REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000859
ASUNTO : RP01-P-2013-000859
Realizada como ha sido en el día de hoy, catorce de febrero del año dos mil trece (14/02/2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2013-000859, seguida en contra del ciudadano MARCOS ANTONIO MORGADO CORDOVA, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.671.288, nacido en fecha 02-10-79, albañil, residenciado en Mundo Nuevo, calle las Trinitarias, Casa s/n, al lado del Cementerio Parroquia Santa Inés de esta ciudad, hijo de los ciudadanos ELIA DE MORGADO y MARCOS MORGADO. Seguidamente se verifica la presencia de las parte y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público Abg. DAYANNA PATRICIA BRITO SALAYA, la Defensora Pública Primera, ABG. ELIZABETH BETANCOURT; y el imputado de autos previo traslado del I.A.P.E.S. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le designa a la Defensora Pública Penal Primera, ABG. ELIZABETH BETANCOURT, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto.
NARRATIVA
Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo relativo a su solicitud y en este acto expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano MARCOS ANTONIO MORGADO CORDOVA, en virtud del hechos ocurridos en fecha 12-02-2013, siendo aproximadamente las 4:15 de la tarde encontrándome labores de patrullaje, en la moto conducida por el oficial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre WILMER LOPEZ, quien recibimos llamadas vía radial de la central de coordinación policial, donde nos informo que en mundo nuevo calle las trinitarias cerca del cementerio de esta ciudad, donde verificamos que un ciudadano quería incendiar la casa, trasladándonos al sitio de inmediato, al llegar al lugar fuimos interceptados por un grupo de personas que se encontraban en la vía donde salio una persona de sexo femenino quien nos informo que marido había ofendido de igual manera amenazando con un cuchillo y que se había introducido en su residencia y que tenia en su poder una bombona de gas y una caja de fósforo diciendo que iba a prender en candela a la misma, señalándonos la residencia, trasladándose la comisión policial al sitio constatándose la situación encontrando en el sitio a una persona de sexto masculino que poseía en su poder y sujetaba en la mano izquierda una bombona de gas y en la derecha una caja de fósforos y cerca de el se visualizo un arma blanca tipo cuchillo, observándose una pequeña herida a la altura de la frente, procedieron dichos funcionarios a dialogar con el mismo para que desistiera de su actitud, tornándose este agresivo colocando la bombona de gas en el piso abriéndola y tomándola un cerillo acercándolo al raspamiento de la caja de fósforos vociferando que si nos acercábamos la prendía, procediendo a controlar la situación y efectuar la revisión corporal amparados en el articulo 191 192 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a su detención respectiva quedando identificado el mismo como MARCOS ANTONIO MORGADO CORDOVA. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSMARY DEL VALLE BETANCURT GARCIA, en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, en específico, las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Igualmente solicitó se le imponga el numeral 3 del artículo 87 ejusdem. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído, y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó querer declarar, manifestando lo siguiente: “Yo llegue a la casa, le pedí comida a mi mujer y ella me dijo que no había nada, yo me acosté a descansar, y ya dormidos sentí un golpe en la cabeza, y fue mi mujer quien me golpeo con una botella y me partió la frente, en eso llegó la policías me golpearon y ellos cortaron con un cuchillo la manguera de la bombona de gas, porque ellos necesitaban una evidencia, y me llevaron”. Es todo. Seguidamente se otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “revisadas como han sido las actuaciones considera procedente ajustado a derecho esta defensa, hacer oposición al pedimento fiscal ya que no se encuentran llenos los numerales contenidos en el artículo 236 del COPP, no existiendo esos fundados elementos de convicción procesal que exige la norma, para imponer algún tipo de medida de coacción personal, de igual manera si hacemos un análisis exhaustivo de las actas, la conducta de mi representado no se subsumen en el delito precalificado por el ministerio publico como lo es el delito de Amenaza agravada, demás estar decir que para que se materialice este tipo penal no basta con una sola acción sino que la misma debe ser una conducta reiterada, de ese agente activo en este caso la denuncia presentada, por otra parte vale decir que actualmente contamos única y exclusivamente con el acta de entrevista de la presunta victima, y una acta policial que lo que hace es recoger la información aportada por la misma, existiendo dado el caso una verdad y unilateral la cual no le resta credibilidad a la verdad rendida ante esta sala por mi representado, cabe resaltar que mi representado dado el caso es victima de la ciudadana ROSMARY BETANCOURT, ya que reposan en las actuaciones examen medico legal practicado en la persona de mi defendido el cual si acredita esa lesión personal que sufriere dicho ciudadano por parte de la mencionada ciudadana, por lo que esta defensa reitera a favor de su representado una libertad sin Restricción alguna. Y de no compartir el Tribunal por esta defensa en lo que respeta a la medida de protección referida a la salida del hogar, solicito muy respetuosamente, se estudie la posibilidad de mantenerse el mismo en dicha residencia ya que ha manifestado a esta defensa no tener en los actuales momentos donde ir, y siendo este su asiento familiar principal y en atención a ese principio fundamental de la familia, como base de la sociedad, habiendo dado frutos la presente pareja de dos niños menores de edad, requiriendo desea presencia paterna es por lo que esta defensa solicita se mantenga dicho ciudadano en su residencia y por último solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
MOTIVA
SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL TERCERO PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída al Fiscal Décimo del Ministerio Público y visto lo alegado por la Defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de unos de los delitos contemplado Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSMARY DEL VALLE BETANCURT GARCIA, conforme a la calificación efectuada por la Representación Fiscal, calificación ésta que es compartida por esta Juzgadora, toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es responsable del hecho que se le imputa, como se evidencia de lo siguiente: al folio 2 y su vto., cursa Acta Policial, al folio 03 y su vuelto cursa Denuncia formulada por la ciudadana ROSMARY DEL VALLE BETANCURT GARCIA, en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se dieron los hechos investigados; al folio 04, cursa acta de Medidas interpuestas a favor de la Victima; al folio 06, cursa solicitud de Medicatura forense para ser practicada a la ciudadana ROSMARY DEL VALLE BETANCURT GARCIA, al folio 07, cursa Derechos del Imputado, al folio 11 cursa informe medico suscrito por el Dr. Youset Ghosn, donde deja constancia de la herida que posee el imputado de autos, al folio 13 cursa Registro de Cadena y Custodia de evidencias Físicas colectadas en la presente investigación, al folios 18 cursa Acta de Investigación Penal, al folio 21 cursa orden de practica de evaluación Medico Legal al ciudadano MARCOS ANTONIO MORGADO CORDOVA, al folio 22 cursa resultas de la evaluación Medico Legal practicada al ciudadano Marcos Antonio Morgado arrojando cicatriz antigua en región frontal izquierda y prearticular izquierda cicatriz de apendicetomía, herida contusa de 2.5 cms suturada región frontal, contusión equimotica infraorbitaria izquierda, al folio 24 cursa resulta de la Evaluación Medico Legal la cual arrojo sin lesiones que calificar, al folio 25 cursa experticia de Reconocimiento legal n° 035 a las evidencias colectadas en la presente investigación Penal, al folio 26 cursa memorando suscrito por el CICPC, donde informan que el ciudadano imputado presenta registros policiales por los delitos de LESIONES, ROBO Y VIOLENCIA.- En razón de ello, este Tribunal acuerda imponer y ratificar en contra del imputado de autos las medidas de seguridad y protección solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; a saber RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL, todo, de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 3: ORDENAR LA SALIDA DEL HOGAR DELPRESUNTO AGRESOR DE LA RESIDENCIA COMÚN INDEPENDIENTEMENTEDE SU TITULARIDAD SI LA CONVIVECIA IMPLICA UN RIEZGO PARA LA SEGURIDAD INTEGRAL: FISICA, PSIQUICA, PATRIMONIAL CON LA LIBERTAD SEXUAL DE LA MUJER IMPIDIENDOLE QUE RETIRE LOS ENSERES DE USO DE LA FAMILIA, AUTORIZANDOLE SOLO LLEVAR LOS ENSERES PERSONALES E INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO. 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. Asimismo, este Tribunal niega la solicitud realizada por la Defensora Pública, con relación a la Libertad sin Restricciones, por considerar que existen suficientes elementos de convicción en la presente causa. Sin Lugar la solicitud referente a la solicitud de que el imputado de autos permanezca en la residencia familiar, por considerar esta Jugadora tener prioridad los derechos de la víctima y garantizando la tranquilidad de dicho entorno familiar, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE 1ra. INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL al ciudadano MARCOS ANTONIO MORGADO CORDOVA, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.671.288, nacido en fecha 02-10-79, albañil, residenciado en Mundo Nuevo, calle las Trinitarias, Casa s/n, al lado del Cementerio Parroquia Santa Inés de esta ciudad, hijo de los ciudadanos ELIA DE MORGADO y MARCOS MORGADO, conforme al artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3: ORDENAR LA SALIDA DEL HOGAR DELPRESUNTO AGRESOR DE LA RESIDENCIA COMÚN INDEPENDIENTEMENTEDE SU TITULARIDAD SI LA CONVIVECIA IMPLICA UN RIEZGO PARA LA SEGURIDAD INTEGRAL: FISICA, PSIQUICA, PATRIMONIAL CON LA LIBERTAD SEXUAL DE LA MUJER IMPIDIENDOLE QUE RETIRE LOS ENSERES DE USO DE LA FAMILIA, AUTORIZANDOLE SOLO LLEVAR LOS ENSERES PERSONALES E INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO. 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. Dicha Medida consistentes en presentaciones cada treinta (30) días por una lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, conjuntamente con boleta de Libertad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo informándole sobre la medida impuesta. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia y se acuerda libertad del imputado desde esta sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda expedir a las partes copias simples de la presente acta. CUMPLASE
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
Abg. LUISA ELENA VARGAS RAMÍREZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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