REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000776
ASUNTO : RP01-P-2013-000776
Realizada como ha sido la el día de hoy, diez (10) de Febrero del año 2013, siendo las 06:20 de la tarde, en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente causa, se constituye el Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez ABG. LUISA ELENA VARGAS, acompañada de la Secretaria ABG. ROSSANNA HERNANDEZ y el Alguacil ELIECER PERDOMO, en la sala Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, seguida a los imputados JAVIER JOSE FERMIN MENDOZA, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 21/04/1988, titular de la cédula de identidad Nº 18.211.922, de oficio Comerciante, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Petra Josefina Mendoza Villafaña y José Luís Fermín Salazar, residenciado en Urbanización Cristóbal Colon, calle 03, casa N° 179, Teléfono 0424-8554996, JOSE LUIS FERMIN SALAZAR, venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha 29/07/1963, titular de la cédula de identidad Nº 9.274.046, de oficio Comerciante, estado civil casado, hijo de los ciudadanos Francisca Salazar de Fermin y Serapio Fermin, residenciado en Urbanización la Villa Cristóbal Colon, calle 03, casa N° 179, Teléfono 0414-7777828. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de la Policía del Municipio Sucre, el Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, y el Defensor Privado VERSELYS MANUEL GÓMEZ.- Siendo impuestos los detenidos del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando los mismos de manera separada si contar con la asistencia de Defensor Privado, Abg. Verselys Manuel Gómez, inscrito bajo el N° de I.PSA 64.147 , con domicilio procesal Avenida Nueva Toledo casa Nº 20 quien encontrándose presente en Sala, procede a prestar el juramento de ley obligándose a cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo, por lo que de inmediato se impuso de las actuaciones que conforman la presente causa. Acto seguido La Juez informa a las partes de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, procedentes en la presente audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal; informándole a los imputados de autos, el derecho que tiene de solicitar el mismo en caso que proceda su aplicación, manifestando los imputados de manera separada no acogerse a las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal.
NARRATIVA
Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone: los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistente de las establecidas en el Artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de Los imputados JOSE LUIS FERMIN SALAZAR, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículos 277, del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículos 470, del Código Penal, USURPACION DE FUNCIONES, previstos y sancionados en el artículos 213, del Código Penal, a JAVIER JOSE FERMIN MENDOZA, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionados en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículos 281, del Código Penal, por hechos ocurridos en fecha 08 de Febrero del año 2013, siendo aproximadamente las 06:10 de la tarde, cuando funcionarios del CICPC, encontrándose en labores de servicio en la urbanización de Cumanagoto observaron un vehiculo marca Toyota modelo 04 runner de color plata, placas NAW45M, en el cual al notar la presencia policial tratar de evadir la comisión policial originándose una persecución y al llegar al sector aeropuerto indicándoles que se estacionaran el vehiculo, en eso el tripulante por la ventana de la puerta trasera izquierda un arma de fuego donde realizo varios disparos viéndose la comisión en la necesidad de acciona r su arma de reglamento produciéndose así un intercambio de disparos, solicitando apoyo táctico para practicar la detención de los tripulantes de dicho vehiculo, aproximadamente a las 10: horas de la noche uno de los funcionarios realiza llamada telefónica indicando que el vehiculo en mención se encuentra ubicado en el sector Cantarrana calle Sana José de esta ciudad, una vez en el sitio la comisión observa un vehiculo con las mismas características observado que el mismo presentaba un orificio en le vidrio trasero sometiendo a un ciudadano que se identifico como oficial agregado del IAPMES, al cual le practicaron revisión corporal encontrándole un arma de fuego marca JENNINGS calibre 380, de color negro y gris serial 939237, con su respectivo cargador contentivo de once (11) cartuchos del mismo calibre, solicitándole al mismo su respectivo porte de armas, manifestando no poseerlo, practicándose la detención de ese ciudadano y encontrándole un credencial que lo acredita como funcionario policial del Instituto Autónomo de Policía Municipal a nombre de Jose Fermin y una chapa con el escudo de la policía Municipal, un vehiculo marca toyota modelo yaris de color azul placas AB126AE, AÑO 2001, serial de carrocería JTDKW113113050962 quedando el mismo identificado como jose luis Fermín Salazar a quien le solicitaron la ubicación del propietario del vehiculo marca toyota modelo 4 runner de color plata manifestando el mismo que ese vehiculo lo había comprado su hijo Javier y que desconocía la ubicación de este, procedieron a abrir el vehiculo logrando observa en el asiento del chofer se encuentra imprenando de una sustancia hematica, presunta sangre indicando el ciudadano que el mismo había sido herido por arma de fuego en la región del hombro y se encontraba en la clínica oriente de esta ciudad por lo que procedieron a efectuar llamada telefónica para verificar dicha información luego procedieron a realizar revisión en la vivienda de la ciudadana Zoal Parejo quien manifestó que era la propietaria del, inmueble y que le había alquilado la habitación al ciudadano Javier Fermín, revisaron la misma no encontrando ningun elemento d interés criminalistico procedieron a revisar por el sitema SIPOL ONTENIENDO QUE EL VEHICULO COLOR PLATA PLACA naw45m, AÑO 2007, SERIAL jtebu17r778079245 serial de motor 1gr5328900 se encuentra solicitado por la sub delegación de Maturin estado Monagas, por le delito de Robo de Vehiculo, y el arma de fuego se encuentra solicitada por la subdelegación del El Tigre estado Anzoátegui por el delito de hurto ; en razón de todo lo antes expuesto, estima esta representación fiscal que en virtud de que se encuentran llenos los requisito contemplados en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 1 y 2, toda vez que estamos en presencia de la comisión de la figura delictual que esta representación ha precalificado a JOSE LUIS FERMIN SALAZAR, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículos 277, del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículos 470, del Código Penal, USURPACION DE FUNCIONES, previstos y sancionados en el artículos 213, del Código Penal, a JAVIER JOSE FERMIN MENDOZA, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionados en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículos 281, del Código Pena, que merece pena corporal y su acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, que hay fundados elementos de convicción que la sustentan; es por lo que solicito se decrete Medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados JOSE LUIS FERMIN SALAZAR y JAVIER JOSE FERMIN MENDOZA, estimándola suficiente para garantizar la finalidad del presente proceso.- Así mismo solicitó se declare la aprehensión en flagrancia, se continué la causa por el procedimiento ordinario.
Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los imputados JOSE LUIS FERMIN SALAZAR y JAVIER JOSE FERMIN MENDOZA , la Jueza impone a los imputados del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; el imputado Javier José Fermín Mendoza, manifestó querer declarar y expuso: “el día viernes a la 06:14 de la tarde me dirigía yo por la avenida aeropuerto viejo venia distraído con mi música full volumen cuando al finalizar casi el aeropuerto escucho unas detonaciones por la parte de atrás de la camioneta una vez yo escuchando el primer disparo me asusto y le doy chola a la camioneta donde a una cierta distancia me coleo doy tres vueltas y es cuando veo que me dan el tiro en el brazo y yo procedí a darle chola nuevamente a ala camioneta asustado pocos minutos llamo a mi papa nervioso y le comunico que me están tiroteando la camioneta por la parte de atrás y que me vienen siguiendo obviamente no logro ver porque el primer tiro que me dan rompe el vidrio y queda totalmente estrellado me mantengo en línea con mi papa y le comunico que voy a estar en una residencia que esta en cantarrana y le digo que se apure que el brazo ya no lo siento mi papa me pasa buscando y me llevan a la clínica figuera donde ahí esta mi seguro me ponen el tratamiento al rato entro a quirófano y al salir me encuentro con unos efectivos del CICPC, indicándome que yo estoy arrestado y que me enfrente con ellos una vez yo entrando a la habitación luego de la operación un efectivo del CICPC, entra me pone las esposas y me dice que estoy detenido por enfrentamiento luego amaneció y listo hasta ahí. Es todo. Y el imputado JOSE LUIS FERMIN SALAZAR, quien expuso: no deseo declarar.
