REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000760
ASUNTO : RP01-P-2013-000760

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2013-000760, seguida en contra el ciudadano MIGUEL JOSÉ GONZALEZ CASTELLÍN, de 31 años de edad, manifestando ser Titular de la cedula de identidad Nº: 14.685.035, Soltero, Venezolano, Fecha de nacimiento: 05/09/1981, Barbero, Natural de Chacopata Municipio Cruz Salmerón Acosta, y residenciada en Chacopata, Sector el Sanjón, casa s/Nº, Municipio Cruz Salméron Acosta del Estado Sucre, Hijo de los ciudadanos: Victor Gonzalez y Yolanda de Gonzalez . Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la ABG. CARMEN EZPERANZA HERNANDEZ, Fiscal Quinta del Ministerio Público, la defensa pública, ABG. YELYXZI GALANTON ZERPA; y el detenido antes mencionado, previo traslado desde el IPAES. Siendo impuestos los detenidos del derecho, que le asiste de nombrar un Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándosele si cuenta con abogado de su confianza que lo asista, manifestando los ciudadanos de forma separada: “NO” nombrándole al efecto el Tribunal a la Defensora Pública Sexta Penal Ordinario Abg. YELYXZI GALANTON ZERPA, quien acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. La Juez informa a las partes de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, procedentes en la presente audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del C.O.P.P; informándole a las partes el derecho que tiene de solicitar las mismas, y en caso que proceda su aplicación el ciudadano juez dictará el respectivo pronunciamiento.
NARRATIVA
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES QUE EXPUSIERA LO RELATIVO A SU SOLICITUD Y EN ESTE ACTO EXPUSO: “Colocó a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano MIGUEL JOSÉ GONZALEZ CASTELLÍN, en virtud de los hechos ocurridos En fecha 08 de Febrero de 2013, funcionarios adscritos al IAPES estación policial Cruz Salmeron Acosta, siendo las 2:40 horas de la mañana encontrándose en la sub.-estación policial de chacopata, cuando se presento una ciudadana que se identificó como YOLIS LUNAR, manifestando que su ex pareja había apuñaleado a su hijo VICTOR GREGORIO LUNAR de diez años de edad y les saco las tripas, el la residencia del mimo ubicada en el sector el sanjón, Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, de inmediato estos funcionarios se trasladaron a la dirección antes indicada, una vez en el sitio en compañía del denunciante procedieron a verificar la presencia de este ciudadano, encontrándose acostado en una de las habitaciones de la casa, el cual vestía un short playero de colores y el mismo no poseía camisa ni calzado, procediendo a identificarse como funcionarios policiales indicándole el motivo de la presencia y se torno en actitud agresiva lanzando golpes con las manos a los funcionarios, por tal motivo hicieron uso de la fuerza proporcional, logrando neutralizar la agresión de esta persona, colocándole las esposas como medida de seguridad. Se le realizó una revisión corporal sin lograrle incautar ningún objeto de interés criminalistico, pudiendo apreciar un arma blanca tipo puñal sobre la cama, la cual fue colectada por el funcionario JESÚS FRONTADO, presumiendo ser el arma utilizada para causar la lesión al niño, siendo detenido esta persona y trasladado hacia el Comando Policial de Chacopata. Esta Representación Fiscal solicita se Decrete una Medida Privativa de Libertad por cuanto a juicio de esta representación fiscal se encuentran llenos los tres requisitos contemplados en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente surgen fundados elementos de convicción para considerar que el ciudadano anteriormente mencionado es autor o participe del delito de los delito HOMCICIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA FRUSTADO, previsto y sanciona en el Art. 406 Numeral Primero del Código Penal en relación con el 80 encabezamiento y ultimo aparte ejusdem, concatenado con el Art 21 del LOPNNA en perjuicio del niño VICTOR GREGORIO LUNAR, el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Art. 254 del LOPNNA, en perjuicio de la adolescente MICELIS DEL CARMEN GONZALEZ. Solicito se decrete la aprehensión