESINADO n 01 Conductor del vehiculo 01, ciudadano CARLOS JULIO CORDOVA, quien presentó Traumatismo generalizada; LESIONADO 02, ciudadana MARIA ISABEL JURADO DE NEYRA, quien presentó Fractura de Cubito y radio izquierdo, traumatismo cráneo encefálico Moderado y traumatismo toráxico abdominal cerrado, el conductor del vehiculo 02, quedó identificado como VICTOR HUGO NEYRA LOPEZ, (occiso) quien presentó fractura de Cráneo encefálico severo, ocasionándole la Muerte, siendo los vehículos enviados al estacionamiento Don Niño 24 horas, posteriormente se trasladaron al comando de transito terrestre para pasar el parte respectivo y se procedió a trasladar al conductor CARLOS JULIO CORDOVA, hasta la sede del CICPC, donde se le realizó la reseña y los registros policiales, procediendo a su respectiva detención.- En razón de todo lo antes expuesto, estima esta representación fiscal que en virtud de que se encuentran llenos los requisito contemplados en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 1 y 2, toda vez que estamos en presencia de la comisión de la figura delictual que esta representación ha precalificado a CARLOS JULIO CORDOVA, como autor presunto de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en el artículos 409, del Código Penal y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 concatenado con el 420 del Código Penal, que merece pena corporal y su acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, que hay fundados elementos de convicción que la sustentan; es por lo que solicito se decrete Medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado CARLOS JULIO CORDOVA, Igualmente, surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad de los imputados de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: , los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: a los folios 02 y 03, ACTA DE NOVEDADAD, suscrita por funcionarios del Cuerpo de DE transito Terrestres, quienes efectuaron el levantamiento del croquis y relatan los hechos ocurridos, Al Folio 4 cursa informe del Accidente de Trnsito Exp 151-13; al folio 06 cursa datos de las Victimas; al folio 07 cursa Croquis del Levantamiento del Siniestro Vial, al folio 08 cursa versión del conductor del vehiculo 01; al folio 09 cursa Versión del Conductor del Vehiculo 02; al folio 12 cursan derechos del imputado, al folio 13 Cursa Prueba de Alcohol positiva realizada al conductor del Vehiculo 01, ciudadano CARLOS JULIO CORDOVA, a los folios 14 y 15 cursa fijaciones fotográficas relacionadas con el siniestro, al folio 17 cursa protocolo de autopsia A-92-13 del ciudadano Víctor Hugo Neyra López, al folio 18 cursa examen médico legal Nº 162-544 perteneciente al ciudadano María Isabel Jurado, al folio 19 cursa examen médico legal Nº 162-543 perteneciente al ciudadano Carlos Julio Córdova, al folio 22 cursa memorandun Nº 9700-174-SDC-083 en la cual dejan constar que el imputado de autos presenta registros policiales, a los folios 29 y 30 cursa orden de inicio de la investigación suscrita por el Fiscal del Ministerio Público. Por lo que a criterio de quien aquí suscribe, los elementos presentados por el Ministerio Público, son suficientes para estimar que el ciudadano CARLOS JULIO CORDOVA, es autor o partícipe del hecho imputado por el Ministerio Público, por lo que se encuentran llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1º y 2º del artículo 236 del COPP; no acreditándose el numeral 3° del artículo 236 del COPP, en virtud de que la pena que podría llegarse a imponer no rebasa los diez años. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud realizada por la representante fiscal en cuanto a que se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por todos los razonamientos antes expuestos; Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, Este Tribunal Tercero Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control-Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, acoge la solicitud Fiscal y decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contra el ciudadano CARLOS JULIO CORDOVA, venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha 29/04/1964, titular de la cédula de identidad Nº V-9.275.651, casado, comerciante, residenciado en la Avenida Cancamure, Sector el Limón 2, al final de la calle, casa S/N, Cumaná Estado Sucre, hijo de Cruz María Manosalva, y Josefa Cordova, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en el artículos 409, del Código Penal y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 concatenado con el 420 del Código Penal; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por un lapso de seis meses, de conformidad con los artículos 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio dirigido al Director de Transito Terrestre del Estado Sucre. Se acuerda seguir la presente causa, mediante las reglas del procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de informarle de la medida impuesta al imputado de autos. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. LUISA ELENA VARGAS
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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