SE LE OTORGÓ LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. VERSELYS MANUEL GOMEZ, QUIEN MANIFESTÓ: Una vez revisadas las actas que conforman la presenta causa hasta este momento y oída la exposición del ciudadano Fiscal, en donde solicita medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en fianza, contemplada en el articulo 242 ordinal 08 del Código Orgánico Procesal Penal, asi mismo imputa a mis defendidos Javier Fermin por los delitos de aprovechamiento de vehiculo proveniente del robo resistencia a la autoridad y uso indebido de arma de fuego considera esta defensa que las imputaciones referente a resistencia a la autoridad y uso indebido de arma de fuego no se encuentran ajustada a derecho puesto que en lo referente a la resistencia a la autoridad no hay tal pues solamente un mal procedimiento de los funcionarios del CICPC, que en vez de realizar practicas disuasivas para que el conductor se detuviera procedieron a caerle a tiro tal y como podemos parpal en la experticia practicada a la misma la cual presenta tres impactos de bala de los cuales uno le dio en la parte de atrás es decir en la espalda y mi defendido procedió a pedir auxilio a su padre para que lo llevara al medico además los funcionarios o la unidad no presenta ningún tipo de impacto que pudiera derivar que hubo algún enfrentamiento y con respecto al uso indebido de arma de fuego se aplica solo a funcionarios como lo establece el articulo 279 y mi defendido Javier Fermin no se encuentra dentro de esas estipulaciones ahora bien con respecto Jose Luis Fermin Salazar considero que no hay suficientes elementos de convicción en dichas imputaciones pues las mismas son suigenere basada en un acta policial que no tiene fuerza alguna pues el Fiscal del Ministerio publico imputa porte ilicito de arma de fuego y aprovechamiento de cosas provenientes del delito al respecto quiero señalar que no existen testigo que puedan dar veracidad del procedimiento durante la revision y del incautamiento del arma lo cyual no cumple con el articulo 191 en torno a la revison de la persona el cual estti´pula que debe ser acompañada de dos testigos y traigo a colasion esto en virtud de que como es que en la inspeccion de vehciuclo y la visita domiciliaria practicada se cumplio con los param,etros del 193 referente a la inspeccion del vehiculo y de la vista domiciliaris estuvieron presentes dos testigos y en la revision corporal no se cumplio con los mismos parámetros no se entiende esta defensa que para unos procedimientos si y para otros no por lo cual esta defensa el acta policial por si sola no es suficiente para imputar dichos delitos puesto que no hay testigos que puedan dar fe de dicho procedimiento y por ende lde la incautación del arma con respecto a la usurpación de persona no entiende este defensor de que forma estaba usurpando pues para todos no es menos secreto de qie una persona que ha sido funcionario como es mi defendio Javier Fermin carga sus respectivos credenciales y nmal pudiera establecerse de que por el solo hechos de detentar los mismos este ususrpando funciones de Funcionario publicoahora bien si bien es cierto que estamos en la fase de investiogacion y falta unas serie de investigaciones por recabarse considera ajustado lka petición del fiscal referente a una medida cautelar delas contempladas en el 242 ahora bien porque Javier se encuentra herido y requiere tratamiento medico y asistencia y Jose Luis es comerciante dueño de una licoreria tome esto en consideración a los fines de decretar la medida cautelar.