en fragancia. En este estado consigno constante de 06 folios útiles de las actuaciones correspondiente al ingreso y condiciones de salud del niño VICTOR GREGORIO LUNAR, recluido en el Hospital Santo Aníbal Dominicci de la ciudad de Carúpano y acta Policial del CICPC, Carúpano. Por ultimo solicito a este Tribunal muy respetuosamente se acuerde una Evaluación Psiquiatrica y examen Toxicológico al imputado de autos. Asimismo solicito copias simples del acta, es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, y manifestó a viva voz el imputado MIGUEL JOSÉ GONZALEZ CASTELLÍN deseo declarar y lo hace de la manera siguiente :Fue un problema que tuve con la mujer mía y yo no quise que le pasara eso a ese carajito, yo estaba rascado, yo como tuve un problema con la mama ellos me trataron a sacar y fue sin culpa, es todo. EN ESTE ESTADO SE OTORGÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA ABOG. YELYXZI GALANTÓN, QUIEN EXPRESÓ LO SIGUIENTE: revisada las actuaciones que conforman el expediente de la causa hasta este momento y oído la exposición de la ciudadana fiscal así como la de mi defendido me opongo a la solicitud de medida privativa de libertad en contra de este ultimo toda vez que de conformidad con lo establecido en Art. 236, numerales 1 y 2 en principio el hecho que se le impute debe ser de aquello que merezca tal medida. En segundo terminó, que existan fundados elementos de convicción para considerarlo como autor y participe del hecho punible que le ha sido imputado. Al respecto observo a este Tribunal que el delito de Homicidio en la forma en que ha sido imputado por la vindicta publica debe tener el elemento intencionalidad, en tercer terminó que las circunstancias de alevosía se fundamente como es características de esas en actuar sobre seguro. De las declaraciones de la única testigo presencial, presunta victima igualmente del delito de trato cruel o maltrato físico, la adolescente MICELIS DEL CARMEN GONZALEZ., se deja claramente establecido que mi defendido tal como el lo ha manifestado que tuvo un problema con su ex pareja ciudadana Yoselis del Valle Luna. A raíz de esto se traslado con los niños a la residencia que ocupa y allí, lamentablemente, por el estado de embriaguez que se encontraba hirió al niño VICTOR GREGORIO LUNAR, mientras estos trataban de sacarlo. Ante esto es claro que no existe la intencionalidad que ha de configurar el homicidio bajo el calificativo hecho por la represente fiscal, como que, en el pero de los casos estaríamos en presencias de una lesiones, las cuales para mas señas, aun no han sido corroborada por un medicó forense. Asi las cosas no estando en presencia de la intención ni el actuar sobre seguridad para causar la muerte, pido este Tribunal deseche la calificación de Homicidio Intencional Calificado en grado de Frustración, considerado el alegato de la defensa de una calificación de lesiones, en cuanto del delito de trato cruel en contra de la adolescente MICELIS DEL CARMEN GONZALEZ¸me opongo igualmente a que por este motivo y en conjunto con el anterior delito sea ápice para decretar una medida privativa de libertad en contra de mi defendido, puesto que no existe ningún elemento de convicción que nos hagan inferir que este es autor o participe de dicho delito. Sumado todo lo anterior y habiendo sido alegado que no existe elementos de convicción para inferir que se haya podido cometer el delito de Homicidio intencional calificado en grado de Frustración, y mucho menos el de trato cruel, debe ser desechado por este Tribunal la ocurrencia del extremo previsto en numeral 03 del ya citado articulo 236 del COPP, para fundamentar una posible presunción razonable de peligro de fugo o de obstaculizaron en la búsqueda de la verdad respecto de una acto concreto de investigación. Por todo lo anterior y por cuanto mi defendido no tiene registros policiales ni penales solicito a la ciudadana Juez, en lugar de una medida Privativa de Libertad otorgue una medida de posible cumplimento por este. En cuanto a la solicitud efectuada por la ciudadana Fiscal de realizar a mi defendido Evaluación Psiquiatrica y examen Toxicológico , le acompaño en la misma. Solicito copia simple de la presente acta.

MOTIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, HACE SU PRONUNCIAMIENTO, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: En cuanto a la solicitud fiscal presentada como ha sido la misma, oído los alegatos de defensa y revisadas como han sido las actas procesales, considera que en la presente causa ha ocurrido un hecho punible precalificado por la representación fiscal como los delito HOMCICIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA FRUSTADO, previsto y sanciona en el Art. 406 Numeral Primero del Código Penal en relación con el 80 encabezamiento y ultimo aparte ejusdem, concatenado con el Art 21 del LOPNNA en perjuicio del niño VICTOR GREGORIO LUNAR, el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Art. 254 del LOPNNA, en perjuicio de la adolescente MICELIS DEL CARMEN GONZALEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08 de febrero del 2013. Esta Juzgadora, al revisar las actas procesales en atención a los requisitos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, observa: PRIMERO: Con respecto al numeral 1 del referido artículo considera quien decide que en el presente caso se encuentre acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha reciente, delito éste precalificado como HOMCICIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA FRUSTADO, previsto y sanciona en el Art. 406 Numeral Primero del Código Penal en relación con el 80 encabezamiento y ultimo aparte ejusdem, concatenado con el Art 21 del LOPNNA en perjuicio del niño VICTOR GREGORIO LUNAR, el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Art. 254 del LOPNNA, en perjuicio de la adolescente MICELIS DEL CARMEN GONZALEZ del 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la existencia de fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado de autos ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible ya acreditado, estima esta juzgadora que efectivamente de las actas procesales surgen fundados elementos de convicción para estimar que la conducta desplegada por el imputado antes identificado, puede ser subsumida dentro del tipo penal que se le ha imputado, elementos éstos que surgen de las siguientes actuaciones procesales: al folio 02 y su vuelto, cursa denuncia de la ciudadana YOSELYS DEL VALLE LUNAR, en la que se deja constancia del modo, tiempo y lugar donde ocurren los hechos; al folio 03 y su vuelto, cursa acta de entrevista rendida por la adolescente MICELIS DEL CARMEN GONZALEZ LUNAR, en la cual se deja constancia tiempo y lugar donde ocurren los hechos; al folio 06 y su vuelto cursa acta policial de fecha 08-02-2013, suscrita por los funcionarios del IPAES, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscita la detención del imputado de autos; al folio 09 cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas de un (01) arma blanca (Tipo Puñal), con cha de madera de color caoba, hoja de acero de aproximadamente diecisiete centímetros de largo, marca Stainless, con una impresión o troquel de una cabeza de águila, con un objeto en miniatura incrustado en la base (brújula); al folio 10 y vuelto cursa cata de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC- CUMANÁ, en la cual dejan constancia de la recepción del procedimiento; al folio 14 cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas de un pantalón tipo bermuda, marca rustic, talla 44, de color amarillo con rayas verdes y negras con adherencias de una sustancia de color pardo rojizo, de presunta naturaleza temática; al folio 16, cursa reconocimiento legal Nº 021, suscrito por el funcionarios del Cicpc- Cumaná agente Yuleydis Castillos, realizado a un Pantalón Tipo Bermudas y un Arma Blancal; al folio 19 cursa informe medico, en la cual se deja constancia que el niño VICTOR LUNAR sufrió herida por arma blanca con salida de asas intestinales. TERCERO: Igualmente, está cubierto el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en el presente caso existe una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, toda vez que de encontrarse el imputado en libertad puede evadir la aplicación de la justicia en virtud de la pena a imponerse y por la magnitud del daño causado, existiendo además en el presente caso la presunción legal de peligro de fuga contenido en el parágrafo primero del artículo 237 ejusdem, por cuanto la pena a imponer en caso de una condenatoria puede llegar a ser igual o superior a los diez años. Así mismo, dicho ciudadano de encontrarse en libertad pudieran comportarse de manera desleal o reticente, y de esta manera obstruir el fin de la justicia, o procurar influir en testigos para que falseen la verdad de los hechos, existiendo peligro de obstaculización, por lo que a criterio de quien aquí decide lo procedente y ajustado a derecho seria declarar con lugar la solicitud Fiscal y decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el imputado de autos, desestimando de esta manera la solicitud de medida cautelar plantead por la defensa en base a los razonamientos antes expuestos. CUARTO. ESTE Tribunala cuerda la practica de Evaluación Psiquiatrica y examen Toxicológico al imputado de autos, por la fiscal del ministerio Publico y ratificado por la defensa y se acuerda oficiar ala medicatura forense del CICPC sub delegación Cumana.
NARRATIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas TRIBUNAL PENAL TERCERO DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud fiscal y Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano MIGUEL JOSÉ GONZALEZ CASTELLÍN, de 31 años de edad, manifestando ser Titular de la cedula de identidad Nº: 14.685.035, Soltero, Venezolano, Fecha de nacimiento: 05/09/1981, Barbero, Natural de Chacopata Municipio Cruz Salmerón Acosta, y residenciada en Chacopata, Sector el Sanjón, casa s/Nº, Municipio Cruz Salméron Acosta del Estado Sucre, Hijo de los ciudadanos: Víctor González y Yolanda de González, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de los delito HOMCICIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA FRUSTADO, previsto y sanciona en el Art. 406 Numeral Primero del Código Penal en relación con el 80 encabezamiento y ultimo aparte ejusdem, concatenado con el Art 21 del LOPNNA en perjuicio del niño VICTOR GREGORIO LUNAR, el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Art. 254 del LOPNNA, en perjuicio de la adolescente MICELIS DEL CARMEN GONZALEZ. todo, de conformidad con el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, y artículo 237 numerales 2 y 3 y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar lo solicitado por la Defensa en el sentido que se acuerde para los imputados de autos medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Acto seguido solicita el derecho de palabra el imputado MIGUEL JOSÉ GONZALEZ CASTELLÍN quien expone: Si me van a dejar detenido no me dejen en la policía ya que temo por mi vida, pido que se me mande para internado, es todo. Acto seguido el Tribunal Oído lo manifestado por el imputado y habiendo oposición alguna entre las partes, se Acuerda el traslado del mismo para el Internado de esta ciudad de Cumana, ello en virtud de garantizar el derecho de la vida que le asiste a todo ciudadano y a su vez SE SIRVA GARANTIZAR EL RESGUARDO Y LA INTEGRIDAD FISICA DEL IMPUTADO DE AUTOS. Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia. Líbrese boleta de encarcelación y oficio dirigida al Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, adjunta a oficio al Comandante del IAPES a fin de que traslade al imputado de autos de manera inmediata a ese centro de reclusión donde quedará recluido a la orden de este Tribunal con mención de que SE SIRVA GARANTIZAR EL RESGUARDO Y LA INTEGRIDAD FISICA DEL IMPUTADO DE AUTOS. Se acuerdan las copias simples de la presente acta solicitada por las partes. Remítanse en su oportunidad, adjunto a oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Libres Oficio al Departamento de Medicatura Forense del CICPC Cumana, a los fines de se le practique Evaluación Psiquiatrica y examen Toxicológico al imputado de autos. Líbrese Oficio Al Director del Internado Judicial y adjunta boleta de traslado a los fines de que traslade el día 14/02/2013 a las 8:30,a.m. hasta la sede del CICPC Sub Delegación Cumana al imputado de autos para su Evaluación Psiquiatrica y examen Toxicológico. Cúmplase.
JUEZATERCERA DE CONTROL,
ABOG. LUISA ELENA VARGAS
SECRETARIO JUDICIAL DE GUARDIA

ABOG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS