REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000771
ASUNTO : RP01-P-2013-000771
Realizada como ha sido en el día de hoy, DIEZ DE FEBRERO DEL AÑOD DOS MIL TRECE (10/02/2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa No. RP01-P-2013-000770, seguida contra del ciudadano CARLOS EDUARDO ZACARIA BRITO, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 03-11/1974, hijo de Luis Zacarías y Carmen Brito, titular de la cédula identidad No. V-16.816.050, profesión u oficio, albañil residenciado en Barrio Tres Pico sector Primero de Mayo casa No. s/n, cerca del abasto de Alejandro, Cumaná, Estado Sucre;.- Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el ABG. EFRAIN ARAUJO, Fiscal Primero del Ministerio Público; y la defensora Pública Penal Sexta ABG. YELIXZY GALANTON el imputados antes mencionados, previo traslado del CICPC. Siendo impuesto al imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado de su confianza, se le designa al defensor público de guardia, acepta el cargo y se impone de las actuaciones. Quien estando presente en sala acepta el cargo recaído en sus persona y prestan el juramento de ley para de inmediato imponerse de las actuaciones. - El Juez informa a las partes de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, procedentes en la presente audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del C.O.P.P; informándole al imputado, el derecho que tienen de solicitar el mismo, en caso que proceda su aplicación, manifestando el imputado de autos, no acogerse a las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal.-
NARRATIVA
Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó se decretara a favor de los imputados de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD; pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, los cuales ocurrieron en fecha 08/02/2013 siendo las 4:30 pm, funcionarios adscritos al CICPC, por denuncia formulada por la ciudadana ROSMARYS JOSEFINA PATIÑO CASTRO quien denuncia a un sujeto de nombre Carlitos por herir a su pareja con un arma blanca y amenazarla con una escopeta y decirle que le quemaría el rancho con su hijo adentro, se constituyen en comisión y se trasladan hasta el centro hospitalario donde se encontraba recluido el ciudadano LUIS EDUARDO CORDOVA, quien es la persona herida, y así constatar el estado de salud, no logrando hablar con el misma ya que se encontraba sedado por los medicamentos administrados, logrando entrevistarse con el medico tratante quien le indico que el mismo presentaba una herida abierta en la región pectoral izquierdo, con hematomas, con ocho (08) puntos de sutura y que el mismo se encontraba estable de salud, posteriormente se dirigieron a el barrio Tres Picos sector Primero de Mayo, específicamente e por la bodega de Henrry, ya en el sitio se lograron entrevistar con varias personas del sitio los cuales no quisieron identificarse por temor a represarías, ya que indicaron que el presunto autor del hecho es un azote de barrio, practicaron la inspección del lugar de los hechos no encontrando ningún elemento de interés criminalistico, una de las persona en el lugar les indico la vivienda de la persona requerida dando con la misma y una vez en el sitio tocaron les abrió una persona de sexo masculino quien a notar su presencia opto por cerrar la puerta y emprender veloz huida por lo que procedieron a perseguirlo ya que el sector esra de puros ranchos logrando localizarlo darle alcanza a los treinta minutos de iniciada la misma detrás de uno de los baños de un racho, se trasladaron hasta la vivienda del mismo y una ciudadana de nombre Diilys del Valle Lista quien se identifico como concubina del mismo ls proporciono un arma blanca tipo cuchillo con cacha amarrada con una cabulla, impregnado con una sustancia de color roja presuntamente sangre, le solicitaron a la ciudadana que los acompañara rendir declaración de lo acontecido y procedieron a infórmale el motivo de la detención al ciudadano CARLOS EDUARDO ZACARIA BRITO, y lo trasladaron hasta la sede del COMANDO Policial informado a la Fiscalia de guardia . Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por los imputados de autos, encuadra en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal, en perjuicio deL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos los requisitos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; esta representación fiscal solicita se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se siga la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones al Ministerio Público.
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que la exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando NO QUERER DECLARAR, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra a la defensora publica, quien expuso: “esta defensa revisada las actuación que conforman el expediente de la causa hasta este momento y oída la exposición del fiscal no me pongo a su solicitud de medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad; no obstante, solicito a la ciudadana juez que la medida a imponer sea de posible cumplimiento por mi defendido , por último solicito copias simple de la presente acta.
MOTIVA
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído al Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa, y revisadas las actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en el Código Penal, el cual ha precalificado la Fiscalía del Ministerio Público, como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, ya que los mismos ocurrieron en fecha 08-02-2013; existiendo como elementos de convicción los siguientes: a los folios 01, 02 Y 03 ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Cumaná, de fecha 08-02-2013, donde dejan constancia de la aprehensión y de las actuaciones de los imputado, al folio 06 cursa acata de entrevista practicad a la ciudadana DAILIS DEL VALLE LISTA, testigo del procedimiento realizado, al folio 07 ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Cumaná, de fecha 08-02-2013, donde dejan constancia de las actuaciones del practicadas, al folio 08 acta de denuncia formulada por la ciudadana ROSMARYS JOSEFINA PATIÑO CASTRO, la que indica como sucedieron los hechos, al folio 04 cursa al folio 10 cursa memorando Nº 9700-174-SDC-043, el ciudadano CARLOS EDUARDO ZACARIA BRITO,. Elementos éstos que son suficientes para decretar medida cautelar sustitutiva a la privación de Libertad al imputado de autos, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de seis (06) meses.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, decreta medida cautelar sustitutiva a el imputado ciudadano CARLOS EDUARDO ZACARIA BRITO, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 03-11/1974, hijo de Luís Zacarías y Carmen Brito, titular de la cédula identidad No. V-16.816.050, profesión u oficio, albañil residenciado en Barrio Tres Pico sector Primero de Mayo casa No. s/n, cerca del abasto de Alejandro, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito RESITENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal, en perjuicio de LUIS EDUARDO CORDOVA consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de seis (06) meses. Líbrese boleta de libertad, a nombre del ciudadano CARLOS EDUARDO ZACARIA BRITO, adjunto a oficio dirigido al, CICPC. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la aprehensión de los imputados en flagrancia y se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se ordena la Libertad Inmediata del imputado CARLOS EDUARDO ZACARIA BRITO,, la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal, adjunto a oficio. Cúmplase.
JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABG. LUISA ELENA VARGAS RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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