MOTIVA
SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, RESUELVE: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de coerción personal, introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por el Fiscal del Ministerio Público, representado por el ABG. EFRAIN ARAUJO en contra del imputado JAVIER JOSE FERMIN MENDOZA, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionados en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículos 281, del Código Penal y el ciudadano JOSE LUIS FERMIN SALAZAR, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículos 277, del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículos 470, del Código Penal, USURPACION DE FUNCIONES, previstos y sancionados en el artículos 213, del Código Penal, este Juzgado Tercero de Control, considera que de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, en fecha 08 de Febrero del año 2013, siendo aproximadamente las 06:10 de la tarde, cuando funcionarios del CICPC, encontrándose en labores de servicio en la urbanización de Cumanagoto observaron un vehiculo marca Toyota modelo 04 runner de color plata, placas NAW45M, en el cual al notar la presencia policial tratar de evadir la comisión policial originándose una persecución y al llegar al sector aeropuerto indicándoles que se estacionaran el vehiculo, en eso el tripulante por la ventana de la puerta trasera izquierda un arma de fuego donde realizo varios disparos viéndose la comisión en la necesidad de acciona r su arma de reglamento produciéndose así un intercambio de disparos, solicitando apoyo táctico para practicar la detención de los tripulantes de dicho vehiculo, aproximadamente a las 10: horas de la noche uno de los funcionarios realiza llamada telefónica indicando que el vehiculo en mención se encuentra ubicado en el sector Cantarrana calle Sana José de esta ciudad, una vez en el sitio la comisión observa un vehiculo con las mismas características observado que el mismo presentaba un orificio en le vidrio trasero sometiendo a un ciudadano que se identifico como oficial agregado del IAPMES, al cual le practicaron revisión corporal encontrándole un arma de fuego marca JENNINGS calibre 380, de color negro y gris serial 939237, con su respectivo cargador contentivo de once (11) cartuchos del mismo calibre, solicitándole al mismo su respectivo porte de armas, manifestando no poseerlo, practicándose la detención de ese ciudadano y encontrándole un credencial que lo acredita como funcionario policial del Instituto Autónomo de Policía Municipal a nombre de Jose Fermin y una chapa con el escudo de la policía Municipal, un vehiculo marca toyota modelo yaris de color azul placas AB126AE, AÑO 2001, serial de carrocería JTDKW113113050962 quedando el mismo identificado como jose luis Fermín Salazar a quien le solicitaron la ubicación del propietario del vehiculo marca toyota modelo 4 runner de color plata manifestando el mismo que ese vehiculo lo había comprado su hijo Javier y que desconocía la ubicación de este, procedieron a abrir el vehiculo logrando observa en el asiento del chofer se encuentra impregnando de una sustancia hematica, presunta sangre indicando el ciudadano que el mismo había sido herido por arma de fuego en la región del hombro y se encontraba en la clínica oriente de esta ciudad por lo que procedieron a efectuar llamada telefónica para verificar dicha información luego procedieron a realizar revisión en la vivienda de la ciudadana Zoal Parejo quien manifestó que era la propietaria del, inmueble y que le había alquilado la habitación al ciudadano Javier Fermín, revisaron la misma no encontrando ningún elemento d interés criminalistico procedieron a revisar por el sistema SIPOL obteniendo que el vehiculo color PLATA PLACA naw45m, AÑO 2007, SERIAL jtebu17r778079245 serial de motor 1gr5328900 se encuentra solicitado por la sub delegación de Maturín estado Monagas, por le delito de Robo de Vehiculo, y el arma de fuego se encuentra solicitada por la subdelegación del El Tigre estado Anzoátegui por el delito de hurto. Igualmente, surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad de los imputados de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: , los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: a los folios 02 y 03 , ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al folio 4 cursa inspección Nº 0367, practicad ala sitio del suceso a los folios 05 y 06 cursa acta de entrevista domiciliaria a los folios 08 y 09 planilla del vehiculos, a los folios 10 y 11 cursa cadena de custodia de evidencia fisicas al folio 13 cursa acta de entrevista al ciudadano Luis Carrera, al folio 14 cursa acta de entrevista practicada al ciudadano NELL LOPEZ, al folio 16 cursa acta de entrevista practicada la ciudadano ZOAL MARTINEZ, al folio 17 cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al folio 20 cursa cadena custodia de evidencia físicas al folio 28 cursa cadena custodia de evidencia físicas , al folio 29 cursa examen pericial 9700-263-v-075-13 al folio 30 cursa examen pericial 9700-263-v-075-13 al folio 31 cursa al folio 31 cursa experticia de reconocimiento legal 026, al folio 32 cursa examen medico legal arrojando el siguiente resultado herida por arma de fuego de proyectil múltiple con orificio de entrada región supraescapuklar izquierda sin orificio de salida , amerito intervencio quirurgica con extracción de proyectil sin lesiones oseas ni organica , practicado a JAVIER JOSE FERMIN MENDOZA, incapacidad por 08 días, al folio 34 acta de renuncia por parte del ciudadano JOSE LUIS FERMIN SALAZAR, al folio 35 acta oficio de renuncia, al folio 36 antecedentes de servicio al folio 37 memorandum N° 9700-174-SDC-052 los ciudadanos JOSE LUIS FERMIN SALAZAR y JAVIER JOSE FERMIN MENDOZA no presentan registros policiales. Por lo que a criterio de quien aquí suscribe, los elementos presentados por el Ministerio Público, son suficientes para estimar que el ciudadano JESUS ALFREDO PICO ROMAN, es autor o partícipe del hecho imputado por el Ministerio Público, por lo que se encuentran llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1º y 2º del artículo 236 del COPP; no acreditándose el numeral 3° del artículo 236 del COPP, en virtud de que la pena que podría llegarse a imponer no rebasa los diez años. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud realizada por la representante fiscal en cuanto a que se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por todos los razonamientos antes expuestos; Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, Este Tribunal Tercero Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control-Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, acoge la solicitud Fiscal y Decreta contra el ciudadano JAVIER JOSE FERMIN MENDOZA, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionados en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículos 281, del Código Penal; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, específicamente la contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de seis (06) meses y en lo que respecta al ciudadano JOSE LUIS FERMIN SALAZAR, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículos 277, del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículos 470, del Código Penal, USURPACION DE FUNCIONES, previstos y sancionados en el artículos 213, del Código Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistente en la prohibición de salida del país Y LA IMPOSICIÓN DE FIANZA, por lo que el imputado de autos deberá, presentar dos fiadores, que demuestren ingresos iguales o superiores a cuarenta (40) unidades tributarias y que reúnan las siguientes condiciones: constancia de trabajo o certificación de ingresos, carta de residencia, constancia de buena conducta, de conformidad con los artículos 242 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 243 segundo aparte eiusdem; consistente en la prohibición de salida del país y la imposición de fianza, por lo que el imputado de autos deberá, presentar dos fiadores, que demuestren ingresos iguales o superiores a cuarenta (40) unidades tributarias y que reúnan las siguientes condiciones: constancia de trabajo o certificación de ingresos, carta de residencia, constancia de buena conducta. Una vez que se verifiquen los recaudos consignados, se procederá a materializar la fianza aquí impuesta. Líbrese oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lugar en el cual quedara recluido dicho imputado, a la orden de este Tribunal, hasta que se verifiquen los recaudos consignados por los fiadores, y una vez verificados los mismos, se procederá a materializar la fianza aquí impuesta. Se ordena oficiar al Comandante de la Policía Municipal, para que traslade al imputado de autos, hasta la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se ordena oficiar al Director del SAIME, informándole acerca de la prohibición de salida del país recaída en contra del imputado de autos. Se acuerda seguir la presente causa, mediante las reglas del procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de informarle del régimen impuesto al ciudadano Javier José Fermín Mendoza. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase..
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. LUISA ELENA VARGAS
LA SECRETARIA
ABG. ROSSANNA HERNANDEZ
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